REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Doce (12) de Mayo del año 2023
212º y 164º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº: SA-1114-22
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, domiciliado en la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, representante legal de la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A (INGRAHURCA)”, propietaria en la Unidad de producción denominada “FINCA RENACER” ubicada en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2022, por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, debidamente Asistido por el Ciudadano Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119. Mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “FINCA RENACER” ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS, CON CUATRO MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.169 HAS con 4.041 M2).
En fecha 15-12-2022, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro. 2022-00500 a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha 10-01-2022, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 27-01-2023, se recibe oficio Nro. R03-0-N° 003-2023, informando sobre el estatus del predio denominado “RENACER”, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 31-01-2023, se recibe Escrito suscrito por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, debidamente Asistido por el Ciudadano Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119, Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial al predio denominado “FINCA RENACER”, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 03-02-2023, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “FINCA RENACER”, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, para el día 07-03-2023, y se libra oficio Nro. 2023-0066 a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).
En fecha 10-02-2023, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 07-03-2023, se dicta auto declarando DESIERTO el acto puesto que el día 03-02-2023 fecha fijada para realización de la Inspección Judicial al predio denominado “FINCA RENACER”, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, No compareció ninguna persona ni por si ni mediante Apoderado Judicial.
En fecha 07-03-2023, se recibe Escrito suscrito por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, debidamente Asistido por el Ciudadano Abg. JHONNI JOSE MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.936.795, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119, Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial al predio denominado “FINCA RENACER”, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure
En fecha 10-03-2023, mediante auto se acuerda y se fija oportunidad para la materialización de la Inspección Judicial al predio denominado “FINCA RENACER”, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, para el día 17-03-2023, y se libra oficio Nro. 2023-0143 a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).
En fecha 14-03-2023, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha 17-03-2022, El Tribunal Aquo, se traslada y se constituye en el predio denominado “FINCA RENACER”, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Y se levanta ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.
En fecha 29-03-2023, se dicta auto, para oír declaración del testigo, el Ciudadano JHONNI JAVIER OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.270.824, a los fines de testiguar a lo referente de la solicitud del Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040.
En fecha 29-03-2023, se dicta auto, para oír declaración del testigo Ciudadana ANA MARIA GIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.195.185 a los fines de testiguar a lo referente de la solicitud del Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040.
En fecha 28-04-2023, se recibe punto de información de la Oficina Regional de Tierras (ORT-APURE), informando sobre la Inspección Judicial realizada en el predio denominado “RENACER”, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “FINCA RENACER”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…Yo, IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.-14.812.040, residenciado en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, en mi carácter de representante legal de la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A.” (INGRAHURCA), domiciliada en la Ciudad y Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de junio del año 2000, anotado bajo el N° 07, Tomo 12-A; (Se anexa Copia simple signada con la letra “A”), representación que se evidencia en acta de Asamblea registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de enero del año 2012, anotado bajo el N° 13, Tomo 2-A, (Se anexa Copia simple signada con la letra “B”); asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio profesional, JHONNI JOSE MIRABAL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.936.795 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número de matrícula 129.119, con domicilio procesal en la Urb. Terrón Duro, Av. Principal, Edif. Doña Tere, piso 1, oficina N° 3, en el Municipio San Fernando del Estado Apure, ante su competente autoridad acudo a fin de solicitar lo siguiente:………………...........................................
1.- VIVIENDAS (3): Principal (1): Una (1) vivienda Principal de Doscientos Metros cuadrados (200 Mts 2), construida con bloque y cemento, techo de Platabanda con teja asfáltica, Piso de Terracota, Puertas de Madera, Ventanas de Hierro, con Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala comedor y cocina. Secundarias (2): Una (1) de Ciento setenta (170) metros cuadrados, techo de Platabanda, techo de acerolit, mampostería, piso de cemento, puertas de Hierro, cinco (5) habitaciones, cocina y baño; Una (1) de Noventa (90) metros cuadrados, techo de Platabanda con tejas asfáltica, mampostería, piso de Cemento, puertas de hierro, habitaciones, cocina y baño y Una (1) de Setenta (70) metros cuadrados, techo de Zinc, mampostería, piso de cemento, puertas de hierro, habitaciones, cocina y baño.
2.- CORRALES (2): Un (1) corral principal de Cuatrocientos Metros Lineales (400,00 Mts L), vigas de tubo y cinco (5) cintas de tubería horizontal, manga techada con acerolit y estructura de hierro, Romana y embarcadero, con piso de cemento y portones de tubos. Un corral (1) secundario de Doscientos Metros Lineales (200,00 Mts L), vigas de tubo y cinco (5) cintas de tubería horizontal, portones de tubos, con manga y embarcadero.….…………………….....
3.- VAQUERA (1): Una (1) vaquera de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, corrales con estructuras de tubo y manga para ocho (8) puestos de ordeño………………………
4.- QUESERA (1): Una (1) quesera de veinte metros cuadrados (20 Mts 2) de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, mesones con cerámicas y puertas de hierro…………………………………………………………………………………………..
5.- LAGUNAS (59): Cincuenta y nueve (59) lagunas artificiales de dimensiones variables, construidas con maquinarias pesadas……………………………………….
6.- TANQUE DE AGUA (1): Un tanque de agua con baño de nueve metros cuadrados (9 Mts2), capacidad de Un Mil Quinientos (1.500,00) Litros y estructura de concreto…………………………………………………………………………
7.- GALPONES (2): Un (1) galpón Deposito Maquinarias y Equipos, Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00 Mts2), mampostería, techo de acerolit, piso de tierra. Un (1) galpón de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit y piso de tierra…………………………………
8.- CHURUATA (1): Una (1) churuata de ciento veinte metros cuadrados (120,00 Mts2), estructura de concreto, techo de platabanda, con tejas asfálticas, piso de terracota, puertas y ventanas metálicas………………………….
9.- PISCINA (1): Una piscina de cuarenta metros cuadrados (40,00 Mts2), con protectores de piedra laja y cerámica………………………………………………………
10.- PORTONES DE HIERRO (40): Cuarenta (40) portones de tubería de hierro para las divisiones de potreros………………………………………………………………
11.- COMPUERTAS (12): Doce (12) compuertas de cemento y estructura de hierro, con promedio de abertura de 1,5 Mts de altura……………………………….
12.- CAMELLONES (1): Doce kilómetros (12 Kms) de terraplén que funciona como dique de contención de agua…………………………………………………………
13.- CERCAS: Externas; Cuarenta Kilómetros (40 Kms) de cerca externa con cinco (5) pelos de alambre de púa, estantillos de madera y hierro. Internas; Treinta kilómetros (30 Kms.) de cerca internas, con cuatro (4) pelos de alambre de púa y estantillos de madera. Perimetral; Cuatrocientos Metros (400 Mts) de cerca perimetral de cabillas con estante de tubos.
14.- PERFORACIONES: Doce (12) perforaciones profundas para sistema de riego por inundación de una (01) hasta ocho (8) pulgadas de diámetro y de 20 hasta 120 Mts de profundidad. ……………………………………………………………..
Ahora bien ciudadano Juez, en la construcción de las mencionadas bienhechurías e instalaciones se ha invertido la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.602.554,25) o el equivalente aproximado según tasa del banco central de Venezuela de Dos Millones Seiscientos Mil Dólares 2.600.000,00 $, en materiales de construcción y mano de obra, las cuales están totalmente pagadas y nada se adeuda por este concepto ni por ningún otro concepto. En vista de las situaciones desglosadas y en las razones de hecho, queda plenamente demostrado con meridiana claridad, que no poseo título alguno que me acredite la propiedad de pleno derecho sobre las mejoras y bienhechurías antes mencionadas; y gozando como se sabe de la posesión legítima sobre el Lote de Terreno sobre el cual están subsumidas; además, por poseer Documento de compras debidamente registrado; es por lo que considero que me asiste el derecho de dirigir petición a este Honorable Tribunal, con el objeto de asegurar por medio de Justificativo de Perpetua Memoria, la propiedad sobre las supra mencionadas mejoras y bienhechurías .…………………………………………………………….………
CAPITULO III
Fundamentos de Derecho
Fundamento mi petición en las siguientes normas jurídicas:……………………….
1.- Artículos Números: 26, 51 115 y 253 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela……………………………………………………………………..
2.- Artículos Números: 190, 191, 895, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Patrio…………………………………………………………………….
3.- Artículos Números: 526, 527, 528, 529, 545, 771 y 772 del Código Civil Venezolano vigente……………………………………………………………………………..
4.- Artículos Números 155, 186, 187 y 197 Numeral 1 y15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…………………………………………………………………..
5.- Referencia Jurisprudencial, emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 14 de Abril de 2011, con Número de Solicitud 00071…………………………………
CAPITULO IV
De los instrumentos en que se Fundamenta la Pretensión.
(Pruebas)
a).- Documentales: Acompaño al presente escrito los siguientes instrumentos, en Copias:…….…………………………………………………………………………………..
a.1.- Documento de Constitución de la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A.” (INGRAHURCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de junio del año 2000, anotado bajo el N° 07, Tomo 12-A. , signado con la letra “A”……………………………………………………………………
a.2.- Documento Constitutivo de Acta de Asamblea de Socios de la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A.” (INGRAHURCA), donde se señala al asociado Iván Enrique Gracia, como presidente de la Compañía, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de enero del año 2012, anotado bajo el N° 13, Tomo 2-A. RM272, signado con la letra “B”………………………………………………
a.3) Documento de compra – venta de las tierras debidamente documento protocolizado por ante La Oficina Subalterna del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 22 de Febrero de 2.001, bajo el N° 54, Folios 22 al 26 Vto. Protocolo Primero Tomo I, Adicional, Primer Trimestre del año 2001, signado con letra “C”……………………………………………………........
a.4) Documento de Certificación de Finca Productiva, emitido por el INTI, anotado en Memoria Documental bajo el N° 76, Folios 203-204, Tomo 2899, de fecha 28 de junio de 2022. signado con la letra “D”…….………………….
a.5) Registro Nacional de Productores, marcado con la letra “E”……..
a.6) Certificado Nacional de Vacunación, marcado con letras “F y G”
a.7) Constancia de Registro de hierros. , signado con la letra “H”……
a.8) Plano del Predio con Coordenadas U.T.M, signado con la letra “I”
a.9) Copias de: Cedula de Identidad del Representante Legal de INGRAHURCA Sr. Iván Gracia Hurtado. , signado con la letra “J”………………….
a.10) Copias de: Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa INGRAHURCA. , signado con la letra “K”………………………………………………….
b).- Testimoniales: Promuevo los testimonios de los siguientes ciudadanos:
b.1.- OJEDA JHONNY JAVIER; Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 16.270.824, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure ....…….……
b.2.- GIL SANCHEZ ANA MARIA; Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.195.185, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure ……………..
Estas pruebas de testigo las presentare, para qué previo cumplimiento de las formalidades legales, declaren en la oportunidad procesal que el Tribunal designe; para que dispongan al tenor del siguiente interrogatorio:…………………
1.- ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo?.................................................................................................
2.- ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mí, saben y les consta, que desde hace más de veinte (20) años, la empresa INGRAHURCA es propietaria de un lote de terrenos, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de Un Mil
Doscientas Hectáreas (1.200,00 Has.), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE; Terraplén de Promollanos; SUR: Terrenos que son o fueron del Hato El Chino, que es o fue propiedad de Enma Emirla Camel de Gracia; ESTE: Terrenos que son o fueron del Fundo Zapateral, que es o fue propiedad del Sr José Nelo y el Hato Santa Rosa, que es o fue propiedad del Sr. Antonio Lugo y OESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Omar Blanco, 3.- ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, se fomentó un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman La Finca Renacer, Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: ………………………………………………….………………………………….…..
1.- VIVIENDAS (3): Principal (1): Una (1) vivienda Principal de Doscientos Metros cuadrados (200 Mts 2), construida con bloque y cemento, techo de Platabanda con teja asfáltica, Piso de Terracota, Puertas de Madera, Ventanas de Hierro, con Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala comedor y cocina. Secundarias (2): Una (1) de Ciento setenta (170) metros cuadrados, techo de Platabanda, techo de acerolit, mampostería, piso de cemento, puertas de hierro, cinco (5) habitaciones, cocina y baño; Una (1) de Noventa (90) metros cuadrados, techo de Platabanda con tejas asfáltica, mampostería, piso de cemento, puertas de hierro, habitaciones, cocina y baño y Una (1) de Setenta (70) metros cuadrados, techo de Zinc, mampostería, piso de cemento, puertas de hierro, habitaciones, cocina y baño…………………………………………………….
2.- CORRALES (2): Un (1) corral principal de Cuatrocientos Metros Lineales (400,00 Mts L), vigas de tubo y cinco (5) cintas de tubería horizontal, manga techada con acerolit y estructura de hierro, Romana y embarcadero, con piso de cemento y portones de tubos. Un corral (1) secundario de Doscientos Metros Lineales (200,00 Mts L), vigas de tubo y cinco (5) cintas de tubería horizontal, portones de tubos, con manga y embarcadero.….……………………....
3.- VAQUERA (1): Una (1) vaquera de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, corrales con estructuras de tubo y manga para ocho (8) puestos de ordeño ……………………
4.- QUESERA (1): Una (1) quesera de veinte metros cuadrados (20 Mts 2) de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, mesones con cerámicas y puertas de hierro…………………………………………………………………………………………..
5.- LAGUNAS (59): Cincuenta y nueve (59) lagunas artificiales de dimensiones variables, construidas con maquinarias pesadas……………………………………….
6.- TANQUE DE AGUA (1): Un tanque de agua con baño de nueve metros cuadrados (9 Mts2), capacidad de Un Mil Quinientos (1.500,00) Litros y estructura de concreto…………………………………………………………………………
7.- GALPONES (2): Un (1) galpón Deposito Maquinarias y Equipos, Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00 Mts2), mampostería, techo de acerolit, piso de tierra. Un (1) galpón de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit y piso de tierra…………………………………
8.- CHURUATA (1): Una (1) churuata de ciento veinte metros cuadrados (120,00 Mts2), estructura de concreto, techo de platabanda, con tejas asfálticas, piso de terracota, puertas y ventanas metálicas………………………….
9.- PISCINA (1): Una piscina de cuarenta metros cuadrados (40,00 Mts2), con protectores de piedra laja y cerámica………………………………………………………
10.- PORTONES DE HIERRO (40): Cuarenta (40) portones de tubería de hierro para las divisiones de potreros………………………………………………………………
11.- COMPUERTAS (12): Doce (12) compuertas de cemento y estructura de hierro, con promedio de abertura de 1,5 Mts de altura……………………………….
12.- CAMELLONES (1): Doce kilómetros (12 Kms) de terraplén que funciona como dique de contención de agua…………………………………………………………
25.- CERCAS: Externas; Cuarenta Kilómetros (40 Kms) de cerca externa con cinco (5) pelos de alambre de púa, estantillos de madera y hierro. Internas; Treinta kilómetros (30 Kms.) de cerca internas, con cuatro (4) pelos de alambre de púa y estantillos de madera. Perimetral; Cuatrocientos Metros (400 Mts) de cerca perimetral de cabillas con estante de tubos. ………………………………….....
26.- PERFORACIONES: Doce (12) perforaciones profundas para sistema de riego por inundación de una (01) hasta ocho (8) pulgadas de diámetro y de 20 hasta 120 Mts de profundidad. ……………………………………………………………..
4.-. Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, se invirtió la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.602.554,25) o el equivalente aproximado según tasa del banco central de Venezuela de Dos Millones Seiscientos Mil Dólares 2.600.000,00 $, en materiales de construcción y mano de obra, las cuales están totalmente pagadas y nada se adeuda por este concepto ni por ningún otro concepto……………………………………………………..
5.- ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas, conforman La Finca Renacer, sobre el cual se realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?........................
5.- ¿Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos……………………….…
CAPITULO V
El Petitorio
1.- Reivindico al sentenciador, que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho……. ……………………………………………………
2.- Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, se sirva realizar la Inspección Judicial constatatoria de dichas bienhechurías y declarar a los testigos que estoy promoviendo en esta solicitud; todo esto en virtud de los principios del debido proceso, legalidad y economía procesal, en concordancia con los artículos 155, 187, 190 y 191 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; y según referencia jurisprudencial…………………………………………………………..
3.- Igualmente insto muy respetuosamente de este Honorable Tribunal, que una vez evacuadas las presentes diligencias, me dispense Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión sobre las referidas mejoras y bienhechurías, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; se me expida copia certificada de tales actuaciones y de la sentencia definitiva………………….
De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, Señalo como Domicilio Procesal, la Av. Principal de la Urbanización Terrón Duro, Edif. Doña Tere, Piso 1, Oficina N° 3, San Fernando de Apure, Estado Apure, Teléfonos: 0414-7876528 y 0426-7431562; donde se podrán hacer todas las citaciones o notificaciones; y además diligencias a que haya lugar. Es todo.
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas del Despacho del día Miércoles, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 09:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure previamente, Presentado por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, asistido por el Abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.795, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.119, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse JHONNI JAVIER OJEDA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.270.824, domiciliado en la Calle Comercio edificio San José piso 2, apartamento 4, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, contestó
PRIMERO: Que diga el testigo ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTÓ: “Si lo conozco más de 20 años” al SEGUNDO: Que diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de mi, sabe y les consta, que desde hace más de Veinte (20) años, la empresa INGRAHURCA es propietaria de un lote de terrenos, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de Un Mil Doscientas Hectáreas (1.200,00 Has.), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE; Terraplén de Promollanos; SUR: Terrenos que son o fueron del Hato El Chino, que eso fue propiedad de Enma Emirla Camel de Gracia; ESTE: Terrenos que son o fueron del Fundo Zapateral, que eso fue propiedad del Sr José Nelo y el Hato Santa Rosa, que eso fue propiedad del Sr. Antonio Lugo y OESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Omar Blanco. CONTESTÓ: “Si” al TERCERO: ¿ Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, se fomentó un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman La Finca Renacer, Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: 1.- VIVIENDAS (3): Principal (1): Una (1) vivienda Principal de Doscientos Metros cuadrados (200 Mts 2), construida con bloque y cemento, techo de Platabanda con teja asfáltica, Piso de Terracota, Puertas de Madera, Ventanas de Hierro, con Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala comedor y cocina. Secundarias (2): Una (1) de Ciento setenta (170) metros cuadrados, techo de Platabanda, techo de acerolit, mampostería, piso de cemento, puertas de hierro, cinco (5) habitaciones, cocina y baño; Una (1) de Noventa (90) metros cuadrados, techo de Platabanda con tejas asfáltica, mampostería, piso de cemento, puertas de hierro, habitaciones, cocina y baño y Una (1) de Setenta (70) metros cuadrados, techo de Zinc, mampostería, piso de cemento, puertas de hierro, habitaciones, cocina y baño. 2.- CORRALES (2): Un (1) corral principal de Cuatrocientos Metros Lineales (400,00 Mts L), vigas de tubo y cinco (5) cintas de tubería horizontal, manga techada con acerolit y estructura de hierro, Romana y embarcadero, con piso de cemento y portones de tubos. Un corral (1) secundario de Doscientos Metros Lineales (200,00 Mts L), vigas de tubo y cinco (5) cintas de tubería horizontal, portones de tubos, con manga y embarcadero. 3.- VAQUERA (1): Una (1) vaquera de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, corrales con estructuras de tubo y manga para ocho (8) puestos de ordeño. 4.- QUESERA (1): Una (1) quesera de veinte metros cuadrados (20 Mts 2) de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, mesones con cerámicas y puertas de hierro. 5.- LAGUNAS (59): Cincuenta y nueve (59) lagunas artificiales de dimensiones variables, construidas con maquinarias pesadas. 6.- TANQUE DE AGUA (1): Un tanque de agua con baño de nueve metros cuadrados (9 Mts2), capacidad de Un Mil Quinientos (1.500,00) Litros y estructura de concreto. 7.- GALPONES (2): Un (1) galpón Deposito Maquinarias y Equipos, Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00 Mts2), mampostería, techo de acerolit, piso de tierra. Un (1) galpón de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit y piso de tierra. 8.- CHURUATA (1): Una (1) churuata de ciento veinte metros cuadrados (120,00 Mts2), estructura de concreto, techo de platabanda, con tejas asfálticas, piso de terracota, puertas y ventanas metálicas. 9.- PISCINA (1): Una piscina de cuarenta metros cuadrados (40,00 Mts2), con protectores de piedra laja y cerámica. 10.- PORTONES DE HIERRO (40): Cuarenta (40) portones de tubería de hierro para las divisiones de potreros. 11.- COMPUERTAS (12): Doce (12) compuertas de cemento y estructura de hierro, con promedio de abertura de 1,5 Mts de altura. 12.- CAMELLONES (1): Doce kilómetros (12 Kms) de terraplén que funciona como dique de contención de agua. 25.- CERCAS: Externas; Cuarenta Kilómetros (40 Kms) de cerca externa con cinco (5) pelos de alambre de púa, estantillos de madera y hierro. Internas; Treinta kilómetros (30 Kms.) de cerca internas, con cuatro (4) pelos de alambre de púa y estantillos de madera. Perimetral; Cuatrocientos Metros (400 Mts) de cerca perimetral de cabillas con estante de tubos. 26.- PERFORACIONES: Doce (12) perforaciones profundas para sistema de riego por inundación de una (01) hasta ocho (8) pulgadas de diámetro y de 20 hasta 120 Mts de profundidad. CONTESTÓ: “Si” al CUARTO: Así mismo que diga el testigo, si sabe y le consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, se invirtió la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.602.554,25) o el equivalente aproximado según tasa del banco central de Venezuela de Dos Millones Seiscientos Mil Dólares 2.600.000,00 $, en materiales de construcción y mano de obra, las cuales están totalmente pagadas y nada se adeuda por este concepto ni por ningún otro concepto. CONTESTÓ: “si” al QUINTO: Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas, conforman La Finca Renacer, sobre el cual se realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. CONTESTÓ: “Si”. al SEXTO: Qué de el testigo razones fundadas de sus hechos. CONTESTÓ: “si me consta que todo lo que esta descrito es verídico y doy mi palabra.” Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.
En horas del Despacho del día Miércoles, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las 09:30 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure previamente, Presentado por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, asistido por el Abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.936.795, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.119, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse ANA MARÍA GIL SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.195.185, domiciliada Urbanización el Cañito calle Sabrina, residencia Rio Arauca N° 2, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, contestó
PRIMERO: Que diga el testigo ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? CONTESTÓ: “Si lo conozco más de 20 años” al SEGUNDO: Que diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de mi, sabe y les consta, que desde hace más de Veinte (20) años, la empresa INGRAHURCA es propietaria de un lote de terrenos, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de Un Mil Doscientas Hectáreas (1.200,00 Has.), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE; Terraplén de Promollanos; SUR: Terrenos que son o fueron del Hato El Chino, que eso fue propiedad de Enma Emirla Camel de Gracia; ESTE: Terrenos que son o fueron del Fundo Zapateral, que eso fue propiedad del Sr José Nelo y el Hato Santa Rosa, que eso fue propiedad del Sr. Antonio Lugo y OESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Omar Blanco. CONTESTÓ: “Si” al TERCERO: ¿ Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, se fomentó un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman La Finca Renacer, Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: 1.- VIVIENDAS (3): Principal (1): Una (1) vivienda Principal de Doscientos Metros cuadrados (200 Mts 2), construida con bloque y cemento, techo de Platabanda con teja asfáltica, Piso de Terracota, Puertas de Madera, Ventanas de Hierro, con Tres (3) habitaciones, tres (3) baños, sala comedor y cocina. Secundarias (2): Una (1) de Ciento setenta (170) metros cuadrados, techo de Platabanda, techo de acerolit, mampostería, piso de cemento, puertas de hierro, cinco (5) habitaciones, cocina y baño; Una (1) de Noventa (90) metros cuadrados, techo de Platabanda con tejas asfáltica, mampostería, piso de cemento, puertas de hierro, habitaciones, cocina y baño y Una (1) de Setenta (70) metros cuadrados, techo de Zinc, mampostería, piso de cemento, puertas de hierro, habitaciones, cocina y baño. 2.- CORRALES (2): Un (1) corral principal de Cuatrocientos Metros Lineales (400,00 Mts L), vigas de tubo y cinco (5) cintas de tubería horizontal, manga techada con acerolit y estructura de hierro, Romana y embarcadero, con piso de cemento y portones de tubos. Un corral (1) secundario de Doscientos Metros Lineales (200,00 Mts L), vigas de tubo y cinco (5) cintas de tubería horizontal, portones de tubos, con manga y embarcadero. 3.- VAQUERA (1): Una (1) vaquera de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit, piso de cemento, corrales con estructuras de tubo y manga para ocho (8) puestos de ordeño. 4.- QUESERA (1): Una (1) quesera de veinte metros cuadrados (20 Mts 2) de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, mesones con cerámicas y puertas de hierro. 5.- LAGUNAS (59): Cincuenta y nueve (59) lagunas artificiales de dimensiones variables, construidas con maquinarias pesadas. 6.- TANQUE DE AGUA (1): Un tanque de agua con baño de nueve metros cuadrados (9 Mts2), capacidad de Un Mil Quinientos (1.500,00) Litros y estructura de concreto. 7.- GALPONES (2): Un (1) galpón Deposito Maquinarias y Equipos, Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00 Mts2), mampostería, techo de acerolit, piso de tierra. Un (1) galpón de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts2), estructura metálica, techo de acerolit y piso de tierra. 8.- CHURUATA (1): Una (1) churuata de ciento veinte metros cuadrados (120,00 Mts2), estructura de concreto, techo de platabanda, con tejas asfálticas, piso de terracota, puertas y ventanas metálicas. 9.- PISCINA (1): Una piscina de cuarenta metros cuadrados (40,00 Mts2), con protectores de piedra laja y cerámica. 10.- PORTONES DE HIERRO (40): Cuarenta (40) portones de tubería de hierro para las divisiones de potreros. 11.- COMPUERTAS (12): Doce (12) compuertas de cemento y estructura de hierro, con promedio de abertura de 1,5 Mts de altura. 12.- CAMELLONES (1): Doce kilómetros (12 Kms) de terraplén que funciona como dique de contención de agua. 25.- CERCAS: Externas; Cuarenta Kilómetros (40 Kms) de cerca externa con cinco (5) pelos de alambre de púa, estantillos de madera y hierro. Internas; Treinta kilómetros (30 Kms.) de cerca internas, con cuatro (4) pelos de alambre de púa y estantillos de madera. Perimetral; Cuatrocientos Metros (400 Mts) de cerca perimetral de cabillas con estante de tubos. 26.- PERFORACIONES: Doce (12) perforaciones profundas para sistema de riego por inundación de una (01) hasta ocho (8) pulgadas de diámetro y de 20 hasta 120 Mts de profundidad. CONTESTÓ: “Si, así es” al CUARTO: Así mismo que diga el testigo, si sabe y le consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, se invirtió la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.602.554,25) o el equivalente aproximado según tasa del banco central de Venezuela de Dos Millones Seiscientos Mil Dólares 2.600.000,00 $, en materiales de construcción y mano de obra, las cuales están totalmente pagadas y nada se adeuda por este concepto ni por ningún otro concepto. CONTESTÓ: “si” al QUINTO: Qué diga el testigo, si sabe y le consta, que el lote de terreno al principio señalado; y las mejoras y bienhechurías sobre él enclavadas, conforman La Finca Renacer, sobre el cual se realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar?. CONTESTÓ: “Si”. Al SEXTO: Qué de él testigo razones fundadas de sus hechos. . CONTESTÓ: “lo conozco personalmente desde hace mas de 20 años y profesionalmente estoy trabajando con ellos desde el 2009” Es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.
A las anteriores deposiciones realizadas por los Ciudadanos JHONNI JAVIER OJEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.270.824, y ANA MARIA GIL SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.195.185, se le da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A (INGRAHURCA)”, representada por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, civilmente hábil, en el predio denominado “FINCA RENACER”, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de constante de una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS, CON CUATRO MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.169 HAS con 4.041 M2)..
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año dos Mil Veintitrés 2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
En horas de despacho del día de hoy Viernes Diecisiete (17) de Marzo del año 2023 siendo las once y treinta (11:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO, y el Alguacil Titular PEDRO FIGUEIRA BELISARIO, en un predio rustico denominado “FINCA RENACER”, ubicado en el sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1.114-22, formulado por el ciudadano IVÁN ENRIQUE GRACIAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.812.040, debidamente representado por el abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.936.795, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.119. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero ING. KELVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V- V-24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2023-0143 de fecha 10 de Marzo de 2023. Igualmente se designa a la ciudadano JOSÉ GREGORIO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.583.079, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano abogado JHONNI JOSÉ MIRABAL, y al solicitante ciudadano IVÁN ENRIQUE GRACIAS HURTADO, antes identificados. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “FINCA RENACER”, ubicado en el sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de 16x13 mts, con mampostería, techo de platabanda, piso de terracota, dividida en cuatro y tres de ellos con baños internos, un baño, una cocina con mesones de granito con gabinete de caoba, dos salas de comedor, y recibo, un porche con mesa de madera de diez puestos, caminerías de 1 mts, puertas de hierro y madera, ventanas de macuto y hierro, con protectores. Una casa de 12x6 mts, en mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido y terracota, una cocina estufa a gas, mesones revestidos en cerámica, un paño con paredes y piso con cerámica, con caminerías de 0,80 mts, ventas y puertas de hierro, (usada como dormitorio). Una casa de 18x12 mts, en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con tres cuartos, un baño, una cocina usada como estufa a leña, con mesones revestido en cerámica. Dos depósitos de 2x1 mts, cada uno con puertas de hierro y ventanas de macuto y protectores de hierro, una sala comedor y caminerías de 0,60 mts, (Casa de obrero). Un área de 4x5 mts, en mampostería, estructura de hierro, y techo de acerolit, con dos divisiones; la primera con una bomba de un pozo profundo de 30 mts de profundidad, 4” pulgadas de diámetro, y la segunda área un baño con piso de terracota, paredes con cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y protectores de hierro y en la parte superior un tanque aéreo con cuatro columnas de 3x4 mts con capacidad de 5.000 litros. Un galpón de 8x20 mts, en mampostería con estructura de hierro, doble T, techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas plegables de hierro y caminerías de 0,50 mts. Un galpón de 8x13 mts, con estructura de hierro y doble T, techo de acerolit, piso de cemento rustico. un área de 3x3 mts, en mampostería y estructura de hierro, doble T, techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas de hierro y ventanas de bloques de ventilación usado como depósito. Un galpón de 27x17 mts, con estructura de hierro, viga doble T, y tubos estructurales de 100x100, con te techo de acerolit, piso de cemento rustico, usado como taller de maquinarias, con cuatro divisiones y dos depósitos y caminerías de 0,80 mts. Un baño externo de 2x2 mts, en mampostería, techo de platabanda y con una base de cuatro columnas la parte superior un tanque aéreo de 2x2 mts con capacidad de 10.000 litros de agua. Una sala de bomba de 2x2 mts en mampostería, techo de acerolit, con pozo profundo de 30 mts de profundidad y 4” pulgadas de diámetros. Un lavandero de 2x2 mts, con columnas de concreto, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico. Un gallinero de 8x2 mts con estructura de madera acerrada y alambre de alfajor, con techo PVC, piso de tierra y con dos divisiones. Una Cochinera de 11x33 mts con estructura de madera acerrad cercado con alambre de alfajor y estantillos de madera, techo de acerolit, piso de tierra, con doce divisiones. Un área de 2x3 mts donde se encuentra un pozo de 68 mts de profundidad con 12 “pulgadas de diámetros, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico. PAGINA CINCO un Banco de 2x3 mts en mampostería, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico. Un banco eléctrico de transformación trifásico con transformador de 25 KVA. Un galpón de 7x8 mts con estructura de hierro, y doble T, techo acerolit y piso de cemento rustico. Un tanque de 4x6 mts de estructura de hierro, con capacidad de 2.500 litros de agua, y piso de cemento rustico. Una quesera de 6x6 mts en mampostería, techo de platabanda y tejas, piso de cemento pulido, con mesones de concreto pulido, puertas de hierro y ventanas de bloques de ventilación y extractores eléctricos. Un área de 17x5 mts, en mampostería y estructura de hierro, doble T, piso de cemento pulido con división de una cava cuarto, un cuarto de ordeño y un baño interno y platabanda y estructura de hierro. Un corral de ordeño de 16x59 mts, con estructura de hierro, tubos redondos, viga doble T. de 20x20, techo de acerolit, y piso de cemento rustico, en su interior se encuentra divididos en 6 corrales, un Cozo, manga y un baño cuper, con comederos de mampostería. Una churuata de 13x8 mts, con estructura de concreto y revestidas tablillas y mesones revestidos en tablillas, piso de caico, con caminerías de 1 mts, se encuentra en construcción. Una estufa de 3x3 mts con estructura de ladrillo y hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y mesones de concreto. Un cuarto para bomba de 3x2 mts, en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas de hierro y ventanas de bloques de ventilación. Una piscina de 17x12 mts, en mampostería revestida en cerámica y terracota. Una vaquera de 30x40 mts, con estructura de hierro, tubos redondos, con una manga de 1x20 mts, con techo de acerolit, con 9 guillotinas, una romana con estructura de hierro, con techo de acerolit, Un embarcadero con seis (06) corrales, un Cozo con poso de cemento rustico, con puertas de hierro. Un corral de 27x20 mts, con estructura de tubos redondos con un embarcadero, una manga, un Cozo, y un corral de ordeño. Una fundación denominada La Morenera, Una casa para habitación familiar, de 11x15 mts, construida en mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con dos cuartos, un baño, una cocina con mesones revestidos con cerámica, un recibo, y un comedor interno, con puertas hierro y ventanas panorámicas y protectores de hierro, con caminerías de 0,80 mts. Un lavandero de 3x3 mts, con estructura de hierro, techo de PVC, piso de cemento rustico, mesones de concreto. Un cuarto de 1,5x1,5 mts, en mampostería y con estructura de hierro, techo de PVC, con un pozo profundo de 30 mts de profundidad con tuberías de 4”pulgadas. Una churuata de 5x8 mts, en mampostería y estructura de hierro, techo de PVC, piso de cemento rustico, con mesones de cemento pulido, una estufa, un cuarto de depósito y puertas de hierro. Una quesera de 4x4 mts, en mampostería y estructura de hierro, doble tierra, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro. Un Gallinero de 4x7 mts, en mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con dos divisiones. Un corral de ordeño de 20x20 mts, con tubos redondos y doble T, con estructura de hierro y techo acerolit, piso de cemento rustico con divisiones de tres (3) corrales con puertas de hierro. Con una extensión de 1.169 hectáreas y con 3.401 m2, divididas en 17 potreros, el cual cuenta con tres (3) fundaciones, La Fundación principal con 700 hectáreas de pasto introducido, como son; brakaria, zuaza, guinea, 150 hectáreas de resguardo forestal, 59 lagunas artificiales de aproximadamente 20x30 mts, con una superficie de 30 hectáreas. 12 kilómetros de terraplén y 240 hectáreas de pasto natural. El predio posee en cuanto a siembra: topocho, cambur, plátano, auyama, ocumo, yuca, ají, anoto, caña. En cuanto a los árboles frutales mango, coco, tamarindo. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: dos (02) rastras, una (01) birroma, dos (02) zorra operativa y la otra inoperativa, dos (02) rolos, dos (02) rotativas una operativa y la otra inoperativa, un (01) pulpito, una (01) cola de pato, un (01) tucán (corta pasto), una (01) asperjadora hidráulica, un (01) patrol caterpila, una (01) maquina 834 caterpila, un (01) retro escabador, un (01) tractor Ford 7630 (operativo), un (01) tractor Ford 7630 (inoperativo), un (01) tractor jondir (inoperativo), un (01) motor estacionario de pozo, un (01) compresor, una (01) guadaña, una (01) máquina de soldar 220V, y un (01) esmeril, e implementos menores. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria de ciento cinco (105) búfalas en ordeño, donde se obtiene Trescientos seis (306) litros de leche diario para un total de mil ochocientos treinta y seis (1.836) litros semanales, produciendo cincuenta (50) kilogramo de queso diario para un total semanal de trescientos (300) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de bovino de cien (100) y nueve búfalos, equino nueve (9), cerdos cinco (5) y aves de corral (30). Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el (6to) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las tres y cincuenta de la tarde (3:50 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A (INGRAHURCA)”, representada por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, en el predio denominado “FINCA RENACER”, ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de superficie de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS, CON CUATRO MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.169 HAS con 4.041 M2), en virtud de que en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año dos Mil Veintitrés 2023, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A (INGRAHURCA)”, representada por el Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040, en el Predio denominado “FINCA RENACER” ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE HECTAREAS, CON CUATRO MIL CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.169 HAS con 4.041 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “FINCA RENACER” ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Terraplén de Promollanos; SUR: Terrenos que son o fueron del Hato El Chino, que es, o fue propiedad de Enma Emirla Camel de Gracia; ESTE: Terrenos que son o fueron del Fundo Zapateral, que es, o fue propiedad del Sr José Nelo y el Hato Santa Rosa, que es, o fue propiedad del Sr. Antonio Lugo y OESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Omar Blanco; a favor del Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN una casa de habitación familiar de 16x13 mts, con mampostería, techo de platabanda, piso de terracota, dividida en cuatro y tres de ellos con baños internos, un baño, una cocina con mesones de granito con gabinete de caoba, dos salas de comedor, y recibo, un porche con mesa de madera de diez puestos, caminerías de 1 mts, puertas de hierro y madera, ventanas de macuto y hierro, con protectores. Una casa de 12x6 mts, en mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido y terracota, una cocina estufa a gas, mesones revestidos en cerámica, un paño con paredes y piso con cerámica, con caminerías de 0,80 mts, ventas y puertas de hierro, (usada como dormitorio). Una casa de 18x12 mts, en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con tres cuartos, un baño, una cocina usada como estufa a leña, con mesones revestido en cerámica. Dos depósitos de 2x1 mts, cada uno con puertas de hierro y ventanas de macuto y protectores de hierro, una sala comedor y caminerías de 0,60 mts, (Casa de obrero). Un área de 4x5 mts, en mampostería, estructura de hierro, y techo de acerolit, con dos divisiones; la primera con una bomba de un pozo profundo de 30 mts de profundidad, 4” pulgadas de diámetro, y la segunda área un baño con piso de terracota, paredes con cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro y protectores de hierro y en la parte superior un tanque aéreo con cuatro columnas de 3x4 mts con capacidad de 5.000 litros. Un galpón de 8x20 mts, en mampostería con estructura de hierro, doble T, techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas plegables de hierro y caminerías de 0,50 mts. Un galpón de 8x13 mts, con estructura de hierro y doble T, techo de acerolit, piso de cemento rustico. un área de 3x3 mts, en mampostería y estructura de hierro, doble T, techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas de hierro y ventanas de bloques de ventilación usado como depósito. Un galpón de 27x17 mts, con estructura de hierro, viga doble T, y tubos estructurales de 100x100, con te techo de acerolit, piso de cemento rustico, usado como taller de maquinarias, con cuatro divisiones y dos depósitos y caminerías de 0,80 mts. Un baño externo de 2x2 mts, en mampostería, techo de platabanda y con una base de cuatro columnas la parte superior un tanque aéreo de 2x2 mts con capacidad de 10.000 litros de agua. Una sala de bomba de 2x2 mts en mampostería, techo de acerolit, con pozo profundo de 30 mts de profundidad y 4” pulgadas de diámetros. Un lavandero de 2x2 mts, con columnas de concreto, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico. Un gallinero de 8x2 mts con estructura de madera acerrada y alambre de alfajor, con techo PVC, piso de tierra y con dos divisiones. Una Cochinera de 11x33 mts con estructura de madera acerrad cercado con alambre de alfajor y estantillos de madera, techo de acerolit, piso de tierra, con doce divisiones. Un área de 2x3 mts donde se encuentra un pozo de 68 mts de profundidad con 12 “pulgadas de diámetros, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico. PAGINA CINCO un Banco de 2x3 mts en mampostería, estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico. Un banco eléctrico de transformación trifásico con transformador de 25 KVA. Un galpón de 7x8 mts con estructura de hierro, y doble T, techo acerolit y piso de cemento rustico. Un tanque de 4x6 mts de estructura de hierro, con capacidad de 2.500 litros de agua, y piso de cemento rustico. Una quesera de 6x6 mts en mampostería, techo de platabanda y tejas, piso de cemento pulido, con mesones de concreto pulido, puertas de hierro y ventanas de bloques de ventilación y extractores eléctricos. Un área de 17x5 mts, en mampostería y estructura de hierro, doble T, piso de cemento pulido con división de una cava cuarto, un cuarto de ordeño y un baño interno y platabanda y estructura de hierro. Un corral de ordeño de 16x59 mts, con estructura de hierro, tubos redondos, viga doble T. de 20x20, techo de acerolit, y piso de cemento rustico, en su interior se encuentra divididos en 6 corrales, un Cozo, manga y un baño cuper, con comederos de mampostería. Una churuata de 13x8 mts, con estructura de concreto y revestidas tablillas y mesones revestidos en tablillas, piso de caico, con caminerías de 1 mts, se encuentra en construcción. Una estufa de 3x3 mts con estructura de ladrillo y hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, y mesones de concreto. Un cuarto para bomba de 3x2 mts, en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas de hierro y ventanas de bloques de ventilación. Una piscina de 17x12 mts, en mampostería revestida en cerámica y terracota. Una vaquera de 30x40 mts, con estructura de hierro, tubos redondos, con una manga de 1x20 mts, con techo de acerolit, con 9 guillotinas, una romana con estructura de hierro, con techo de acerolit, Un embarcadero con seis (06) corrales, un Cozo con poso de cemento rustico, con puertas de hierro. Un corral de 27x20 mts, con estructura de tubos redondos con un embarcadero, una manga, un Cozo, y un corral de ordeño. Una fundación denominada La Morenera, Una casa para habitación familiar, de 11x15 mts, construida en mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con dos cuartos, un baño, una cocina con mesones revestidos con cerámica, un recibo, y un comedor interno, con puertas hierro y ventanas panorámicas y protectores de hierro, con caminerías de 0,80 mts. Un lavandero de 3x3 mts, con estructura de hierro, techo de PVC, piso de cemento rustico, mesones de concreto. Un cuarto de 1,5x1,5 mts, en mampostería y con estructura de hierro, techo de PVC, con un pozo profundo de 30 mts de profundidad con tuberías de 4”pulgadas. Una churuata de 5x8 mts, en mampostería y estructura de hierro, techo de PVC, piso de cemento rustico, con mesones de cemento pulido, una estufa, un cuarto de depósito y puertas de hierro. Una quesera de 4x4 mts, en mampostería y estructura de hierro, doble tierra, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas de hierro. Un Gallinero de 4x7 mts, en mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con dos divisiones. Un corral de ordeño de 20x20 mts, con tubos redondos y doble T, con estructura de hierro y techo acerolit, piso de cemento rustico con divisiones de tres (3) corrales con puertas de hierro, enclavadas en un lote de terreno denominado “FINCA RENACER” ubicado en el Sector Santa Lucia, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Terraplén de Promollanos; SUR: Terrenos que son o fueron del Hato El Chino, que eso fue propiedad de Enma Emirla Camel de Gracia; ESTE: Terrenos que son o fueron del Fundo Zapateral, que eso fue propiedad del Sr José Nelo y el Hato Santa Rosa, que eso fue propiedad del Sr. Antonio Lugo y OESTE: Terrenos que son o fueron del Sr. Omar Blanco; a favor de la Empresa Mercantil “INVERSIONES GRACIA HURTADO C.A (INGRAHURCA)”, representada del Ciudadano IVAN ENRIQUE GRACIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.812.040.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) Días del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés 2023. Años: 212º de la independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.
En la misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN
AAFT/YKCS/RGAR
Sol. N°SA-1114-22
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