JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veinticuatro (24) de Mayo del año 2023.
213° y 164°
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTES SOLICITANTES: ILSA VIOLANDA MAYORQUIN DE ESPINOZA, BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUIN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUIN, GABRIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUIN, Y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-10.615.224, V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775 y V-27.338.793.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 12.902.679, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.241, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD : Nº SA-1132-23

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente decisión, en tal sentido se observa:
Inicia la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN, seguido por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.902.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.241, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria, en virtud de acta de acuerdo suscrita por los Ciudadanos: ILSA VIOLANDA MAYORQUIN DE ESPINOZA, BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUIN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUIN, GABRIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUIN, Y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-10.615.224, V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775 y V-27.338.793, respectivamente.

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha Doce (12) de Mayo del año 2023, se recibe ante este Tribunal escrito suscrito por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.902.679, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.241, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria, en virtud de acta de acuerdo suscrita por los Ciudadanos: ILSA VIOLANDA MAYORQUIN DE ESPINOZA, BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUIN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUIN, GABRIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUIN, Y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-10.615.224, V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775 y V-27.338.793, respectivamente, interpusieron por ante este Tribunal la Solicitud de HOMOLOGACIÓN. Constante de Nueve (09) folio útiles; con sus anexos.
El día Dieciséis (16) de Mayo del año 2023, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la ENTRADA y ADMISION de la presente Solicitud de HOMOLOGACION, este Tribunal observa Acta realizada por la Defensa Pública Segunda en Materia Agraria suscrita por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 12.902.679, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.241, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria y los Ciudadanos ILSA VIOLANDA MAYORQUIN DE ESPINOZA, BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUIN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUIN, GABRIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUIN, Y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-10.615.224, V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775 y V-27.338.793, domiciliados la Primera, la segunda y el ultimo de los nombrados en el fundo La Espera, sector Caucagua, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, el Tercero y el Cuarto en el Municipio Biruaca, del Estado Apure. En la cual expresa “El día de hoy, 11 de mayo del año 2023, siendo las 11:00 de la mañana comparecen voluntariamente por ante esta Defensoría Pública Segunda en materia Agrario, a cargo del Abg. Cherrys A. Laya, INPRE 201.241, Defensor Público Provisorio Segundo con competencia Agraria, designado mediante Resolución Nº DDPG-2020-195 de fecha 16 de junio del año 2020, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública de la ciudad de San Fernando de Apure, ubicada en el Paseo Libertador, edificio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, 4to piso, debidamente facultado para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, los Ciudadanos: ILSA VIOLANDA MAYORQUIN DE ESPINOZA, BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.615.224, V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775, y V-27.338.793, viuda la primera de los nombrados, solteros el resto de los nombrados, domiciliada la primera, la segunda y el último de los nombrados en el Fundo La Espera, Sector Caucagua, Parroquia Manteca; el tercero y el cuarto en el municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de exponer y solicitar lo siguiente:
PARTICION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLE DEJADOS POR EL DE CUJUS JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO DE MUTUO ACUERDO
Entre, los Ciudadanos: ILSA VIOLANDA MAYORQUIN DE ESPINOZA, BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.615.224, V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775, y V-27.338.793, viuda la primera de los nombrados, solteros el resto de los nombrados, domiciliada la primera, la segunda y el último de los nombrados en el Fundo La Espera, Sector Caucagua, Parroquia Manteca; el tercero y el cuarto en el Municipio Biruaca, Estado Apure, todos los anteriores nombrados tienen la condición de Únicos y Universales Herederos del cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, venezolano, casado, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012, según se desprende de Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01-11-2021, el cual remito marcada con la letra “A”, quien falleciera en fecha 28 de Febrero del año 2.021 en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos Nro. S-1504-22 en decreto N° 001-23 emitida por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (MANTECAL), de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13-01-2023, remito marcada con la letra “B”, los coherederos antes identificados, por el presente documento, han convenido de mutuo y común acuerdo, en celebrar ésta transacción extrajudicial para LA PARTICIÓN DE UNA PARTE DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, contenida en los términos siguientes:
PRIMERA: Del Acervo Hereditario: LOS SEMOVIENTES GANADO VACUNO O BOVINO. Los coherederos antes identificados, han convenido de mutuo y común acuerdo, en hacer la repartición del cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, venezolano, casado, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012, según se desprende de Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01-11-2021, quien falleciera en fecha 28 de Febrero del año 2.021 en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos Nro. S-1504-22 en decreto N° 001-23 emitida por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (MANTECAL), de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13-01-2023, el lote de ganado correspondiente a la comunidad hereditaria, de la que se declaró la totalidad de QUINIENTAS OCHO (508) reses, los cuales se encuentran marcados con el hierro quemador del difunto y/o su conyugue, sobreviviente, Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224 de oficios del hogar, con domicilio en el Fundo La Espera, Sector Caucagua, Parroquia Mantecal, municipio Muñoz del Estado Apure, los coherederos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, convienen en común y mutuo acuerdo dejar estipulado en el presente documento, formalmente declaramos: Que CEDEMOS, pura, simple, sin condición, perfecta, gratuita e irrevocablemente a nuestra madre la ciudadana Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, todos nuestros derechos sobre las cabezas de ganado, marcadas con el hierro quemador ( ), de la viuda Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, la cantidad de DOCIENTAS OCHO (208), en su totalidad, de diferentes sexos, tamaños y edades Becerras (25), Becerros veinte (20) Mautas treinta (30), Novillas veinticinco (25), Toros ocho (8) y Vacas cien (100), por lo que los coherederos antes identificados, han convenido de mutuo y común acuerdo, en hacer la repartición solamente del lote de semovientes correspondientes del hierro quemador ( ), del De cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, venezolano, casado, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012, que constan de TRECIENTAS (300) reses, Registrado en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01-11-2021. De los cuales ya se vendieron CINCUENTA Y CINCO (55), reses, para la cancelación de los tramite del servicio funerario, gastos de entierro, lapída, los impuestos correspondientes al fisco nacional (gerencia de tributos e impuestos región los llanos), mantenimiento de finca, medicinas, servicios profesionales, entre otras erogaciones que se costearon con los semovientes del hierro del de cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, en lo que a la fecha del presente documento quedan son DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (245), cabezas de ganado, de diferentes sexos, tamaños y edades, de acuerdo al certificado de vacunación del segundo periodo del 2022 con fecha del 07/12/2022, del cual dejaremos en este documento copia del mismo, que este es el total a repartir los coherederos antes identificados y así lo hacemos saber y lo ratificamos con este acto, donde consta de la siguiente descripción Mautas veinte (20), Mautes treinta y tres (33), Novillas veintitrés (23), Novillos tres (3), Toros nueve (9) y Vacas ciento cincuenta y siete (157), marcados con el Hierro del cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, los cuales son adjudicados de la siguiente manera:
A la viuda YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, ya identificada se le adjudica la cantidad de CIENTO VEINTIDOS (122) reses, en primer lugar, por concepto de comunidad de gananciales y la cantidad de VEINTITRÉS (23) reses, por concurrir en proporción de hija de conformidad con el artículo 824 del Código Civil venezolano para un total adjudicado en este acto CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) reses, Mautas: TRECE (13), Mautes: DIECISIETE (17), Novillas: CATORCE (14), Novillos: TRES (03), Toros: CINCO (05), Vacas: NOVENTA Y TRES (93).
En este acto CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) reses, los cuales serán marcados con el hierro ( ).
BOVINO EXISTENCIA
MAUTAS 13
MAUTES 17
NOVILLAS 14
NOVILLOS 3
TOROS 5
VACAS 93
TOTAL 145

A la hija BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, se le adjudica la cantidad de VEINTICINCO (25) reses, los cuales serán marcados con el hierro ( ).
BOVINO EXISTENCIA
MAUTAS 2
MAUTES 4
NOVILLAS 2
TOROS 1
VACAS 16
TOTAL 25

A la hija MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, se le adjudica la cantidad de VEINTICINCO (25) reses, los cuales serán marcados con el hierro ( )
BOVINO EXISTENCIA
MAUTAS 2
MAUTES 4
NOVILLAS 2
TOROS 1
VACAS 16
TOTAL 25

A la hija GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, se le adjudica la cantidad de VEINTICINCO (25) reses, los cuales serán marcados con el hierro ( )
BOVINO EXISTENCIA
MAUTAS 2
MAUTES 4
NOVILLAS 2
TOROS 1
VACAS 16
TOTAL 25

Al hijo RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, se le adjudica la cantidad de VEINTICINCO (25) reses, los cuales serán marcados con el hierro ( ).
BOVINO EXISTENCIA
MAUTAS 2
MAUTES 4
NOVILLAS 3
TOROS 1
VACAS 15
TOTAL 25

SEGUNDA: Quedando estipulado hacer esta partición la cual se realizará por medio de Guías de Movilización, donde la Ciudadana MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.511.774, en calidad de Representante Legal de la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01-11-2021, y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos Nro. S-1504-22 en decreto N° 001-23 emitida por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (MANTECAL) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13-01-2023, es quien firmara las guías bajo la Aprobación del Coordinador Regional del Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) Apure.
TERCERO: Con el otorgamiento del presente documento se da expresamente por aceptada la partición de los SEMOVIENTES GANADO VACUNO O BOVINO del (cujus) JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO venezolano, fallecido, titular en vida de la cédula de identidad Nro. V-8.190.012, Así mismo queda formalmente esta partida de manera amistosa por la cual las partes nombradas en éste documento aceptan en todas y cada una de sus partes las disposiciones y concesiones reciprocas aquí contenidas.
CUARTO: Del Acervo Hereditario: DE LOS BIENES INMUEBLES. Los coherederos antes identificados, han convenido de mutuo y común acuerdo, en hacer la repartición del cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, venezolano, casado, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012, según se desprende de Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01-11-2021, quien falleciera en fecha 28 de Febrero del año 2.021 en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos Nro. S-1504-22 en decreto N° 001-23 emitida por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (MANTECAL), de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13-01-2023, correspondiente a la comunidad hereditaria lo siguiente:
1.- Una (01) casa que funge como vivienda principal propiedad del causante. Tipo casa, linderos Norte: punto P-6. Sur: Caño Caucagua. Este: punto P-6. y Oeste: punto P-20, dirección: fundo Guasimito, paño general de Caucagua, municipio Muñoz del Estado Apure, registrado en fecha 26 de septiembre del año 2008, ante el Registrador Público con funciones Notariales del municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el numero 45, folios 304 al 308, protocolo Primero, Tercer Trimestre, tomo tercero, principal y duplicado en el año 2008, el anexo marcado con la letra “C”, el cual consta registrada en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01 de noviembre del año 2021, los Ciudadanos YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224 y los Coherederos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, convienen en común y mutuo acuerdo dejar formalmente y declaramos: Que CEDEMOS de manera, pura, simple, sin condición, perfecta, gratuita e irrevocablemente a nuestra madre la ciudadana Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, el 100 % de los derechos de la casa aquí descrita dejada por el De cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012.
2.- Una (01) vivienda tipo: casa, linderos. Norte: La redoma. Sur: Ejidos Municipales. Este: familia Guedez y Oeste: Maritza de Contreras, superficie construida 39,69 m2, superficie sin construir 610, 31 m2, dirección: calle la redoma, sector barrio CANTV de la prolongación de mantecal del municipio Muñoz del Estado Apure, registrado en fecha 04 de septiembre del año 2018, ante el Registrador Público del municipio Muñoz del Estado Apure, quedando inserto bajo el numero 14, tomo 2, trimestre tercero, remito marcado con la letra “D”, consta también registrada en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01 de noviembre del año 2021, los ciudadanos YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224 y los coherederos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, todos antes identificados, convienen en común y mutuo acuerdo dejar formalmente y declaramos: Que CEDEMOS de manera, pura, simple, sin condición, perfecta, gratuita e irrevocablemente a nuestra madre la ciudadana Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, el 50 % de los derechos y el otro 50 % de los derechos a los ciudadanos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775, y V-27.338.793, la casa aquí descrita dejada por el De cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012.
3.- Un (1) lote de terreno tipo bien inmueble, alinderados de la manera siguiente. Norte: punto P-22, Sur: caño Caucagua, Este: punto P-6 y Oeste: punto P-20, dirección: fundo Guasimito, paño general de Cauicagua, municipio Muñoz del Estado Apure, por mil seiscientos ochenta y cuatro hectáreas con ochenta y nueve metros cuadrados. (1684 ha, 89 m2), registrado ante la oficina del Registro Público del municipio Muñoz, número de registro N° 10, folio 50 al 55, protocolo Primero, de fecha 18 de abril del año 2001 el cual remito marcada con la letra “E”, de igual forma consta registrado en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01 de noviembre del año 2021, cedemos de manera, pura, simple, sin condición, perfecta, gratuita e irrevocablemente a nuestra madre la ciudadana Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, el 60 % de los derechos y el otro 40 % de los derechos será distribuidos por partes iguales a los ciudadanos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775, y V-27.338.793, el terreno aquí descrito dejada por el De cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012.
4.- Un (1) vehículo color: gris, serial de carrocería: FZJ59007659, serial de motor: 1FZ0349714, año: 1998, marca: Toyota, modelo Pick Up de Lujo, placa: A53AGAH, certificado de registro de vehículo N° 30648333 de fecha 26 de octubre del año 2011, consta registrado en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01 de noviembre del año 2021, en este caso los coherederos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, todos antes identificados, convienen en común y mutuo acuerdo dejar formalmente y declaramos: Que CEDEMOS, pura, simple, sin condición, perfecta, gratuita e irrevocablemente a nuestra madre la ciudadana Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, el 100 % de los derechos del bien mueble antes mencionado. No teniendo en lo sucesivo más nada que reclamarse, y a la vez renuncian irrevocablemente intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial ni civil, ni penal en contra de las otras partes, en cuanto a la partición de los bienes Muebles e Inmuebles dejados por el ( De Cujus) JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, registrado en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01 de noviembre del año 2021, pues declaran estar satisfechas con lo acordado en el presente documento, no teniendo más nada que reclamarse entre nosotros. Así lo declaran y en señal de conformidad suscriben el presente documento en el lugar y a la fecha de su presentación.
De igual forma solicitan que se homologue el presente acuerdo ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Es todo. Siendo las 11:40 de la mañana se da por terminada la entrevista ante este despacho. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.…”
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257 En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Artículo 261 Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes.
Artículo 262 La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la HOMOLOGACIÓN DE UN ACTO DE COMPOSICIÓN PROCESAL, en sentencia Nº 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.”

La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue.
La Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor Marcos J. Solís en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (P. 265) reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
“Cuando se trata de homologar un auto composición producida durante un genuino proceso contencioso la homologación se produce cuando ya la renuncia de una o ambas partes ha resuelto el litigio y por consiguiente, cuando no subsiste contienda sobre la que haya de pronunciarse el Juzgador, que se limita a comprobar y aprobar su resultado. El proveimiento que entonces emita el Juez tiene carácter más de acta que de pronunciamiento, y solo en sentido formal se le puede equiparar a una sentencia jurisdiccional”.
“Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma”.

Dicho esto, procede este Juzgador al análisis de la figura procesal de auto composición referida, a los efectos de verificar su procedencia mediante el escrito ut supra e igualmente, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha Doce (12) de Mayo del año 2023
se recibió Escrito suscrito por las partes en la presente Solicitud mediante la cual llegaron a un Acuerdo Conciliatorio en los siguientes términos:
“...PRIMERO: en fecha 12-05-2023 las partes Ciudadanos; ILSA VIOLANDA MAYORQUIN DE ESPINOZA, BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.615.224, V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775, y V-27.338.793, realizan Transacción Extra Judicial en el despacho de la Defensoría Publica Segunda en Materia Agraria realizando acta que establece lo siguiente: “El día de hoy, 11 de mayo del año 2023, siendo las 11:00 de la mañana comparecen voluntariamente por ante esta Defensoría Pública Segunda en materia Agrario, a cargo del Abg. Cherrys A. Laya, INPRE 201.241, Defensor Público Provisorio Segundo con competencia Agraria, designado mediante Resolución Nº DDPG-2020-195 de fecha 16 de junio del año 2020, con domicilio procesal en la sede de la Defensa Pública de la ciudad de San Fernando de Apure, ubicada en el Paseo Libertador, edificio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, 4to piso, debidamente facultado para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, los ciudadanos: ILSA VIOLANDA MAYORQUIN DE ESPINOZA, BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.615.224, V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775, y V-27.338.793, viuda la primera de los nombrados, solteros el resto de los nombrados, domiciliada la primera, la segunda y el último de los nombrados en el Fundo La Espera, Sector Caucagua, Parroquia Manteca; el tercero y el cuarto en el municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de exponer y solicitar lo siguiente:
PARTICION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLE DEJADOS POR EL DE CUJUS JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO DE MUTUO ACUERDO
Entre, los ciudadanos: ILSA VIOLANDA MAYORQUIN DE ESPINOZA, BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.615.224, V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775, y V-27.338.793, viuda la primera de los nombrados, solteros el resto de los nombrados, domiciliada la primera, la segunda y el último de los nombrados en el Fundo La Espera, Sector Caucagua, Parroquia Manteca; el tercero y el cuarto en el Municipio Biruaca, Estado Apure, todos los anteriores nombrados tienen la condición de Únicos y Universales Herederos del cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, venezolano, casado, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012, según se desprende de Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01-11-2021, el cual remito marcada con la letra “A”, quien falleciera en fecha 28 de Febrero del año 2.021 en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos Nro. S-1504-22 en decreto N° 001-23 emitida por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (MANTECAL), de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13-01-2023, remito marcada con la letra “B”, los coherederos antes identificados, por el presente documento, han convenido de mutuo y común acuerdo, en celebrar ésta transacción extrajudicial para LA PARTICIÓN DE UNA PARTE DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, contenida en los términos siguientes:
PRIMERA: Del Acervo Hereditario: LOS SEMOVIENTES GANADO VACUNO O BOVINO. Los coherederos antes identificados, han convenido de mutuo y común acuerdo, en hacer la repartición del cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, venezolano, casado, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012, según se desprende de Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01-11-2021, quien falleciera en fecha 28 de Febrero del año 2.021 en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos Nro. S-1504-22 en decreto N° 001-23 emitida por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (MANTECAL), de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13-01-2023, el lote de ganado correspondiente a la comunidad hereditaria, de la que se declaró la totalidad de QUINIENTAS OCHO (508) reses, los cuales se encuentran marcados con el hierro quemador del difunto y/o su conyugue, sobreviviente, Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224 de oficios del hogar, con domicilio en el Fundo La Espera, Sector Caucagua, Parroquia Mantecal, municipio Muñoz del Estado Apure, los coherederos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, convienen en común y mutuo acuerdo dejar estipulado en el presente documento, formalmente declaramos: Que CEDEMOS, pura, simple, sin condición, perfecta, gratuita e irrevocablemente a nuestra madre la ciudadana Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, todos nuestros derechos sobre las cabezas de ganado, marcadas con el hierro quemador ( ), de la viuda Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, la cantidad de DOCIENTAS OCHO (208), en su totalidad, de diferentes sexos, tamaños y edades Becerras (25), Becerros veinte (20) Mautas treinta (30), Novillas veinticinco (25), Toros ocho (8) y Vacas cien (100), por lo que los coherederos antes identificados, han convenido de mutuo y común acuerdo, en hacer la repartición solamente del lote de semovientes correspondientes del hierro quemador ( ), del De cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, venezolano, casado, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012, que constan de TRECIENTAS (300) reses, Registrado en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01-11-2021. De los cuales ya se vendieron CINCUENTA Y CINCO (55), reses, para la cancelación de los tramite del servicio funerario, gastos de entierro, lapída, los impuestos correspondientes al fisco nacional (gerencia de tributos e impuestos región los llanos), mantenimiento de finca, medicinas, servicios profesionales, entre otras erogaciones que se costearon con los semovientes del hierro del de cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, en lo que a la fecha del presente documento quedan son DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (245), cabezas de ganado, de diferentes sexos, tamaños y edades, de acuerdo al certificado de vacunación del segundo periodo del 2022 con fecha del 07/12/2022, del cual dejaremos en este documento copia del mismo, que este es el total a repartir los coherederos antes identificados y así lo hacemos saber y lo ratificamos con este acto, donde consta de la siguiente descripción Mautas veinte (20), Mautes treinta y tres (33), Novillas veintitrés (23), Novillos tres (3), Toros nueve (9) y Vacas ciento cincuenta y siete (157), marcados con el Hierro del cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, los cuales son adjudicados de la siguiente manera:
A la viuda YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, ya identificada se le adjudica la cantidad de CIENTO VEINTIDOS (122) reses, en primer lugar, por concepto de comunidad de gananciales y la cantidad de VEINTITRÉS (23) reses, por concurrir en proporción de hija de conformidad con el artículo 824 del Código Civil venezolano para un total adjudicado en este acto CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) reses, Mautas: TRECE (13), Mautes: DIECISIETE (17), Novillas: CATORCE (14), Novillos: TRES (03), Toros: CINCO (05), Vacas: NOVENTA Y TRES (93).
En este acto CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) reses, los cuales serán marcados con el hierro ( ).
BOVINO EXISTENCIA
MAUTAS 13
MAUTES 17
NOVILLAS 14
NOVILLOS 3
TOROS 5
VACAS 93
TOTAL 145

A la hija BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, se le adjudica la cantidad de VEINTICINCO (25) reses, los cuales serán marcados con el hierro ( ).
BOVINO EXISTENCIA
MAUTAS 2
MAUTES 4
NOVILLAS 2
TOROS 1
VACAS 16
TOTAL 25
A la hija MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, se le adjudica la cantidad de VEINTICINCO (25) reses, los cuales serán marcados con el hierro ( )
BOVINO EXISTENCIA
MAUTAS 2
MAUTES 4
NOVILLAS 2
TOROS 1
VACAS 16
TOTAL 25
A la hija GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, se le adjudica la cantidad de VEINTICINCO (25) reses, los cuales serán marcados con el hierro ( )
BOVINO EXISTENCIA
MAUTAS 2
MAUTES 4
NOVILLAS 2
TOROS 1
VACAS 16
TOTAL 25

Al hijo RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, se le adjudica la cantidad de VEINTICINCO (25) reses, los cuales serán marcados con el hierro ( ).
BOVINO EXISTENCIA
MAUTAS 2
MAUTES 4
NOVILLAS 3
TOROS 1
VACAS 15
TOTAL 25

SEGUNDA: Quedando estipulado hacer esta partición la cual se realizará por medio de Guías de Movilización, donde la ciudadana MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.511.774, en calidad de Representante Legal de la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01-11-2021, y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos Nro. S-1504-22 en decreto N° 001-23 emitida por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (MANTECAL) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13-01-2023, es quien firmara las guías bajo la Aprobación del Coordinador Regional del Estado Apure, del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) Apure.
TERCERO: Con el otorgamiento del presente documento se da expresamente por aceptada la partición de los SEMOVIENTES GANADO VACUNO O BOVINO del (cujus) JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO venezolano, fallecido, titular en vida de la cédula de identidad Nro. V-8.190.012, Así mismo queda formalmente esta partida de manera amistosa por la cual las partes nombradas en éste documento aceptan en todas y cada una de sus partes las disposiciones y concesiones reciprocas aquí contenidas.
CUARTO: Del Acervo Hereditario: DE LOS BIENES INMUEBLES. Los coherederos antes identificados, han convenido de mutuo y común acuerdo, en hacer la repartición del cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, venezolano, casado, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012, según se desprende de Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01-11-2021, quien falleciera en fecha 28 de Febrero del año 2.021 en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos Nro. S-1504-22 en decreto N° 001-23 emitida por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (MANTECAL), de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 13-01-2023, correspondiente a la comunidad hereditaria lo siguiente:
1.- Una (01) casa que funge como vivienda principal propiedad del causante. Tipo casa, linderos Norte: punto P-6. Sur: Caño Caucagua. Este: punto P-6. y Oeste: punto P-20, dirección: fundo Guasimito, paño general de Caucagua, municipio Muñoz del Estado Apure, registrado en fecha 26 de septiembre del año 2008, ante el Registrador Público con funciones Notariales del municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el numero 45, folios 304 al 308, protocolo Primero, Tercer Trimestre, tomo tercero, principal y duplicado en el año 2008, el anexo marcado con la letra “C”, el cual consta registrada en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01 de noviembre del año 2021, los ciudadanos YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224 y los coherederos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, convienen en común y mutuo acuerdo dejar formalmente y declaramos: Que CEDEMOS de manera, pura, simple, sin condición, perfecta, gratuita e irrevocablemente a nuestra madre la ciudadana Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, el 100 % de los derechos de la casa aquí descrita dejada por el De cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012.
2.- Una (01) vivienda tipo: casa, linderos. Norte: La redoma. Sur: Ejidos Municipales. Este: familia Guedez y Oeste: Maritza de Contreras, superficie construida 39,69 m2, superficie sin construir 610, 31 m2, dirección: calle la redoma, sector barrio CANTV de la prolongación de mantecal del municipio Muñoz del Estado Apure, registrado en fecha 04 de septiembre del año 2018, ante el Registrador Público del municipio Muñoz del Estado Apure, quedando inserto bajo el numero 14, tomo 2, trimestre tercero, remito marcado con la letra “D”, consta también registrada en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01 de noviembre del año 2021, los ciudadanos YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224 y los coherederos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, todos antes identificados, convienen en común y mutuo acuerdo dejar formalmente y declaramos: Que CEDEMOS de manera, pura, simple, sin condición, perfecta, gratuita e irrevocablemente a nuestra madre la ciudadana Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, el 50 % de los derechos y el otro 50 % de los derechos a los ciudadanos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775, y V-27.338.793, la casa aquí descrita dejada por el De cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012.
3.- Un (1) lote de terreno tipo bien inmueble, alinderados de la manera siguiente. Norte: punto P-22, Sur: caño Caucagua, Este: punto P-6 y Oeste: punto P-20, dirección: fundo Guasimito, paño general de Cauicagua, municipio Muñoz del Estado Apure, por mil seiscientos ochenta y cuatro hectáreas con ochenta y nueve metros cuadrados. (1684 ha, 89 m2), registrado ante la oficina del Registro Público del municipio Muñoz, número de registro N° 10, folio 50 al 55, protocolo Primero, de fecha 18 de abril del año 2001 el cual remito marcada con la letra “E”, de igual forma consta registrado en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01 de noviembre del año 2021, cedemos de manera, pura, simple, sin condición, perfecta, gratuita e irrevocablemente a nuestra madre la ciudadana Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, el 60 % de los derechos y el otro 40 % de los derechos será distribuidos por partes iguales a los ciudadanos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775, y V-27.338.793, el terreno aquí descrito dejada por el De cujus JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, en vida titular en de la cédula de identidad Nro. 8.190.012.
4.- Un (1) vehículo color: gris, serial de carrocería: FZJ59007659, serial de motor: 1FZ0349714, año: 1998, marca: Toyota, modelo Pick Up de Lujo, placa: A53AGAH, certificado de registro de vehículo N° 30648333 de fecha 26 de octubre del año 2011, consta registrado en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01 de noviembre del año 2021, en este caso los coherederos BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, todos antes identificados, convienen en común y mutuo acuerdo dejar formalmente y declaramos: Que CEDEMOS, pura, simple, sin condición, perfecta, gratuita e irrevocablemente a nuestra madre la ciudadana Sra. YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, el 100 % de los derechos del bien mueble antes mencionado. No teniendo en lo sucesivo más nada que reclamarse, y a la vez renuncian irrevocablemente intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial ni civil, ni penal en contra de las otras partes, en cuanto a la partición de los bienes Muebles e Inmuebles dejados por el ( De Cujus) JOSE LUIS ESPINOZA SOLORZANO, registrado en la Solvencia Sucesoral Nro. 223 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos en fecha 01 de noviembre del año 2021, pues declaran estar satisfechas con lo acordado en el presente documento, no teniendo más nada que reclamarse entre nosotros. Así lo declaran y en señal de conformidad suscriben el presente documento en el lugar y a la fecha de su presentación.
De igual forma solicitan que se homologue el presente acuerdo ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Es todo. Siendo las 11:40 de la mañana se da por terminada la entrevista ante este despacho. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.…”
SEGUNDO: Se observa que el Acuerdo Conciliatorio, donde se ha planteado el convenio parcialmente transcrito no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, en consecuencia, debe dictarse su homologación. ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia este Tribunal le imparte en este acto la debida HOMOLOGACIÓN JUDICIAL que ordena la parte final del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO formulado por las partes Ciudadanos: BRIZAIDA YSAMAR ESPINOZA MAYORQUÍN, MARIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, GRACIELA DEL VALLE ESPINOZA MAYORQUÍN, y RAFAEL JESUS ESPINOZA MAYORQUÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-16.511.773, V-16.511.774, V-16.511.775, y V-27.338.793, e YLSA VIOLANDA MAYORQUÍN DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.615.224, todos asistidos por el Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 12.902.679, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.241, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria, conforme a lo dispuesto en los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO.-


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

LA SECRETARIA TITULAR.-

Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR.-

Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN



AAFT /YKCS/he.-
SOL. N°SA-1132-23.-