REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de mayo del año 2.023.

212º y 163º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha nueve (09) de febrero del año en curso, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 23- 071, la demanda de Divorcio 185-A, y recibido por este despacho en esa misma fecha, constante de dos (2) folios con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS CASTEJON MALUENGA y LUISANA ANDREA ALVARADO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 18.726.631 y 24.967.195, debidamente asistidos por el Abog. AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.922, asimismo, se observa que en fecha diez (10) de febrero del año 2.023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023- 6.669, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a las partes un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado. Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día trece (13) de febrero del año 2.023, hasta el día veintiocho (28) de marzo del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron los mismos ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 10 de febrero del año en curso, el cual corre inserto al Folio cinco (05) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio 185-A.- Y así se declara.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023).- AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil veintitrés (2.023).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

FJP/mam/Erasmo.-
EXP. N° 2.023- 6.669.-