REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 19 de Mayo del 2023.-
214° y 164°

Vista la Solicitud Nº 23-57, presentada por la ciudadana MARIA LUCILA RODRIGUEZ MICHELANGELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.292.591; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha quince (15) de febrero del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de TRESCIENTOS DIEZ METRO CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (310,14 M2) y constante de una superficie de bienhechurías de OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (81,78 M2); ubicado en el BARRIO ANDRES BELLO, CALLE EN PROYECTO, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA SANDOVAL, EN (21,60.Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, EN (18,50.Mts); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN (14,50Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA LOPEZ, EN (16,70Mts); He construido un conjunto de bienhechurías: una (01) casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo, un (1) sala comedor, una (1) cocina, con paredes frisadas de acabado liso, un (1) baño, lavandero con piso de cemento pulido, techo de zinc puertas y ventanas de hierro, dotada con todos los servicios públicos principales; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA LUCILA RODRIGUEZ MICHELANGELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.292.591, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.-




FJP/mam/jomairyn.-
Solicitud. 23-57.-