este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos DAVID COROMOTO GARCIAS, SIMON ENRIQUE SUAREZ GARCIAS, EDGAR ANIBAL GARCIAS, MIGUEL ALEXIS GARCIA, OBEDES JOSE GARCIA, DALIA FRANCISCA GARCIA DE NIETO, JOSE ANGEL GARCIA, JENNYS YALITZA GARCIA, JOHNNY MIGUEL GARCIA, GIANNY YURIMAR GARCIA FLORES, hija del difunto GOVANNI VICENTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.358.461, V-5.358.421, V-8.168.611, V-9.593.816, V-10.618.222, V-11.759.250, V-13.805.490, V-20.722.139, V-15.358.843 y V-10.616.502, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos DAVID COROMOTO GARCIA, SIMON ENRIQUE SUAREZ GARCIAS, EDGAR ANIBAL GARCIA, MIGUEL ALEXIS GARCIA, OBEDES JOSE GARCIA, DALIA FRANCISCA GARCIA DE NIETO, JOSE ANGEL GARCIA, JENNYS YALITZA GARCIA, JOHNNY MIGUEL GARCIA, GIANNY YURIMAR GARCIA FLORES, hija del difunto GOVANNI VICENTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.358.461, V-5.358.421, V-8.168.611, V-9.593.816, V-10.618.222, V-11.759.250, V-13.805.490, V-20.722.139, V-15.358.843 y V-10.616.502, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus FRANCISCA RAMONA GARCIA, quien fue venezolana, de 86 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-884.313, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.