REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 14-5.900.-

DEMANDANTE: SIMON ALBERTO BOLIVAR CANCINE debidamente asistidos por elabg.AMILCAR GUEDEZ.

DENMANDADO: DERLYS BERNARDA CARREDOR DE BOLIVAR.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06Octubre 2.014.-

Al Folio quince (15) del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 06 de Febrero de 2015, fecha en que fue consignadodiligencia solicitando la devolución del acta de matrimonio, cursante al folio 13del expediente, hasta el día de hoy 22 de Mayo de 2023, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que han transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DIVORCIO 185-A seguido por el ciudadanoSIMON ALBERTO BOLIVAR CANCINE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.682.219, debidamente asistida por laabg.AMILCAR GUEDEZen contra de la ciudadana DERLYS BERNARDA CORREDOR DE BOLIVAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.685.207.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintidos (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON

La Secretaria Temp.,


MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.











FJP/Jomairyn/
EXP. N° 14-5900.-