REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 17-6.236.-

DEMANDANTE: YSAAC EUTOQUIO CARREÑO y SORAIDA LETICIA COLINA ORTEGA,debidamente asistidos por el Abg.IVAN JOSE TOVAR INFANTE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 01Diciembre 2.017.-

Al Folio seis(06) del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 30 de Noviembre de 2017, fecha en que fue consignado el Libelo de la demanda, cursante al folio 1del expediente, hasta el día de hoy 22 de Mayo de 2023, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTITRES(23) DÍAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que han transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DIVORCIO 185-A seguido por los ciudadanosYSAAC EUTOQUIO CARREÑO y SORAIDA LETICIA COLINA ORTEGA,venezolanos, titulares de las cedulas de identidadNros. V-9.590.980 y V-8.192.314,debidamente asistidos por la Abg. IVAN JOSE TOVAR INFANTE.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintidos (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON

La Secretaria Temp.,


MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

















FJP/Jomairyn/
EXP. N° 17-6.236.-