REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 2.009-4.191.-
DEMANDANTE: PEDRO RAMON VEGAS y MARIA GEORGINA DIAZ,debidamente asistidos por elAbog.MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16DE ABRILDEL AÑO 2.009.-
Al Folio once (11) del presente expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 15 de abril del año 2.009, fecha en que ambas partes comparecieron ante este Tribunal a consignar el libelo de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cualcursa alosFoliosuno (01) y dos (02)del expediente, hasta el día de hoy 22 de mayo del año 2.023, cómputo éste que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES y SIETE(07) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO seguido por los ciudadanosPEDRO RAMON VEGAS y MARIA GEORGINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.163.099 y 2.006.437,debidamente asistidos por elAbog. MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ. -
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°, al Folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ. -
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ. -
FJP/mam/Erasmo.-
EXP. N° 2.009-4.191.-
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