REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 2.009-4.257.-

DEMANDANTE: JUAN RAMON GALLEGOS y NELLER LINARES GONZALEZ,debidamente asistidos por elAbog.MIGUEL A. TORREALBA C.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 08DE JUNIODEL AÑO 2.009.-


Al Folio diez (10) del presente expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 08 de junio del año 2.009, fecha en que ambas partes comparecieron ante este Tribunal a consignar el libelo de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cualcursa alosFoliosuno (01) y dos (02)del expediente, hasta el día de hoy 22 de mayo del año 2.023, cómputo éste que se practicó por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE(14) DÍAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO seguido por los ciudadanosJUAN RAMON GALLEGOS y NELLER LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.756.355 y 6.570.575,debidamente asistidos por elAbog. MIGUEL A.TORREALBA C.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ. -

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°, al Folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ. -

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ. -




FJP/mam/Erasmo.-
EXP. N° 2.009-4.257.-


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de mayo del año 2.023.

212º y 163º.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Alos ciudadanosJUAN RAMON GALLEGOS y NELLER LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.756.355 y 6.570.575, que en el Juicio de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO,éste Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria Temporal del Tribunal.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

La Secretaria Temporal,


Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ. -










FJP/mam/Erasmo.-
EXP. N° 2.009- 4.257.-
Domicilio Procesal:
Urbanización José Wilfredo Rodríguez, sector III, municipio San Fernando, estado Apure.-