REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.023- 54.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS REMIGIA CASTILLO DE REYES.-
SOLICITANTE: MANUEL SALVADOR CASTILLO, asistido por el Abog. JHONNI JOSE MIRABAL.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 de Abril del año 2.023.

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.769.935, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: CARMEN BELARMINA REYES CASTILLO, LELIS HERLINDA REYES CASTILLO, MARIA MARTINA CASTILLO DE MIRABAL, LIVIA MARGARITA CASTILLO, JULIAN ANTONIO CASTILLO, y GLENYS EDEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.232.644, V-2.233.942, V-3.348.299, V-3.745.849, V-4.224.843, V-4.670.995, debidamente asistidos por el Abogado JHONNI JOSE MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.119, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus REMIGIA CASTILLO DE REYES, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.834.503, quien residía en la Calle Florida, Numero 12, Rio Blanco I, Maracay, Edo. Aragua, fallecido en el CDI, Los Locos, Maracay, Edo. Aragua, a los 103 años de edad, el día 31 de Octubre 2022. Oídas las declaraciones de los ciudadanos YESSICA CAROLINA TOVAR MENDOZA y RAUL ANTONIO RINCONES ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.004.181 y V-11.757.399, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí, conozco suficiente de vista, trato y comunicación, “Si, conocí a la de cujus REMIGIA CASTILLO DE REYES”, “Si, lo sé y me consta”, “Estoy al tanto de la situación porque soy cercano a la familia”.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MANUEL SALVADOR CASTILLO, CARMEN BELARMINA REYES CASTILLO, LELIS HERLINDA REYES CASTILLO, MARIA MARTINA CASTILLO DE MIRABAL, LIVIA MARGARITA CASTILLO, JULIAN ANTONIO CASTILLO, y GLENYS EDEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.769.935, V-2.232.644, V-2.233.942, V-3.348.299, V-3.745.849, V-4.224.843 y V-4.670.995, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MANUEL SALVADOR CASTILLO, CARMEN BELARMINA REYES CASTILLO, LELIS HERLINDA REYES CASTILLO, MARIA MARTINA CASTILLO DE MIRABAL, LIVIA MARGARITA CASTILLO, JULIAN ANTONIO CASTILLO, y GLENYS EDEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.769.935, V-2.232.644, V-2.233.942, V-3.348.299, V-3.745.849, V-4.224.843 y V-4.670.995, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus REMIGIA CASTILLO DE REYES, quien fue venezolana, de 103 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.834.503, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintitres (23) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA A. MARTINEZ.-












FJP/mam/jomairyn.-
EXP. N° 23- 54.-