REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 18-6302

DEMANDANTE: ANWAR HOSSAN KHAN, debidamente asistido por el Abog. KAMAL KHAN MENDOZA

DEMANDADA: MIRNA JENNILETH REQUENA DE KHAN

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27/09/2018

Al Folio Veintidos (22) del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día Veintiseis (26) de Septiembre del Año 2018, fecha en que fue consignado el Libelo de la demanda, cursante a los folios 1 y 2 del expediente, hasta el día de hoy Veinticuatro (24) de Mayo del Año 2023, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurado por el ciudadano ANWAR HOSSAN KHAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.488.700, debidamente asistido por el Abog. KAMAL KHAN MENDOZA, inscrito en el inpreabogado Nº 168.480, contra la ciudadana MIRNA JENNILETH REQUENA DE KHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.288.866,

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON

La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.

En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


















FJP/mam/Leinerkel S.
EXP. N° 18-6302