REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de Mayo del año 2.023.

213º y 164º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año en curso, fue remitido por el Tribunal distribuidor, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante oficio Nº 23-215, la solicitud de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, y recibido por este despacho en esa misma fecha, constante de Tres (03) folios utiles con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana FLORA LUCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.812.457, debidamente asistidos por la defensora publica la Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.239, contra el ciudadano JUAN ANTONIO LARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.754.818, asimismo, se observa que en fecha Cuatro (04) de Abril del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023- 6.695, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de ser identificado, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día Diez (10) de Abril del año 2.023, hasta el día Veintitres (23) de Mayo del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que algunas de las partes solicitantes comparecieran por ante este Tribunal a ser identificadas, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareciero el mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha Cuatro (04) de Abril del año en curso, el cual corre inserto al folio Catorce (14) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO.- Y así se declara.-
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:15 a.m., del día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Veintitres (2.023).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.



Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifíco en legajos de orden del Tribunal, del día Veinticuatro (24) de Mayo del Año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.




La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.











FJP/mam/Leinerkel.-
EXP. N° 2.023- 6.695.-