REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Mayo del año 2.023.

213º y 164º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha seis (06) de Febrero del año en curso, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 23- 060, la solicitud de demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y recibido por este despacho en esa misma fecha, constante de UN (01) folio util con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos MARIANYULIS ROSELIN HERNANDEZ HERRERA y ROMULO GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrosº V-25.761.103 y V-12.581.243, debidamente asistidos por la defensora publica la Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 113.239, asimismo, se observa que en fecha Nueve (09) de Febrero del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023- 6.668, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de ser identificado, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día Diez (10) de Febrero del año 2.023, hasta el día Veintisiete (27) de Marzo del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que algunas de las partes solicitantes comparecieran por ante este Tribunal a ser identificadas, se hace constar que finalizado el referido lapso, no compareciero el mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 09 de Febrero del año en curso, el cual corre inserto al folio Cuatro (04) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.- Y así se declara.-
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 12:07 p.m., del día de hoy, Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veintitres (2.023).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,

Abog. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.




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FJP/mam/Leinerkel.-
EXP. N° 2.023- 6.668.-