REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 43-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ANA LOBELIA PEREZ DE SANCHEZ e HIJOS.
FECHA DE ENTRADA: 18 DE ABRIL DE 2023.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ANA LOBELIA PEREZ DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de identidad Nº 12.322.544, procediendo en este acto en su propio nombre como viuda y en representación de sus hijos ARNOLDO DE JESUS SANCHEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.464, ARMANDO JOSE SANCHEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.417, ARNALDO JAVIER SANCHEZ PEREZ Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.405 y ANAISA LOBELIA SANCHEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.399; debidamente asistida por el Apoderado Legal, Abogado José Humberto rojas Albarracín, inscrito con el inpreabogado bajo el Nº 164.803, de este domicilio, en su condición de Viuda, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De cujus: ARNOLDO DE JESUS SANCHEZ CUERVO, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.349.008, fallecido ab–intestato en fecha, Dos (02) de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes, luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos LESBIA CATIUCA CABALLARES ALAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.135 y GLADYS ELENA ALBARRACIN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.863, ambas domiciliadas en el Municipio San Fernando del Estado Apure, declararon que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años a la ciudadana ANA LOBELIA PEREZ DE SANCHEZ e HIJOS; si saben y les consta que el De cujus: ARNOLDO DE JESUS SANCHEZ CUERVO era el esposo de la ciudadana ANA LOBELIA PEREZ DE SANCHEZ y padre de sus hijos ARNOLDO DE JESUS, ARMANDO JOSE, ARNALDO JAVIER y ANAISA LOBELIA SANCHEZ PEREZ; que si saben y les consta que el De cujus: ARNOLDO DE JESUS SANCHEZ CUERVO falleció sin dejar testamento, por tanto ANA LOBELIA PEREZ DE SANCHEZ, ARNOLDO DE JESUS, ARMANDO JOSE, ARNALDO JAVIER y ANAISA LOBELIA SANCHEZ PEREZ son sus Únicos y Universales Herederos.
D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de las copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Nacimientos, y copias de la cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANA LOBELIA PEREZ DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de identidad Nº 12.322.544, ARNOLDO DE JESUS SANCHEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.464, ARMANDO JOSE SANCHEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.417, ARNALDO JAVIER SANCHEZ PEREZ Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.405 y ANAISA LOBELIA SANCHEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.399, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada según consta en Actas de Nacimientos, copias de cedulas de identidad y Acta de Matrimonio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos ANA LOBELIA PEREZ DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de identidad Nº 12.322.544 (viuda), ARNOLDO DE JESUS SANCHEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.464, ARMANDO JOSE SANCHEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.417, ARNALDO JAVIER SANCHEZ PEREZ Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.244.405 y ANAISA LOBELIA SANCHEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.902.399(hijos), de este domicilio; en consecuencia, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De cujus ARNOLDO DE JESUS SANCHEZ CUERVO, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.349.008, fallecido ab–intestato en fecha, Dos (02) de enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (11) del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CABELLIS UTRERA ROJAS
La Secretaria Temporal,


Abg. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,


Abg. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ.









Solc. N° 43-23
MCUR/JALD/vmcc.-.


Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com