República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2023.
213 y 164º

Vista la diligencia, suscrita por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 109.744, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Julio Cesar Malpica Tovar, titular de la cedula de identidad N° 20.232.795 en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) mediante la cual expuso: “solicito se realice por secretaria un cómputo de los días de despacho que han transcurrido desde la notificación de la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la medida cautelar, y si el tiempo otorgado por este digno tribunal ya ha transcurrido, solicito muy respetuosamente se ordene la ejecución forzosa de la misma”. En este sentido,una vez verificados como fueron los días de despachos transcurridos desde la notificación de la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la medida cautelar, pasa de seguidas quien suscribe a pronunciarse sobre la solicitud de mandato de ejecución sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 08 de Junio 2022, y al respecto señala:
-I-
ANTECEDENTES

Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso incoado por el ciudadano Julio Cesar Malpica Tovar, anteriormente identificado, que este Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2022, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró :
1. COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2. ADMITE PROVISIONALMENTE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR MALPICA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 20.232.795, debidamente asistido por la abogadaVICTELIA MAVEL RODRÍGUEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 109.744 contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C).con fundamento en la motiva del presente fallo.
3. PROCEDENTE el AMPARO CAUTELAR. En consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de impugnación
4. SeADMITE el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR MALPICA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 20.232.795, en virtud de ser procedente la solicitud de amparo cautelar por estar amparado por fuero paternal, con fundamento a la motiva del presente fallo.
5. Se ORDENA reincorporar delrecurrente al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha22 de Mayo del año que discurre el diligenciante solicitómuy respetuosamente se ordene la ejecución forzosa de la decisión parcialmente transcrita.En este sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 08/06/2022; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores Justicia y Paz, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), observando quien aquí suscribe que desde la fecha en queefectivamente fueron notificados ha trascurrido (14) días de despacho y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del ente accionado, por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del recurrido, se decreta MANDATO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgadoen fecha 08 de Junio 2022, en cuanto a la reincorporación al querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio. Y así se declara.
-II-
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la ejecución de la medida de amparo cautelar constitucional. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C)de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 08 de Junio 2022, en cuanto a lareincorporación al querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
2°. SE COMISIONA a laUnidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Sede los Cortijos de Lourdes, a los fines de que se dé cumplimiento a la reincorporación del querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos.
Líbrese oficio y despacho de comisión, diarícese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Aminta Thaís López de Salazar






Exp. N° 6104.
DDHR/ALDS/yc.-