REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
213º y 164º
PARTE RECURRENTE: JHOSNER ELIANDER ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V-18.327.416.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE:CARLOS HERNANDEZ DIAZ, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 217.263
PARTE RECURRIDA: Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar.
Sentencia Interlocutoria.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Junio de 2022, este Tribunal declaro procedente la Medida Cautelar solicitada por la ciudadana el ciudadano JHOSNER ELIANDER ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V-18.327.416, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.805.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 217.263, contra Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaro: Procedente la solicitud de Amparo Cautelar, y en consecuencia se ordeno la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de impugnación y de igual forma se ordena la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, se ordena reincorporar al recurrente al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
-II-
OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR
En fecha 24 de Mayo de 2023, el ciudadano DENNY SULAY VELIZ CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.710.575, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 118.489, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hizo oposición bajo los siguientes términos:
… Omisis.
Fundamentación de la oposición a la medida cautelar Provisional Dictada por el Tribunal.
Alega, “ciudadana Juez la procedencia de las medidas cautelares, depende de las concurrencia de los extremos legales exigidos este es de la existencia de una presunción grave el derecho que se reclama y de un riesgo manifiesto de que se haga ilusoria a la ejecución del fallo, de resultar esto favorable al querellante; de manera que las medidas en referencia persiguen proteger al administrado en el ámbito contencioso administrativo de daños irreparables o de difícil reparación que pudieran producirse de no acordarse su pretensión, cuando e mismo ostenta presumiblemente, el derecho que reclama. (…).
Asimismo de una simple lectura por lo aducido por el accionante en su escrito libelar como pretensión al amparo cautelar y su comparación con lo esgrimido con su pretensión principal, resulta inequívoca la similitud exigente entre una y otra, con lo cual, por razones jurídicos procesales no se podía otorgar de manera legitima la solicitud de medida cautelar esgrimida o por lo menos no otorgarla en los términos aducidos por la parte querellante, por cuanto la suspensión de efectos acordadas de manera pura y simple guarda plena identidad con la pretensión de fondo y su otorgamiento comprende un otorgamiento anticipado de los derechos individuales y pretensiones de fondo de la parte querellante, por lo que la pretensión cautelar sustenta en un presunto fuero paternal hacer debatido en el extenso delproceso judicial, resulta natural mediante un juicio de mero similitud, la consideración del pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación, para prevenir o evitar un daño susceptible de ser reparado en sentencia definitiva (…).
Resulta importante indicar a este digno Tribunal que el extremo legal que dio origen a la medida cautelar es el fuero paternal del cual gozaba el querellante al momento de la legal destitución fuero este que dejo de existir al momento de notificar a mi representado de la admisión de la querella conjuntamente con la medida cautelar, es decir el niño ya cumplió los dos 2 años, el pasado 10 de septiembre de 2022, por lo que en l negado caso de que el Tribunal as u cargo ratifique la medida ya estaría decidiendo sobre el fondo de la causa principal (…).
Considera de suma importancia realizar un análisis sobre la actuación del servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual respeto en todo momento el legitimo a la defensa del hoy querellante quien estuvo incluido en los benéficos que otorga el SENIAT a sus funcionarios activos hasta el momento de su legal destitución, por lo tanto siendo que con la medida cautelar solicitada se basa en la suspensión de los efectos que destituyo un funcionario habiéndose sustanciado un procedimiento previo por lo que tal declaratoria de procedencia de acción de amparo cautelar estaría decidiendo el fondo del asunto esto es conociendo de la Nulidad interpuesta. (…).-
Finalmente ciudadana Juez y visto que el niño ya cumplió los (2) años al momento de ser notificado mi representado de la admisión de la presente querella con medida cautelar, se debe tomar en consideración que declararla seria emitir pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la causa principal, por lo que la declaratoria de procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos vacío de contenido el fondo de la controversia, adelantándose el Juzgador a los efectos de la decisión de fondo, constituyéndose entonces la referida decisión en una simple ejecución adelantada del fallo definitivo, que implica que no se cumplan los extremos legales para ser acordada, motivo por el cual solicito respetuosamente que la medida cautelar de suspensión de efectos sea revocada y así sea declarada por este honorable Juzgado Superior Estadal”.-
Por las razones que anteceden, esta representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del SENIAT solicita:
1- Se declare CON LUGAR la oposición ejercida a la medida de amparo cautelar de suspensión de efectos.
2- SE REVOQUE la acción de amparo cautelar acordada en fecha 21/06/2022, en virtud de que el menos ya cumplió los dos años (02) para el momento de notificación de la admisión del presente recurso.
-III
UNICO
Vista la oposición efectuada en contra de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de junio de 2022, mediante la cual declaro:
1.- Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.
2.-Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano JHOSNER ELIANDER ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V-18.327.416, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.805.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 217.263, contra Superintendente Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).
3.- Procedente la solicitud de Amparo Cautelar, en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de impugnación y de igual forma se ordena la apertura del cuaderno de medidas.
4.- Se ordena reincorporar al recurrente al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.-
En ese sentido, quien decide observa que la oposición planteada fue en contra de un Amparo Cautelar, por lo que la Sala Constitucional ha sostenido lo siguiente:
Es menester reiterar el criterio establecido por este Supremo Tribunal en cuanto a que en el procedimiento de amparo no hay lugar para incidencias procesales cuya duración pueda exceder la que corresponda a la aplicación de las disposiciones procesales de amparo correspondientes previstas en la ley. Lo antes dicho se corresponde con la naturaleza breve del amparo que establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza textualmente:
“Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. Y así se establece.-
Así pues, Al respecto, la Sala ha establecido de manera pacífica y reiterada que:
‘…en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a las existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz.
Así las cosas, la necesidad de que el procedimiento de amparo sea célere comprende que su sustanciación no sea desviada por aplicación de incidencias procesales, salvo, como lo ha venido implementando la Sala, que sea necesario en aras de preservar idóneamente el derecho a la defensa y la efectividad del sistema de justicia, la adopción de determinadas modalidades a las cuales se les recurre para asegurar las resultas del mandamiento de tutela…’. (Ver. entre otras sentencia No. 642 del 23 de abril de 2004).
Así pues, con fundamento a las razones antes expuestas este Órgano Jurisdiccional declara Improponible en derecho la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar y en consecuencia RATIFICA, en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2022, en los términos en que se encuentran. Y así se establece.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROPONIBLE en derecho la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar y en consecuencia RATIFICA, en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2022, por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual declaro:
1. declarar Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa.
2.-Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano JHOSNER ELIANDER ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V-18.327.416, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. V-13.805.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 217.263, contra Superintendente Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).3.- PROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar, en consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto de impugnación y de igual forma se ordena la apertura del cuaderno de medidas.4.- Se ordena reincorporar al recurrente al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los 30 días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar
Exp. Nº 6105
DHR/ALDS/aurora
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