REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Mayo del 2023.
213° y 164°
DEMANDANTE: YVAN ANTONIO VELIZ HEREDIA.
DEMANDADOS:JOSE GABRIEL MUJICA RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 16.782.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibida la anterior demanda, deCOBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, intentada por el ciudadano YVAN ANTONIO VELIZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d Identidad NºV-8.196.994, con domicilio en la Calle Plaza al final, entrando al Barrio San José, Vereda Principal, Casa N°18-B, des esta ciudad de San Fernando Estado Apure, asistido por la ciudadana abogada SUELKIS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica en materia, Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Apure, incoada en contra del ciudadanoJOSE GABRIEL MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.383, domiciliado en la Carretera Nacional Vía San Juan de Payara, frente a la alcabala Las Tabletas, Sector Capote, Casa S/N del municipio Biruaca del Estado Apure, désele entrada bajo el Nº 16.782y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión efectuada al escrito del libelo de demanda antes mencionado se observa que de la narración de los hechos que dan origen a la demanda por la parte actora, el fundamento jurídico de carácter procesal en el cual se sustenta la acción intentada, en este caso el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la acción de Cobro de Bolívares por Intimación,no corresponden con precisión a los mismos, hecho este que por imperio de lo estatuido en la norma, es requisito indispensable para el trámite de la acción intentada, ya que de ello depende la sustanciación de la causa que nos ocupa, siendo deber del accionante hacer el señalamiento de manera específica y sustentada en la norma adjetiva civil. Es decir que no corresponde la relación de los hechos con el derecho reclamado, teniendo en cuenta el anexo marcado con la letra “A”, el cual da fe de la obligación contraída, constituye la base para la reclamación y exigibilidad del cumplimiento de la obligación contractual contraída por el ciudadano JOSE GABRIEL MUJICA RODRIGUEZ, acción correspondiente por vía legal en cuanto a la narración de los hechos plasmados en el libelo de demanda, sustentada en artículos como 1.133, 1.141, 1.160, 1.167 del Código Civil Venezolano, del Código Civil. En este contexto, en cuanto a la forma del cumplimiento de obligaciones contractuales pactadas en divisas, dispone el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y del mismo modo el extracto de Sentencia N° RC.000831 sobre la procedencia de este tipo de acción.
SEGUNDO: Visto lo anterior es menester indicar el contenido de lo establecido en el artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil:
Artículo 340 C.P.C.: “El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
Asimismo, este Tribunal observa que los fundamentos legales usados por la parte actora no son los correspondientes en cuanto a la narración de los hechos, por consiguiente tampoco lo es la acción intentada, tal como se indicó de manera precedente, dejando así de cumplir el citado artículo aunado al hecho de que no se señaló con exactitud su fundamento formal del objeto, indicando de forma amalgamada la relación de los hechos con el derecho reclamado, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 5° y 6º del artículo citado supra.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por no cumplir con el contenido de los ordinales 5º y 6º de la mencionada norma.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
La Jueza Temporal,

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.

En esta misma fecha siendo la 01:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.









Exp. Nº 16.782
ATL/jenn
Correo Electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com