LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 31 de Mayo del año 2023
213° y 164°.
DEMANDANTE: RAMON REBOLLEDO CEDEÑO.
DEMANDADO: WILFRE ROLANDO PEREZ RAMIREZ.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
EXPEDIENTE Nº: 16.784
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido y visto la diligencia anterior de fecha 30 de Mayo del año 2023, suscrito por el ciudadano WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.179, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, en virtud del poder otorgado en el escrito liberal del numeral 5° del capítulo V del Pedimento, facultad esta, otorgada al momento de la presentación del libelo de la demanda tal como corre inserto en el vuelto del folio (04), mediante el cual expone lo siguiente:

“Desisto del procedimiento. Es todo, en esta ciudad, sede del Tribunal, se terminó el acto, se leyó el acta y conformes firman; jurándose no actuar ni falsa ni maliciosamente y en todos los momentos procesales se jura la urgencia del caso y se habilita el tiempo que fuere necesario, se impretra justicia de conformidad con el artículo 257 de la Constitución.”

En ese sentido, vista la declaración de la parte actora, en el cual DESISTE del procedimiento, y revisado como ha sido, las actas que componen el presente expediente Nº 16.784, se evidencia, que no costa en autos la contestación de la demanda, por lo que en el actual Desistimiento efectuado por el sujeto activo de la presente controversia, no amerita el consentimiento de la contraparte para su homologación; en ese sentido; por cuanto este Juicio versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad de ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO RAMÓN REYES PIÑATE






ATL/Mariela
EXP. N° 16.784
Correo electrónico: juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com