ACTA DE MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000045
PARTE ACTORA: JESUS ARTURO LEAL SERRANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: QUAHENG TANG, titular de la cédula de identidad N° E. 84.474.637, propietario de la firma personal “MAYOR ANNY PLUS”
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: CARMEN YURAIMA MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JESUS ARTURO LEAL SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 26.220.475, asistido por el Abogado JOSE JIMENEZ, Inpreabogado N° 119.712, del quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la Apoderada Judicial Abogada CARMEN YURAIMA MORALES, Inpreabogado N° 30.698, del ciudadano QUAHENG TANG, titular de la cédula de identidad N° E. 84.474.637, propietario de la Firma Personal “MAYOR ANNY PLUS”, debidamente registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el bajo el N° 18, Tomo 2-B, de fecha 04 de agosto de 2021, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante y su representado, en el lapso comprendido del 18 de octubre de 2022 al 9 de mayo del 2023, es decir, seis (6) meses y veintiún día (21), finalizó por renuncia del trabajador, devengando un salario mensual de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130,00). Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador JESUS ARTURO LEAL SERRANO, supra identificada, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA DOS BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 3.542,00), cantidad ofertada esta, pagadera en este acto mismo acto en dinero efectivo y en moneda de circulación legal, la referida cantidad se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:

Inicio de la relación de trabajo: 26-03-2022
Terminación de la relación de trabajo: 13-05-2023
Tiempo de servicio: 6 meses y 21 días (7 meses)
Salario Mensual: 164,56 Bs.
Salario Diario: 5,49 Bs
Salario Integral: 6,17 Bs

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: ART. 142. Letra “A”
Del 26-03-2023 al 13-05-2023= 35 días X 6,17 = 215,95 Bs

Periodos Vacaciones + Bono Vacacional = Total días
2023 8,75 fracc + fracc 8,75 = 17,50 x 5,49 = 96,07 Bs

Utilidades años anteriores. Articulo 131 LOTTT
Años días LOTTT Bs.
2023 fracc 17,50 días x 5,49 = 96,07 Bs

Cesta Ticket

7 meses: 153.52 x 7= 1.074,00 Bs

Intereses Moratorios e Indexacion

2.059,00 Bs

Seguidamente, el ex trabajador JESUS ARTURO LEAL SERRANO, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO JIMENEZ manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la apoderada judicial Abogada CARMEN YURAIMA MORALES de la parte demandada de autos, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y recibe conforme el referido pago, en este mismo acto, en dinero efectivo en moneda de circulación legal.

Vista la mediación, este Tribunal agrega al expediente los escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos, que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente de la demandante

Apoderada de la Demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal .