ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2023-000008
PARTE ACTORA: ANILUZ DESIREE IBAÑEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: LIN CHUFAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 84.437.659, propietario de la Firma Personal “BELLEZA CASUAL PLUS”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARMEN YURAIMA MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves nueve (9) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la ciudadana ANILUZ DESIREE IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.388.731, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO JIMENEZA, Inpreabogado N° 119.712 quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada CARMEN YURAIMA MORALES, Inpreabogado N° 30.698, del ciudadano LIN CHUFAN, titular de la cédula de identidad N° E-84.437.659, propietario de la Firma Personal “BELLEZA CASUAL PLUS”, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral, en los lapsos indicados en el libelo de la demanda, y finalizó por renuncia, devengando un salario de Ciento Treinta Bolívares exacto (Bs. 130,00) mensual, entre los hoy demandantes, y su representada. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar a la ex trabajadora ANILUZ DESIREE IBAÑEZ HIDALGO, supra identificada, la cantidad de TRES MI QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), la cantidad ofertada, pagadera en este acto mismo acto, la referida cantidad que se cancela en este acto, se realiza de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, la ex trabajadora ANILUZ DESIREE IBAÑEZ HIDALGO, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO JIMENEZ manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la apoderada judicial Abogada CARMEN YURAIMA MORALES de la parte demandada de autos, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y recibe conforme el referido pago, en este mismo acto, en dinero efectivo en moneda de circulación legal.

Vista la mediación, este Tribunal agrega al expediente los escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos, que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

Aniluz Desiree Ibáñez Hidalgo

Abogado asistente de la demandante


Apoderado de la Demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal .