REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Noviembre del año 2023
212º y 164º

Exp. Nro. JMSS1-10.270-23.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: YOHANNY IRIMAR MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.999.168.-

BENEFICIARIO: Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que el día 06 de Noviembre del año 2023, oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de Ejercicio Unilateral De La Patria Potestad, formulada en fecha 03 de Octubre del año 2023, por la ciudadana YOHANNY IRIMAR MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.999.168, asistida en ese acto por el abogado EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.999, actuando la solicitante en su condición de madre biológica de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciada en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dicha ciudadana no comparecio ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el acta cursante en la presente causa. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.

Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte solicitante no compareció personalmente sin causa justificada, como tampoco la parte demandada, o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte de la ciudadana YOHANNY IRIMAR MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.999.168, ya identificada, en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto de fecha 24 de Octubre del año 2023 dictado por éste Órgano Operador de Justicia en la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la solicitud de la solicitud de Ejercicio Unilateral De La Patria Potestad, suscrita por la ciudadana YOHANNY IRIMAR MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.999.168, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:11 a.m.
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro.JMSS1-10.270-23
NJMC/SM/Mayra Peñaloza.-