REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Noviembre de 2023
212º y 1647º
Exp. Nro. JMSS1-10.153-23

Visto el acta que cursa en el Folio Tres (03) de la presente causa donde las partes JUANA KARINA GARCIA y BERNARDO ELEAZAR CADENAS PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.688.592 y V-21.294.162 en el orden indicado, padres biológicos de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) convinieron por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en cuanto a la Obligación de Manutención referente a la niña Supra identificada de Seis (06) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 12-06-2022, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 395, cursante al folio Nro. 06, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Obligación de Manutención de la mencionada Niña en los siguientes términos: PRIMERO: el progenitor ciudadano BERNARDO ELEAZAR CADENAS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.294.162, acuerda fijar un mercado mensualmente, contentivo de 1 pote de Nestum, 1 pote de leche, 1 kilo de azúcar, 1 kilo de harina pan, 1 kilo de queso, 1 paquete de pañal que contiene la cantidad de 20 pañales, verduras variadas, 1 paquete de galletas . Todo ello a los fines de sufragar los gastos por concepto de manutención para la niña. SEGUNDO: los progenitores acuerdan sufragar los gastos de medicinas, consultas y otros gastos extras serán compartidos en un 50%. TERCERO: los progenitores acuerdan fijar para la época de festividades decembrinas de la siguiente manera; la madre comprara la ropa y calzado de la niña el 24 de Diciembre y el padres sufragara los gastos de la ropa y calzado del 31 de Diciembre de la niña. Todo será debidamente administrado por la madre JUANA KARINA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.688.592.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ



Exp. Nro. JMSS1-10.153-23
NJMC/SM/Mayra Peñaloza.-