REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Noviembre de 2023
212º y 164º
Exp. Nro. JMSS1-10.324-23

SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: DAINY YERALDINE GRATERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-25.711.498.

BENEFICIARIA: Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 25 de Octubre de 2023, se recibe solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana DAINY YERALDINE GRATERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-25.711.498, actuando en su condición de madre biológica de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, Defensor Público Auxiliar Segundo, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, solicitó que éste Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital II Dr. Francisco Antonio Risquez de esta Ciudad, distinguida con el Nro. 213, de fecha 17 de Mayo de 2010, alegando la parte solicitante –entre otras cosas- que “(………) al momento de hacer la redacción en el libro de Registros de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos de Hospital II Dr. Francisco Antonio Risquez del Municipio Achaguas, fue Obviado mi nombre en la debida redacción de la respectiva acta, (……) fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en armonía con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; cumpliéndose con todos los actos del debido proceso y de la cual se dictó su dispositivo en fecha 29 de Junio de 2017, declarándose Con Lugar, la presente acción, de acuerdo a lo establecido en los autos y a lo ventilado en la audiencia única de Jurisdicción Voluntaria, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
II
SEGUNDA PARTE
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora considera prudente hacer las siguientes consideraciones toda vez que de la revisión efectuada minuciosamente a todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se evidencia expresamente que en los folios Nros. 03 y 04 de los autos, cursa Acta de Nacimiento distinguida con el Nro. 213, de fecha 17 de Mayo de 2010 llevada en los libros de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento de Hospital II Dr. Francisco Antonio Risquez del Municipio Achaguas, siendo éste elemento suficiente de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material señalando de manera errónea los datos de la madre ciudadana DAINY YERALDINE GRATERO GRATEROL, por lo que esta Juzgadora les otorga el valor probatorio que se merecen por tratarse de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública de dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano. Asimismo la presente solicitud debe declararse procedente toda vez que se debe garantizar el interés superior de la Niña que nos atrae, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es de suma importancia hacer notar que el artículo antes mencionado, permite garantizar la naturaleza de cualquier derecho invocado, cuyo conocimiento es de la competencia del Tribunal de Protección, y por consiguiente prevé un amplio catálogo de materias que a diferencia de los contenidos en otras leyes, no es restrictivo, por cuanto permite a éste Órgano Operador de Justicia, la competencia para conocer de cualquier otro asunto a fin de naturaleza Contenciosa o de Jurisdicción Voluntaria que deba resolverse Judicialmente en el cual los Niños, Niñas y Adolescentes están legitimados Activos o Pasivos en el proceso, en consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud ordenando la rectificación correspondiente y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
TERCERA PARTE
DECISIÓN:

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana DAINY YERALDINE GRATERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-25.711.498, actuando en su condición de madre biológica de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistido por el Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento de Hospital II Dr. Francisco Antonio Risquez del Municipio Achaguas y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nro. 213, de fecha 17 de Mayo de 2010, a favor de la precitada adolescente, a los fines de que se sirvan ordenar e insertar los datos faltantes de la madre, el cual se efectuó el día 17 de Mayo del año 2010, tal como se desprende del Informe de Nacimiento, cursante a los folios Nros. 03 y 04 de los autos.
TERCERO: Expídase a la solicitante por secretaría copia certificada de la presente decisión y junto con oficio remítase a las autoridades civiles competentes.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 217° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
Abg. STEFANY MUÑOZ
La Secretaria
En este misma fecha se público la presente Sentencia, previó anuncio de ley, siendo las 10:48 a.m.
Abg. STEFANY MUÑOZ
La Secretaria


EXP. JMSS1-10.324-23
NJMC/SM/Mayra Peñaloza.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



San Fernando, 17 de Noviembre del año 2023


Ofic. Nro. 351

Ciudadano (a):
Registrador (a) de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital II Dr. Francisco Antonio Risquez del Municipio Achaguas
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio cumplo con remitir a usted, copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por éste Órgano Jurisdiccional, relacionada con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana DAINY YERALDINE GRATERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-25.711.498, actuando en su condición de madre biológica de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), cuya nomenclatura se distingue con el número JMSS1-10.324-23, a los fines de que se sirva asentar en el Acta de Nacimiento Nro. 213, de fecha 17 de Mayo de 2010, asentada en los libros llevados por esa Unidad Hospitalaria correspondiente a la mencionada adolescente, por cuanto en la mencionada acta no aparece asentado los datos perteneciente a la madre de la adolescente antes nombrada, tal como se desprende de la copia del Informe de Nacimiento, cursante a los folios Nros. 03 y 04 de los autos.

Notificación que se le hace para su debido conocimiento y demás fines legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-


Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


Exp. Nro. JMSS1-10.324-23
NJMC/Mayra Peñaloza.-

Avenida Paseo Libertador, Edificio sede de los Tribunales Civiles, Planta Baja, Municipio San Fernando del Estado Apure.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



San Fernando, 17 de Noviembre del año 2023


Ofic. Nro. 352

Ciudadano (a):
Registrador (a) Principal del Estado Apure
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio cumplo con remitir a usted, copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por éste Órgano Jurisdiccional, relacionada con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana DAINY YERALDINE GRATERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-25.711.498, actuando en su condición de madre biológica de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), cuya nomenclatura se distingue con el número JMSS1-10.324-23, a los fines de que se sirva asentar en el Acta de Nacimiento Nro. 213, de fecha 17 de Mayo de 2010, asentada en los libros llevados por esa Unidad Hospitalaria correspondiente a la mencionada adolescente, por cuanto en la mencionada acta no aparece asentado los datos perteneciente a la madre de la adolescente antes nombrada, tal como se desprende de la copia del Informe de Nacimiento, cursante a los folios Nros. 03 y 04 de los autos.

Notificación que se le hace para su debido conocimiento y demás fines legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-


Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


Exp. Nro. JMSS1-10.324-23
NJMC/Mayra Peñaloza.-

Avenida Paseo Libertador, Edificio sede de los Tribunales Civiles, Planta Baja, Municipio San Fernando del Estado Apure.