REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Noviembre del año 2023
212º y 164º
Exp. Nro. JMS1-2719-22
Visto el ingreso de la causa Nro. JJ-1340-2719-22, proveniente del Tribunal Primerode Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, constante deuna pieza principal (01)constantede 302 folios útiles, un Cuaderno de medidas (01) constante de (07) folios útiles y un cuaderno de Inhibición (01)constante de (11) folios útiles, relacionado con el Juicio de Acción Merodeclarativa de reconocimiento de Unión Concubinaria, en consecuencia, désele entrada y curso de Ley. Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de la causa, dictada por el mencionado Tribunalen fecha 26 de Julio del año 2022, se ordena su ejecución, por lo tanto se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de la inserción en los libros correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Registro Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir dos (02) juegos de copia debidamente certificada por Secretaría de las sentencias inserta en los folios Nro. 273 al 291 y del folio Nro. 214 al 235 a la parte solicitante. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto, librándose oficio Nro. 375dirigido a la Autoridad Civil correspondiente. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMS1-2719-22
NJMC/SM/AngeloBolivar.-