REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Noviembre del año 2023
212º y 164º
Exp. Nro. JMSS1-10.228-23.-
Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de Noviembre del año 2023, suscrita porla ciudadana LUANA BEATRIZ LANZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.052.015, debidamente asistida en este acto por el abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.342 , en su condición de madre biológica de la niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual se evidencia que desisten del presente procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en consecuencia, ésteTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,por lo tanto se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda devolver los originales que rielan en el presente expediente, asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintinueve días (29) del mes de Noviembre del año Dos mil Veintitrés (2023).- Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Seguidamente se publicó y se registro la presente decisión siendo las 10:00 am.
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ
NJMC/SM/AngeloBolivar.
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