REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Noviembre del año 2023
212º y 164º

Visto el pedimento suscrito por el ciudadano IGNACIO ELIAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.145.459, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.261, y observándose que en fecha 25 de Octubre del año 2021, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a él prenombrado ciudadano, con la ciudadana YENNYS ZARAI GARRIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.233.836, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante dos (02) Juegos de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se acuerda agregar a los autos poder Apud Acta, acordándose tener como apoderado judicial al abogado CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, identificado Up supra como Apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadano IGNACIO ELIAS PADILLA, ya identificado, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese lo Conducente.
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,

Abg. STEFANY MUÑOZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 273 Y 274. Así lo certifico.-

La Secretaria,

Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMSS1-9670-21
NJMC/SM/AngeloBolivar.-