REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, diecisiete (17) de Noviembre del año 2023
213º, 164º y 21º
ASUNTO: Nº JJ-1370-2023.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACCIONANTE: Abg. CARLOS ELOY SILVA BELISARIO, Inscrito bajo el Inpreabogado N° 124.963, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.680.555, domiciliado en La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Actuando en este acto en representación del Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
PARTE ACCIONADA: Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
BENEFICIARIO: Niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
ACCION:AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE LOS HECHOS
Por recibido el presente asunto, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha quince (15) de Noviembre de 2023, constante de cinco (05) folios útiles, más sus recaudos anexos, correspondiente a una ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sustentada en razón que el ciudadano: CARLOS ELOY SILVA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.680.555, domiciliado en La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, denunció al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de restituir el Derecho fundamental de compartir y relacionarse estrechamente con el padre o madre no custodio y al mismo tiempo, garantizar el Derecho Deber Constitucional del niño que nos ocupa.
Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisión pasa ésta Juzgadora, a resolver lo conducente:

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA:
“Ante usted, con el debido respeto ocurro a los fines de interponer la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, cuyo objeto es obtener para mi hijo el disfrute pleno de sus derechos contemplados en nuestra Constitución, en la Convención de los Derechos del Niño, en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, y que fueron suprimidos absolutamente con la decisión intempestiva, injusta e impredecible tomada por el Tribunal Primero de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la decisión que hizo en la causa signada con la nomenclatura JMS-2813-22 cuya copia simple de Sentencia se anexa “B”. Es de tomar en consideración que el ejercicio judicial que cubrió los lapsos procesales, estuvieron siempre llenos de irregularidades, a saber, luego de un mes de interpuesta la denuncia y siendo solicitado por mi parte varias veces el auto para fijar la Fase de Mediación, el expediente no aparecía por ningún lado alguno, luego la Juez renuncia al cargo y es en fecha 07 de octubre de 2022, es decir más de 02 meses calendario, cuando se fija la celebración de dicha audiencia de la fase de Mediación, en la cual debo decir, no huno ningún esfuerzo por parte del Juez de hacer valer los derechos conculcados al niño, mi hijo. Luego, las actuaciones procesales se suspenden indefinidamente el día 08 de noviembre de 2022. A todo ello se debe agregar que si bien es cierto que la primera parte del párrafo segundo del artículo N° 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente establece la terminación del proceso, también es cierto que la segunda parte del mismo párrafo faculta al Juez a IMPUSLSA DE OFICIO cuando debe proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescente o cuando en su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlos. Obviamente, el juez no hizo uso de las atribuciones y facultades que le otorga la Ley ni las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que son vinculantes en esta materia”

Por recibida la presente acción ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo la oportunidad para pronunciarse, sobre la admisión de la Acción de Amparo Constitucional contra Decisión de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, es pertinente hacer las siguientes consideraciones en relación a la competencia de la Materia especial de Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela:
En primer lugar sobre la competencia de los Tribunales para conocer Acciones de Amparos Constitucionales, lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: “Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
Tal criterio, se encuentra ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 01-02-200, en el Expediente N° 00-0010 donde estableció el siguiente criterio en cuanto al procedimiento de la Acción de Amparo:
(…) Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fecha 02-03-2004, en el Expediente N° 03-2119 estableció:
…Siendo así, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala un criterio atributivo de la competencia en amparo, que responde en primer lugar al grado de jurisdicción, en segundo lugar a la materia y por último al territorio. De tal forma, que al devenir la situación jurídica infringida de la actuación por parte de un funcionario, el juzgado competente para conocer de la acción de amparo propuesta, será aquel relacionado con la materia afín con el derecho transgredido,

En la acción que intentó la parte solicitante o demandante de Amparo en sus derechos que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presenta una serie de alegatos en la cual existe una presunta violación al Derecho fundamental compartir y relacionarse estrechamente con el padre o madre no custodio y al mismo tiempo, garantizar el Derecho Deber Constitucional del niño que nos ocupa, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien se limita a interponer la presente acción ante ésta Coordinación en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Ahora bien, de acuerdo a lo antes mencionado y a los alegatos planteados por el Querellante de la presunta violación al Derecho de la Convivencia Familiar del niño que nos ocupa, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, visto que en fecha 08/08/2023, Declaro EXTINGUIDA LA INSTANCIAen la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en la persona ciudadana: CARLOS ELOY SILVA BELISARIO, a favor de su hijo el niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en la cual ésta sentenciadora evidencia que el Tribunal de alzada de los Juzgados Civiles con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le corresponde al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, es por lo que ésta Juzgadora considera declararse Incompetente para conocer de tal acción visto que no le corresponde a este Juzgado, en virtud que dicha violación es generada por un Tribunal de Primera Instancia, tal como consta en acta del presente escrito de dicha Acción, es por ello que es menester destacar que para tal interponer tal acción es imprescindible que sea interpuesta ante un Juzgado superior al que emitió la sentencia y no del mismo nivel jerárquico de Primera Instancia, razón por la cual el Querellante debió presentar dicha acción ante el Tribunal Superior de éste Circuito Judicial. En consecuencia quien aquí decide se declara incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: CARLOS ELOY SILVA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.680.555, domiciliado en La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a favor de su hijo (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), contrael Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, es por lo que se Declina la Competencia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se ordena remitir el presente expediente al Tribunal In Comento. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara;
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer, sustanciar y decidir la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano: CARLOS ELOY SILVA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.680.555, domiciliado en La Macanilla, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se Decide.
SEGUNDO: DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Municipio San Fernando Estado Apure. Así se Decide.
TERCERO: ORDENA REMITIR el presente expediente con sus respectivas compulsas al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Municipio San Fernando Estado Apure. Así se Decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 19º de la Revolución.
La Jueza Provisoria,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

Exp- JJ-1370-2023
MMM/AXML/Luz.-