REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, Veinticuatro 24 de Noviembre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: JJ-1369-2789-2022

SENTENCIA DE DEMANDA DE CUSTODIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.631.984, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, manzana G-06 casa número 132 del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Abogado Asistente: Abg. EUDOMARIO ARTURO MÉNDEZ BRICEÑO inscrito bajo el número de Inpreabogado Nro. 312.999, Defensor Público Auxiliar Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: IVIAGNY NAZARETH CEBALLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.970.885, domiciliada en llano fresco II casa N° 10 casa color mostaza familia Córdoba Colina cerca de la planta de agua, parroquia Biruaca del Estado Apure.
Beneficiarios:Hnos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
El presente asunto se recibió en fecha06 de Abril del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, quedando su distribución en el Tribunal Primero de PrimeraInstancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, incoado por el ciudadano: PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.631.984, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, manzana G-06 casa número 132 del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por laAbg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.015, constante de dos (03) folio útiles, más sus recaudos anexos, consistente en una demanda de Custodia en contra de la ciudadana:IVIAGNY NAZARETH CEBALLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.970.885, domiciliada en llano fresco II casa N° 10 casa color mostaza familia Córdoba Colina cerca de la planta de agua, parroquia Biruaca del Estado Apure; a favor de los Hnos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), fundamentando dicha acción en los Artículos 8, 25, 27, 177, 358, 359, 360, 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DEL LIBELO DE DEMANDA:
Alega la parte accionante que:

“De la relación de hecho que mantuve con la ciudadana IVIAGNY NAZARETH CEBALLO TOVAR, titular de la cedula de identidad V-16.970.885 procreamos a los niños hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), que por incompatibilidad de caracteres decidimos finalizar la relación sentimental para finales de septiembre del año 2018 pasando los días posteriormente y muy a pesar de que yo seguir cumpliendo con mis responsabilidades de acuerdo a mis posibilidades, relacionado con la de Obligación de Manutención y la Convivencia Familiar al pasar unos meses yo como de costumbre iba a llevarle la manutención para mis hijos y en varias oportunidades los niños se encontraban solos en la calle, es allí donde yo preocupado decido hablar con la ciudadana madre de mis hijos donde ella me manifiesta que decide dejar bajos mis cuidados la atención de mis menores hijos, quedando yo en la casa que entre los dos obtuvimos durante la relación sentimental, cabe destacar que la hoy demandada muy poco ha compartido con sus hijos desde que decidió dejar bajo mis cuidados, cosa que es parte de sus responsabilidades y el afecto maternal, tal como lo establece la ley que rige la presente materia. Ahora bien ciudadana juez en vista de lo antes señalado decidí buscar ayuda y tome la decisión de acudir al consejo de protección (CMPNNA) y una vez constatado por parte de ellos la situación planteada por mi persona me otorga a favor de mis hijos una custodia provisional, eso quedo establecido el 05 de Octubre del 2019. Ahora pretendo utilizar todos los mecanismo legales por medio de ese digno tribunal para solicitar la custodia total de mis hijos, y privar el ejercicio de la custodia a la ciudadana IVIAGNY NAZARETH CEBALLO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.970.885”.

COMPETENCIA DE LA ACCIÓN INCOADA:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante LOPNNA, relativo a la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa: prevé en el literal c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
Del Tribunal…
AUDIENCIAS DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y JUICIO
Vista la demanda presentada en fecha 06 de Abril del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial, y que por previa distribución le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, pronunciarse sobre la Admisión de la demanda que por CUSTODIA incoara el ciudadano:PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.631.984, debidamente asistido en este acto por Abg. DULCE MARIA GALINDO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 244.015, constante de tres (03) folio útiles, más sus recaudos anexos; en contra de la ciudadana:IVIAGNY NAZARETH CEBALLO TOVAR, titular de la cedula de identidad V-16.970.885, a favor de los Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).Se le dio entrada y se le anotó en los libros respectivos, y por cuanto la demanda no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, llenos los extremos exigidos en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en adelante LOPNNA, este Tribunal dictó auto en fecha 08/04/2022, mediante el cual se ADMITIÓ en cuanto a lugar en derecho por el Procedimiento Ordinario; en consecuencia, se notificó de la admisión ocurrida a la parte demandada y se ordenó también la notificación a la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la LOPNNA, en consiguiente de la medida solicitada este Tribunal se pronunciara mediante auto separado.

En fecha 10-05-2022 Mediante oficioNro. 250, dirigido al Juez Distribuidor del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, donde se acuerdo comisionarle a los fines de que se le practique la debida notificación a la parte demandada, la ciudadana antes mencionada.

En fecha 26-05-2022 mediante auto el secretario del Tribunal deja constancia que compareció voluntariamente por ante este tribunal a los fines de darse por notificada y asimismo solicito dejar sin efecto el despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Biruaca.

En fecha 31-05-22 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, certifica que se ha cumplido con las formalidades previstas en la Ley con respecto de la notificación practicada a la última de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 467 de la LOPNNA.
En fecha 07-06-2022 se recibió por ante la URDD, diligencia suscrita por la fiscal sexta Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, a los fines de emitir opinión en la audiencia, solicitado por las partes, es todo.
En fecha 09-06-2022 oportunidad procesal correspondiente y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante debidamente asistido por la Abg LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni mediante apoderado alguno. La parte demandante por medio de su abg asistente solicitaron se prosiguiera la presente causa a la fase de juicio, en virtud al desinterés total por parte de la demandada.
En fecha 16-06-2022 mediante auto se dejo constancia la reprogramación de la fecha para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación, la cual se fijo para el 11 de Julio del 2022 a las 10:00am.
En fecha 11-07-2022 día pautado para la celebración de la Audiencia Preliminar en la fase de Sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la Abg DULCE GALINDO, la cual quien expuso que por cuanto no asistiendo las partes, solicito se fije nueva oportunidad en la Fase de Sustanciación para que puedan ser ratificadas las pruebas insertas en el libelo de la demanda, y en virtud que no consta Informe Integral en el presente asunto, el cual es necesario para que este Tribunal pueda ampliar su criterio respecto a los Hnos que nos ocupa, este tribunal acordó prologar la referida audiencia mediante auto expreso, así como también acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario para que realice dicho informe.
En fecha 22-07-2022, día pautado para la celebración de la Audiencia Preliminar en la fase de Sustanciación, se dejo constancia que compareció la parte demandante, debidamente asistido por la Abg. DULCE GALINDO, asi como también se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni mediante apoderado judicial. En referida Audiencia la parte demandante ratifico todas y cada una de las pruebas consignadas en la presente causa. Del mismo modo se dejo constancia que la parte demandada no promovió ningún tipo de prueba.
En fecha 21-10-2022, se recibió por medio de la URDD, Informe Integral proveniente del Equipo Multidisciplinario la cual mediante auto de fecha 25-10-2022 se anexo al presente expediente, asimismo visto su incorporación el tribunal ordeno remitir la causa al Tribunal de Juicio.
En fecha 26-10-2023 mediante auto se recibió la presente causa al Tribunal de Juicio, y se procedió a fijar fecha para la Celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día 20-11-2023 a las 9:30am.

AUDIENCIA DE JUICIO
Siendo el día veinte (20) de Noviembredelaño actual Dos Mil Veintitrés (2023), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas, con motivo de la Demanda de “CUSTODIA”, incoada por el ciudadano PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.631.984, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, manzana G-06 casa número 132 del Municipio San Fernando del Estado Apure.A favor de los Hnos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).Se dio apertura al acto y se deja constancia que en la Sala se encuentra presente la parte demandante, ciudadano: PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abg. Eudomario Méndez, Defensor Público Auxiliar Segundo adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana:IVIAGNY NAZARETH CEBALLO TOVAR, anteriormente identificada en autos, el cual no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Quien sentencia observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Durante la audiencia fueron incorporadas las pruebas promovidas por la parte solicitante en el presente juicio, las cuales se valoran de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

1.- Copia simple de la Rectificación de Medida de Protección a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), inserta en el folio 04. Quien aquí juzga le concede pleno valor probatorio por ser un documento expedido por un ente competente, demostrando así, el acuerdo que se logró entre las partes intervinientes en este proceso. Así se declara.
2.- Copia Simple del oficio 2.244-19 dirigido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserta en el folio 05. Esta sentenciadora observa y le concede pleno valor probatorio por ser un documento expedido por un ente competente, demostrando así, que los hermanos que nos ocupa, están bajo unas medidas de protección provisional a favor del padre, parte actora en este proceso. Así se declara.
3.- Copia Simple de las Partidas de Nacimiento de los Hnos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) inserta en el folio 06, 07 y 08. Teniéndose como fidedigno su contenido, por ser un documento público expedido por un funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360, del Código Civil, y el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que le otorga pleno valor probatorio por ser demostrativa de la filiación entre las partes intervinientes de la presente causa. Así se decide.

4.- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Santa Inés, inserta en el folio 40. En este sentido, esta sentenciadora observa que la presente documental nos permite verificar el lugar de residencia del demandante PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, lo cual es pertinente al merito de la presente causa, motivo por el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Se deja constancia que las partes involucradas en el presente juicio no promovieron pruebas testimoniales a su favor. Así se hace constar

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no contesto ni promovió prueba alguna a su favor.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Juicio encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello, las siguientes consideraciones:
Siendo que se encuentra en autos suficientemente probada la filiación paterna, es por lo que se pasa a decidir la causa, con los elementos aportados que constan en autos. En tal sentido, es necesario atender las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre los derechos del niño, cuyo contenido se refiere a las pautas para la actuación de los padres en el ejercicio de las funciones familiares cuyo texto es del tenor siguiente:

"Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención".

Por otra parte, los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, se refiere expresamente al contenido de la Responsabilidad de Crianza y señalan:

“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.

“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”. (Subrayado y negrillas añadido).-

Luego del profundo análisis de las pruebas aportadas y evacuadas en el presente juicio, las cuales han sido valoradas con anterioridad, esta sentenciadora evidencia que,los hnosIn Comento hanvivido en buena parte con su padre biológico,el ciudadano:PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, anteriormente identificado, desde el momento de la separación, hace aproximadamente cinco (05) años quien ha estado al cuido de sus hijos y ha cumplido con las obligaciones inherentes a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, quien opta solicitar anteeste Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Custodia a favor de los Hnos.VELAZQUEZ CEBALLO MANUEL JESUS, DISMARY DEL CARMEN Y IRMARI NAZARETH.
Ahora bien,de acuerdo a la narrativa en el escrito libelar, la parte actora en la presente causa acude a el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando Estado Apure, a los fines de solicitar una custodia provisional y es en fecha 05/10/2019 que queda establecidolo solicitado por el ciudadano: PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, una Medida de Protección Provisional, donde se describe que:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO JESUS VELAZQUEZ, garantizarle EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, a sus hijos antes identificados que asegure el desarrollo integral como lo establece el artículo 30 de la LOPNNA.
SEGUNDO:Se ORDENA al ciudadano PEDRO JESUS VELAZQUEZ, plenamente identificado GARANTIZARLE EL DERECHO A LA EDUCACION, articulo 54 de la LOPNNA, ya identificado participando activamente en su proceso evolutivo.
TERCERO: SE ORDENA el ciudadano PEDRO VELAZQUEZ supervisar y garantizar los derechos y garantías de sus hijos.
CUARTO: SE ORDENA al ciudadano PEDRO VELAZQUEZ NO DEJAR SOLOS A SU HIJOS SIN LA SUPERVISION DE UN ADULTO RESPONSABLE.

Ahora bien, conjugando el estudio del que ha sido menester efectuar a las actas que conforman el presente asunto y apoyándose en las pruebas aportadas, resulta necesario para resolver la controversia, definir quien deberá ejercer la Custodia de los Hnos de marras, tomando en consideración para ello, el interés superior, el cual prevalece ante todo, así como la necesidad de garantizarle como sujeto en desarrollo, el resguardo del derecho a la salud, integridad física y mental y el libre desarrollo de la personalidad, y como quiera que el solicitante tiene a su favor Medida de Protección Provisional de fecha 05-10-2019, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, resultando positivo la entrega de los Hnos que nos ocupa, en consecuencia le ha quedado claro a este Tribunal, que se le debedeclarar con lugar,la Custodia al padre, al ciudadano:PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO,plenamente identificado en autos cumpliendo con lo establecido en el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 8,26,30,53,358,359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA y en aras de garantizar el bienestar y el desarrollo psico-emocional, considera que en los actuales momentos el padre biológico, ciudadano:PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO,anteriormente identificado, es quien debe continuar ejerciendo la Custodia de sus hijos Hnos. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), brindándole una mejor estabilidad y calidad de vida, razones por las que debe resultar favorecido en el ejercicio de la Custodia. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal decidirá en el dispositivo de este fallo, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.631.984; contra la ciudadana IVIAGNY NAZARETH CEBALLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.970.885.Así se decide SEGUNDO: Se ACUERDA LA CUSTODIA de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), a su padre, el ciudadano PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.631.984, quien a partir de la presente fecha ejercerá de hecho y de derecho la Custodia de los hermanos antes mencionados, Así se decide. TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre a la ciudadana IVIAGNY NAZARETH CEBALLO TOVAR, madre biológica de los hermanos que nos ocupa, la cual será de la siguiente manera: Cada quince (15) días podrá retirarlos lo viernes en la tardes y retornarlo los días domingos en la tarde, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo social e integral de los hermanos, ni en sus estudios y horario de clase, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a las vacaciones escolares, un mes con la madre, y otro mes con el padre. Los periodos Decembrinos, los 24 con la madre y los 31 con el padre, los cuales podrán ser alternos para cada año. Así se decide. CUARTO: Se ordena a ambos padres e hijos, asistir a terapia familiar en aras de resolver las diferencias intrafamiliar de las cuales adolezcan, y se les exhorta a mantener un dialogo constante y permanente dentro de los límites del respeto. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO:CONLUGAR LA DEMANDA CUSTODIA, intentadapor el ciudadanoPEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.631.984, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, manzana G-06 casa número 132 del Municipio San Fernando del Estado Apure; contra la ciudadana IVIAGNY NAZARETH CEBALLO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.970.885, domiciliada en llano fresco II casa N° 10 casa color mostaza familia Córdoba Colina cerca de la planta de agua, parroquia Biruaca del Estado Apure. Así se decide
SEGUNDO:Se ACUERDA LA CUSTODIA de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), a su padre biologico, el ciudadano PEDRO JESUS VELAZQUEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.631.984, quien a partir de la presente fecha ejercerá de hecho y de derecho la Custodia de los hermanos antes mencionados, Así se decide.
TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la madre a la ciudadana IVIAGNY NAZARETH CEBALLO TOVAR, madre biológica de los hermanos que nos ocupa, la cual será de la siguiente manera: Cada quince (15) días podrá retirarlos lo viernes en la tardes y retornarlo los días domingos en la tarde, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo social e integral de los hermanos, ni en sus estudios y horario de clase, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a las vacaciones escolares, un mes con la madre, y otro mes con el padre. Los periodos Decembrinos, los 24 con la madre y los 31 con el padre, los cuales podrán ser alternos para cada año. Así se decide.
CUARTO: Se ordena a ambos padres e hijos, asistir a terapia familiar en aras de resolver las diferencias intrafamiliar de las cuales adolezcan, y se les exhorta a mantener un dialogo constante y permanente dentro de los límites del respeto. Así se decide
QUINTO: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro(24) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON


MMM/AXML/Luz





Exp No. JJ-1369-2789-2022
MMM/AXML/Luz.-