REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: JJ-1367-2821-2023
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LILIANA ALEJANDRA VILLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.827.026, residenciada en el Barrio Campo Alegre, Calle Los Cerezos a una cuadra de la Iglesia Monte de los Olivos, San Fernando del Estado Apure, teléfono 0424-3332173, en mi carácter de madre y representante legal de lasHNAS. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistida por el Abg. LUIS MENDOZA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 137.684
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.811.055, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Los Cerezos, Casa N° 21, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg KAIRUZAN PINTO, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Apure.
BENEFICIARIO: HNAS. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA:
En los folios 96, 97 y 98, cursa acta de Audiencia de Juicio de fecha 07 de noviembre del presente año, mediante la cual los ciudadanos: LILIANA ALEJANDRA VILLASANA SOLORZANO y CARLOS ALBERTO CARUCI, padres biológicos de las hnas. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), el padre antes identificado: “…ofrece una Obligación de Manutención del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo integral percibido mensualmente y descontado directamente de su cuenta nómina del Organismo Empleador Dirección Ejecutiva de la Magistratura, más el 50% de aportes extras del Bono Vacacional y el 50% de la bonificación especial de fin de año, a partir de la presente fecha, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LILIANA ALEJANDRA VILLASANA SOLORZANO, quien manifiesta “Yo estoy completamente de acuerdo con lo antes expuesto por el referido ciudadano a favor de mis hijas (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en relación al aumento de la obligación, aportes extras y en cuanto a los gastos médicos. Solicito se oficie al organismo empleador para los respectivos descuentos”. Solicitamos se Homologue dicho convenio.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que solicito se HOMOLOGUE el presente acuerdo, es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y vista la solicitud interpuesta por las partes en el presente acto acuerda HOMOLOGAR la presente causa, en los siguientes términos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR la demanda de Obligación de Manutención del 50% mensualmente del sueldo integral, a partir de la presente fecha, más aportes extras del bono vacacional del 50% y el 50% de la bonificación especial de fin de año.-
SEGUNDO: Sumas que serán retenidas por el organismo empleador del obligado alimentista, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y depositadas directamente al número de cuenta solicitada por la ciudadana LILIANA ALEJANDRA VILLASANA SOLORZANO, identificada up supra, en cuentade ahorro en el Banco Bicentenario Nro. 0175-0650-17-0063209759, consignando certificación bancaria emitida por el banco autorizado, ordenado para tal fin. Asimismo el obligado, debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando las beneficiarias lo requieran. De igual forma Aumento Automático proporcional y que se ejecute cada vez que el demandado de autos sea beneficiado con un incremento salarial.
TERCERO: Se Ordena al Organismo empleador del obligado de autos DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a que descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio del niñas HNAS. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y le sean depositados igualmente en la cuenta. Así se decide.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2023.- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-


Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Jueza Prov.,


El Secretario,

Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON

En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON




MMM/AXML/Luz.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, quince (15) de Noviembre de 2023
213º y 164° 21°

Oficio No. 0081-23.
Ciudadano:
Coordinador Judicial (E) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a Usted, expediente original signado con el No. JJ-1367-2821-2023, de la nomenclatura de este Tribunal, conformado por una (01) Pieza Principal constante de ( ) folios útiles y una (01) Cuaderno de Medidas constantes de ( ) folios útiles, en la causa de DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: LILIANA ALEJANDRA VILLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.827.026, contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.811.055, en virtud al vencimiento del lapso para sentenciar, éste tribunal acuerda remitirlo al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución.
Remisión que hago a Usted, para su conocimiento y demás fines legales.

La Jueza Prov...,
Abog. MERALYS MANZANILLA MOTA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del estado Apure
Sede San Fernando de Apure.







Exp. N° JJ-1367-2821-2023.
MMM/AXML/Luz.
Fax: 0247-3412226.