REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS


EXPEDIENTE: EXP-T.S.A-0294-23

-I-
DE LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Abogado José Luis Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.948.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 371.065, Defensor Publico Auxiliar Primero con Competencia en materia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos Elsa Barbarita Castillo Flores, Ricardo Encarnación Castillo Flores, Flor María Castillo Flores y Pedro Manuel Castillo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.161.579, V-8.166.817, V-9.593.897, V-8.198.108, V-10.619.222 y la de cujus Juana Dominga Castillo Flores, representada por la ciudadana Carmen Edilia Peña Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.510.815, con domicilio en el Sector San Juan de Rio Claro, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, en su condición de Criadores y Agricultores.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE EFECTO PARTICULARES, (HOMOLOGACIÓN).

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 23 de noviembre de 2023, mediante actuación procesal, suscrita por el abogado José Luis Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.948.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 371.065, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero con Competencia en Materia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos Elsa Barbarita Castillo Flores, Ricardo Encarnación Castillo Flores, Flor María Castillo Flores y Pedro Manuel Castillo Flores, y la de cujus Juana Dominga Castillo Flores, representada por la ciudadana Carmen Edilia Peña Castillo, ampliamente identificados en los autos, según requerimiento consignado, que corre inserto al folio 39, decidió Desistir formalmente del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpusiera sus representados ante este Juzgado Superior Agrario, donde manifestó lo siguiente: “Yo, Abg. José Luis Navarro, titular de la cedula de identidad N° V-13.948.473, IPSA N° 271.065, en mi carácter de Defensor Público Auxiliar Primero con Competencia Agraria, facultado para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Derecho Constitucional y legal a la Defensa Pública, actuando en este acto en representación de los Hermanos Castillo Flores, respectivamente, con domicilio en el Sector San Juan de Río Claro, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, en su condición de Criadores y Agricultores, ocurrimos muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de solicitar el DESESTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra del ACTO ADMINISTRATIVO del COLECTIVO LA POLANQUERA, en la causa EXP. N° T.S.A.0294-23. Es todo”.
-III-
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, corresponde en primer término a esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, lo cual, se evidencia de los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como, de jurisprudencia del 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia Agraria, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, expediente Nº AA60-S-2003-000593, en la cual, se cita el fallo Nº 1338 de fecha 27 de octubre de 2004, de la misma Sala, que reza: “(…), en materia contencioso administrativo agrario, al proponerse un recurso de nulidad (...) la competencia (...) es, en primera instancia, del Jugado Superior que conozca del recurso de nulidad, y, como segunda instancia, esta Sala Especial Agraria, la cual, es afín con la materia y superior jerárquico del Tribunal que conoció previamente…”, se desprende que este Tribunal Superior Agrario, es competente para conocer en Primera Instancia el presente recurso contencioso.
Bajo este contexto y visto que la ubicación del lote de terreno denominado “Colectivo La Polanquera”, está ubicado en el Sector San Juan de Río Claro, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, se declara competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Y así se declara.
-IV-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, establecida la competencia de este Tribunal y vista la voluntad de desistimiento, este tribunal, pasa a establecer las siguientes consideraciones:
Delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones:
Dentro de la argumentación de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. Así se declara.
Me permito citar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”
Asimismo, por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.
Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento, y proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:
Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, el abogado José Luis Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.065, se encuentra facultado expresamente para desistir del procedimiento, según requerimiento consignado en el escrito presentado.
De lo anterior, observa este Tribunal, en cuanto a que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, los ciudadanos Elsa Barbarita Castillo Flores, Ricardo Encarnación Castillo Flores, Flor María Castillo Flores y Pedro Manuel Castillo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.161.579, V-8.166.817, V-9.593.897, V-8.198.108, V-10.619.222 y la de cujus Juana Dominga Castillo Flores, representada por la ciudadana Carmen Edilia Peña Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.510.815, en donde se constata lo siguiente:
(…) facultado para la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud del Derecho Constitucional y legal a la Defensa Pública, actuando en este acto en representación de los Hermanos Castillo Flores, respectivamente, con domicilio en el Sector San Juan de Río Claro, Parroquia Cunaviche, del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, en su condición de Criadores y Agricultores, ocurrimos muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de solicitar el DESESTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra del ACTO ADMINISTRATIVO del COLECTIVO LA POLANQUERA, en la causa EXP. N° T.S.A.0294-23 (…). (Sic).

Lo anterior permite concluir a este Juzgado Superior Agrario, que el prenombrado abogado tiene facultad para desistir en nombre de los demandantes, tal como se desprende del requerimiento consignado, que corre inserto al folio 39, por cuya, razón considera esta Juzgadora, que ha sido satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, en cuanto a la segunda exigencia legal, se observa que el caso bajo examen versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra un acto administrativo de efectos particulares, cuyo objeto es disponible por la parte accionante y cuyo desistimiento no supone contravención alguna al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
Por lo que, habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria a los procedimientos contenciosos administrativos, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concluye que el abogado José Luis Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.948.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.065, Defensor Público Auxiliar Primero con Competencia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos Elsa Barbarita Castillo Flores, Ricardo Encarnación Castillo Flores, Flor María Castillo Flores y Pedro Manuel Castillo Flores, y la de cujus Juana Dominga Castillo Flores, representada por la ciudadana Carmen Edilia Peña Castillo, ampliamente identificados en los autos, tiene potestad legal expresa para desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 09 de marzo de 2023, en Sesión ORD 1434-23, mediante el cual, emite Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, correspondiente al expediente N° 4/198/ADT/2022/1040021557, otorgado a favor de la Red “Colectivo La Polanquera”, los ciudadanos Sandy Lida Castillo Polanco y Iramis Castillo Polanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.004.261 y V-17.396.791, sobre un lote de terreno denominado “Colectivo La Polanquera”, ubicado en el en el Sector Urañón, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno INTI; Sur: Terreno ocupado por Nazaret Bermúdez; Este: Terreno ocupado por predio La Gran Sabana y Oeste: Terreno ocupado por Elsa Maica, constante de una superficie de Ciento Cuarenta y Nueve Hectáreas con Un Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (149 hectáreas con 1.656 metros cuadrados). Así se declara.
-V-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 09 de marzo de 2023, en Sesión ORD 1434-23, mediante el cual, emite Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, correspondiente al expediente N° 4/198/ADT/2022/1040021557, otorgado a favor de la Red “Colectivo La Polanquera”, integrado por las ciudadanos Sandy Lida Castillo Polanco y Iramis Castillo Polanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.004.261 y V-17.396.791, sobre un lote de terreno denominado “Colectivo La Polanquera”, ubicado en el en el Sector Urañón, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno INTI; Sur: Terreno ocupado por Nazaret Bermúdez; Este: Terreno ocupado por predio La Gran Sabana y Oeste: Terreno ocupado por Elsa Maica, constante de una superficie de Ciento Cuarenta y Nueve Hectáreas con Un Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados Seis Metros Cuadrados (149 hectáreas con 1.656 metros cuadrados).
SEGUNDO: Imparte su aprobación al desistimiento formulado por abogado José Luis Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.948.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.065, Defensor Público Auxiliar Primero con Competencia Agraria, en representación de los ciudadanos Elsa Barbarita Castillo Flores, Ricardo Encarnación Castillo Flores, Flor María Castillo Flores y Pedro Manuel Castillo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.161.579, V-8.166.817, V-9.593.897, V-8.198.108 y V-10.619.222, y la de cujus Juana Dominga Castillo Flores, representada por la ciudadana Carmen Edilia Peña Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.510.815, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándolo por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres. Así se decide.
TERCERO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
CUARTO: Se da por terminado el presente procedimiento, relacionado al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Contra el Acto Administrativo Agrario de Efecto Particulares. Así se decide
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

-VI-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando del estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA



Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH

El SECRETARIO TEMPORAL



Abgdo. DANIEL JOSE NUÑEZ A

En esta misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria con fuerza definitiva, inclusive en la página Web.

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abgdo. DANIEL JOSE NUÑEZ A













EXP-T.S.A-0294-23
MAH/DJNA/yv