REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, primero (01) de Noviembre del año 2023
213º y 164º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº: SA-1143-23
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087. En su propia representación. Con domicilio en el predio denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.086.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Veinte (20) de Julio del año 2023, por la Ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087.
Mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (94 HAS CON 4.366 M2).

En fecha 25-07-2023, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro. 2023-0367, a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).

En fecha 28-07-2023, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.

En fecha 04-08-2023, se recibe oficio Nro. R03-0-N° 092-2023, informando sobre el estatus del predio denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Solicitada mediante oficio Nº2023-0367.

En fecha 04-08-2023, se recibe Diligencia suscrita por la JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087, donde confiere poder Apud Acta al Ciudadano DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.086.

En fecha 04-08-2023, se recibe Diligencia suscrita por la JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087. Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije oportunidad para la Inspección Judicial, de igual forma consignó Certificado del Registro Tributario de Tierra y Certificado Nacional de Vacunación.

En fecha 11-08-2023, mediante auto el Tribunal, acuerda la representación conferida al Ciudadano Abogado DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.086.

En fecha 11-08-2023, se dicta auto acordando Inspección Judicial al predio denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, para el día 09 de octubre del 2023, y se libra oficio Nro. 2023-0389, a la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).

En fecha 22-09-2023, el suscrito Alguacil Titular del Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, deja constancia de haber realizado la entrega formal del oficio Nº 2023-0389, ante la Oficina Regional de Tierras (ORT- Apure).

En fecha 09-10-2022, el Tribunal, se traslada y se constituye en el predio denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Y se levanta ACTA DE INSPECCION JUDICIAL.

En fecha 09-10-2022, el Tribunal, levanta acta de declaración de las testigos de la presente solicitud Ciudadanos JESUS RAMON MIRANDA ESPINOZA Y DANUBIO RAMON ESQUEDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.614.349 y V-4.668.858.

En fecha 30-10-23, se recibió ante el Tribunal, punto de Información, presentado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure (ORT-APURE) de la comisión integrada por el TECNICO DE CAMPO Ciudadano Ingeniero JHONNY SEQUEDA, sobre el predio denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Con la finalidad de constatar la ocupación y producción existente en el predio antes mencionado. Observaciones y conclusiones: en el predio denotado como “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se pudo verificar la ocupación, producción, bienhechurías y mejoras presentes y desarrolladas por parte de la solicitante.

En fecha 31-10-2023, el Tribunal, del Ciudadano JOSÉ CARMELO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.904.599, mediante la cual consigna Memoria Fotográfica de la Inspección Judicial Realizada en fecha 09-10-2023, en el predio “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS II
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la Ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure”. De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“…Una (1) casa de bloques de cemento, c.- tres (3) habitaciones, d.- Dos. (2) baños, e.- Una (1) Cocina con estufa, f.- una (1) cocina a gas, g.- un (1) Corredor, h.- Una (1) Cochinera de hierro, i.- Tres (3) Corrales de hierro con embarcadero techado, comederos de concreto para el ganado, j.- Una (1) jaula de romana de 800 kg, k.-Cuatro (4) corrales de madera Congrio, l.- Cinco (5) pozos profundos de agua, m.- un (1) Molino de Viento, n.- Un (1) depósito para herramientas de trabajo tipo casa, ñ.- Una casa de bloques de arcilla destinada a quesera, O- Veinte (20) potreros con cinco pelos de alambre de púas con cerca eléctrica, sembrados de pasto, P.- Tres (3) corrales cercados con madera y alambre, Q.- Una (1) piscina, R.-Un (1) equipo de tratamiento para el agua de la piscina, S.- Dos (2) baños externos, T.-Una (1) Bomba de tres caballos para el llenado de la piscina, U.- Un (1) Caney con piso de cemento, de catorce metros de frente por siete metros de ancho, V.- Una (1) parrillera con fregadero, W.- un (1) mesón de mármol, Piso de terracota, X.- Una (1) barra con porcelanato, Y.- Tres (3) tanques aéreos, Z.- una (1) cancha de bolas cercada con madera, espacio para cancha de voleibol, cuenta con electricidad trifásica, Banco de dos transformadores de 25 y 10 KVA, sistema de postiadura con redes eléctricas con 20 postes y alumbrado de áreas de la piscina y la casa, y tendido eléctrico desde la carretera, - Diez hectáreas sembradas de maíz, Una (1) hectárea de Yuca, Treinta (30) árboles frutales de mango, naranja, guayaba, guanábana, coco, mamón y limón…”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
El día Lunes Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijado en auto de esta misma fecha Nueve (09) de Octubre del 2023, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la Ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1143-23, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración de la testigo promovida por la parte Solicitante, procediéndose a llamar al Ciudadano JESUS RAMON MIRANDA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.614.349, De 47 años de edad, domiciliado en el predio rustico denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA” ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo. Contesto: si la conozco. Segunda pregunta. Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen saber de mi, saben y les consta, que desde hace mas de cinco (5) años, soy poseedora de un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, constante de una superficie de NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. (94 ha con 4366 m2.) Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: CARRETERA VIA CUNAVICHE, Y TERRENO OCUPADO POR SILVIA MENDOZA. Sur: TERRENOS OCUPADO POR FAMILIA ROJAS Y ANTONIO BOHORQUEZ. Este: TERRENO OCUPADO POR SILVIA MENDOZA Y COMUNIDAD INDIGENA MILAGRITO y Oeste: SUCESION DE LA FAMILIA ROJAS. Demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, Este: 673231, Norte: 815029, EI Lote:1, P27, Este: 673342, Norte: 814847, El Lote:1, P26, Este: 673265, Norte: 814813, El Lote:1, P25, Este: 673278, Norte: 814789, El Lote:1, P24, Este: 673345.Norte: 814787, El Lote:1, P23, Este: 673551, Norte: 814809, El Lote:1, P22, Este: 673598, Norte: 814675, El Lote:1, P21, Este: 673661, Norte: 814687, El Lote:1, P20, Este: 673811, Norte: 814664, El Lote 1, P19, Este: 673880, Norte: 814664, El lote 1, P 18, Este 674036, Norte: 814361, El lote1 P17, Este: 673979, Norte: 814320, El Lote: 1, P16, Este: 673998, Norte: 814272, El Lote:1, P15, Este 673544, Norte: 814154, El Lote:1, P14, Este: 672940, Norte: 814206, El Lote:1, P13, Este: 672912 Norte. 814352. El Lote 1, P12, Este: 672903. Norte: 814373, El Lote1, P11, Este: 672812, Norte, 814432, El Lote:1, P10, Este: 672752, Norte: 814571, El Lote:1, P9, Este: 672630, Norte: 814517, ElLote:1, P8, Este: 672652, Norte: 814465, El Lote:1, P7, Este: 672432, Norte: 814338, El Lote:1, P6, Este: 672227, Norte: 814293, El Lote:1, P5, Este: 672065, Norte: 814566, El Lote:1, P4, Este: 672719, Norte: 814866. El Lote:1, P3, Este: 673037, Norte: 814943, El Lote:1, P2, Este: 673135, Norte: 814983, El Lote:1, P1, Este: 673231, Norte: 815029, denominado, "HACIENDA DOÑA ZENAIDA", ubicado en el sector MILAGRITO, asentamiento campesino LA CANDELARIA , parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Contestó: si me consta y lo sé. Tercera Pregunta. Diga el testigo si sabe y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado fomenté a mis solas y únicas expensas un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman la Hacienda “Doña Zenaida", ubicado en el sector MILAGRITO, asentamiento campesino LA CANDELARIA, parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Contesto; si me consta y lo sé. Cuarta Pregunta; diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de aproximadamente UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.440.500 BS) conceptualizando en la mano de obra, compra de materiales e insumos y demás gastos, sufragados de mi propio peculio. Contesto: si me consta que se invirtió eso. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm) se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El día Lunes Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veintitrés 2023, siendo las tres de la tarde (3:10 P.M.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la declaración de los testigos, debidamente fijado en auto de esta misma fecha Nueve (09) de Octubre del 2023, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la Ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087, que se tramita en la Solicitud Nº SA-1143-23, de la nomenclatura de este Despacho. En éste estado se procede a tomar declaración de la testigo promovido por la parte Solicitante, procediéndose a llamar al Ciudadano DANUBIO RAMON ESQUEDA TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.858, De 64 años de edad, domiciliado en la población de Cunaviche, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
Primera Pregunta: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo. Contesto: si la conozco. Segunda pregunta. Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen saber de mi, saben y les consta, que desde hace mas de cinco (5) años, soy poseedora de un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, constante de una superficie de NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. (94 ha con 4366 m2.) Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: CARRETERA VIA CUNAVICHE, Y TERRENO OCUPADO POR SILVIA MENDOZA. Sur: TERRENOS OCUPADO POR FAMILIA ROJAS Y ANTONIO BOHORQUEZ. Este: TERRENO OCUPADO POR SILVIA MENDOZA Y COMUNIDAD INDIGENA MILAGRITO y Oeste: SUCESION DE LA FAMILIA ROJAS. Demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, Este: 673231, Norte: 815029, EI Lote:1, P27, Este: 673342, Norte: 814847, El Lote:1, P26, Este: 673265, Norte: 814813, El Lote:1, P25, Este: 673278, Norte: 814789, El Lote:1, P24, Este: 673345.Norte: 814787, El Lote:1, P23, Este: 673551, Norte: 814809, El Lote:1, P22, Este: 673598, Norte: 814675, El Lote:1, P21, Este: 673661, Norte: 814687, El Lote:1, P20, Este: 673811, Norte: 814664, El Lote 1, P19, Este: 673880, Norte: 814664, El lote 1, P 18, Este 674036, Norte: 814361, El lote1 P17, Este: 673979, Norte: 814320, El Lote: 1, P16, Este: 673998, Norte: 814272, El Lote:1, P15, Este 673544, Norte: 814154, El Lote:1, P14, Este: 672940, Norte: 814206, El Lote:1, P13, Este: 672912 Norte. 814352. El Lote 1, P12, Este: 672903. Norte: 814373, El Lote1, P11, Este: 672812, Norte, 814432, El Lote:1, P10, Este: 672752, Norte: 814571, El Lote:1, P9, Este: 672630, Norte: 814517, ElLote:1, P8, Este: 672652, Norte: 814465, El Lote:1, P7, Este: 672432, Norte: 814338, El Lote:1, P6, Este: 672227, Norte: 814293, El Lote:1, P5, Este: 672065, Norte: 814566, El Lote:1, P4, Este: 672719, Norte: 814866. El Lote:1, P3, Este: 673037, Norte: 814943, El Lote:1, P2, Este: 673135, Norte: 814983, El Lote:1, P1, Este: 673231, Norte: 815029, denominado, "HACIENDA DOÑA ZENAIDA", ubicado en el sector MILAGRITO, asentamiento campesino LA CANDELARIA , parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Contestó: si me consta y lo sé. Tercera Pregunta. Diga el testigo si sabe y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado fomenté a mis solas y únicas expensas un conjunto de mejoras y bienhechurías, que conforman la Hacienda “Doña Zenaida", ubicado en el sector MILAGRITO, asentamiento campesino LA CANDELARIA, parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Contesto: si me consta y lo sé. Cuarta Pregunta. Diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías, invertí la cantidad de aproximadamente UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.440.500 BS) conceptualizando en la mano de obra, compra de materiales e insumos y demás gastos, sufragados de mi propio peculio. Contesto: si me consta que se invirtió eso. Cesaron las preguntas. En tal sentido siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm) se cierra el acta de la evacuación de testigos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A la anterior deposición realizada por la Ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.087, se le da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la Ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668, civilmente hábil, domiciliada en el predio denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (94 HAS CON 4.366 M2).

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Nueve (09) de Octubre del año dos Mil Veintitrés 2023, se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una Inspección Judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Lunes Nueve (09) de Octubre del año 2023 siendo las once treinta de la mañana (11:30 a.m.), habilitándose todo el tiempo necesario, se traslada constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, la Secretaria ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO, y el Alguacil Titular PEDRO EMILIO FIGUEIRA BELISARIO, en un predio rustico denominado “Fundo Doña Zenaida”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-1143-23, formulado por la ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.318.668, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 940.87. En su propia representación. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero JHONNY SEQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 12.325.754, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2023-0389 de fecha 11 de Agosto de 2023. Igualmente se designa al ciudadano JOSÉ CARMELO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.904.599, para que ejerza como fotógrafo en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 940.87. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “Fundo Doña Zenaida”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del práctico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa de habitación familiar de 17x18 mts de construida en mampostería y estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres habitaciones, un corredor interno, y un corredor externo que recorre los laterales, una cocina a gas, una cocina tipo estufa, con mesones de concreto revestidos en cerámica, un deposito, un baño con piso y paredes revestidos en cerámica. Una piscina de 13x18 mts, construida en mampostería con una profundidad aproximadamente de 1 mts de altura a 1,45 mts en su alrededor piso con cerámica. Una loza de concreto armado de espesor y dentro de la loza una churuata de 5x8 mts, construida con estructura de madera, techo de acerolit, piso de cemento rustico. Un área de 5x4 mts, construido en mampostería, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de terracota, con mesones de concreto revestidos en cerámica y terracota, con una cocina tipo parrillera, construida en ladrillos de adobe, con paredes revestidas con terracota y loza. Caminerías de 3x10 mts, construida en concreto armado con espesor de 7 cm. Un pozo séptico de 2x2 mts, construido en mampostería con 1,80 mts de profundidad con una tapa de concreto armado. Un área de 8x2 mts, construido en mampostería, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cerámica y paredes cerámica, en su interior se encuentran dos baños, con paredes y piso de cerámica, un deposito con sistema de filtrado de piscina, con caminerías de 2 mts. Un pozo con profundidad de 20 mts de profundidad con tubos 2” pulgadas bomba de mano 90, y bamba eléctrica de 2 Hp. Un pozo profundo de 20 mts de profundidad, con tubos de 2” pulgadas, con bomba eléctrica de 3 Hp. Un tanque aéreo de 1x1 mts, construido con estructura de hierro con tanque PVC de 1.500 litros. Un molino de viento de 2x2 mts, construido con estructura de hierro, con profundidad de 20 mts, con tubos de 2” pulgadas operativo. Una tanquilla de 4x2 mts, construida en mampostería, con piso de cemento rustico. Un depósito de 5x7,50 mts, construido en mampostería con estructura de hierro, piso de cemento rustico con puerta de hierro. Un área de 8x2 mts construido con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con comederos en mampostería. Un pozo profundo de 20 mts de profundidad, con tubo de 1 ½ con bomba de mano 90 y una bomba eléctrica de 1Hp. Una quesera de 4x5 mts construida en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento revestido en cerámica, con puertas y ventanas de hierro protectores de hierro. Un pozo profundo de 20 mts de profundidad, con tubos de 2” pulgadas, con bomba eléctrica de 2Hp. Un tanque aéreo de 2x2 mts, construido con un pilo de concreto armado y base de platabanda sobre el un tanque de PVC de 1.000 litros. Un corral de 24 x21 mts, construidos con tubos redondos con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento y piso de tierra dividido en 4 corrales paraderos, un corral de ordeño de 24x7 mts, con piso de cemento rustico, con tres puestos de ordeños, en el corral hay 15 puertas de hierro. Un corral paradero de 27x30 mts con estantillos de madera y cinco pelos de alambre púas. Una manga de 4x27 mts, construida con estantillo de madera y seis pelos de alambre de púa, piso de tierra. 93 hectáreas divididas en seis potreros, 50 hectáreas bracharia, mulato, guinea y bombaza, todo cercado perimetralmente e internamente con alambre de púa y estantillos de congrio. Un tendido eléctrico trifásica con banco de transformador de 25 KVA y de 10 KVA, con un sistema de poster con redes eléctricas compuesta por 20 poste con alumbrado en la zona de infraestructura, y el tendido eléctrico de 500 mts y 1600 mts lineados de albidar. El predio posee en cuanto a siembra: maíz, ahuyama, patilla, caña (pasto de corte y yuca. En cuanto a los árboles frutales mango, guayaba, guanábana, coco, naranja, limón, mamon, mandarina. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes Maquinarias e implementos agrícolas: picadora de pasto, 2 guadaña, una motosierra, 4 fumigadoras de espalda manual. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia. El Tribunal deja expresa constancia de la práctica de una actividad pecuaria doble propósito (CARNE/LECHE) donde se obtiene setenta (70) litros de leche diario para un total de cuatrocientos noventa (490) litros semanales, produciendo catorce (14) kilogramo de queso diario para un total semanal de noventa y ocho (98) kilos semanales. Así mismo se observa un rebaño de bufalinos de 48, equino 03, cerdos 10, aves de corral 02. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal se acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la Ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668, civilmente hábil, domiciliada en el predio denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (94 HAS CON 4.366 M2), en virtud de que en fecha Nueve (09) de Octubre del año dos Mil Veintitrés 2023, este Tribunal se trasladó y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la Ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668, civilmente hábil, domiciliada en el predio denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie de NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (94 HAS CON 4.366 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETATITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: CARRETERA VIA CUNAVICHE, Y TERRENO OCUPADO POR SILVIA MENDOZA. Sur: TERRENOS OCUPADO POR FAMILIA ROJAS Y ANTONIO BOHORQUEZ. Este: TERRENO OCUPADO POR SILVIA MENDOZA Y COMUNIDAD INDIGENA MILAGRITO y Oeste: SUCESION DE LA FAMILIA ROJAS; a favor de la Ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668.Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN una casa de habitación familiar de 17x18 mts de construida en mampostería y estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres habitaciones, un corredor interno, y un corredor externo que recorre los laterales, una cocina a gas, una cocina tipo estufa, con mesones de concreto revestidos en cerámica, un deposito, un baño con piso y paredes revestidos en cerámica. Una piscina de 13x18 mts, construida en mampostería con una profundidad aproximadamente de 1 mts de altura a 1,45 mts en su alrededor piso con cerámica. Una loza de concreto armado de espesor y dentro de la loza una churuata de 5x8 mts, construida con estructura de madera, techo de acerolit, piso de cemento rustico. Un área de 5x4 mts, construido en mampostería, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de terracota, con mesones de concreto revestidos en cerámica y terracota, con una cocina tipo parrillera, construida en ladrillos de adobe, con paredes revestidas con terracota y loza. Caminerías de 3x10 mts, construida en concreto armado con espesor de 7 cm. Un pozo séptico de 2x2 mts, construido en mampostería con 1,80 mts de profundidad con una tapa de concreto armado. Un área de 8x2 mts, construido en mampostería, con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cerámica y paredes cerámica, en su interior se encuentran dos baños, con paredes y piso de cerámica, un deposito con sistema de filtrado de piscina, con caminerías de 2 mts. Un pozo con profundidad de 20 mts de profundidad con tubos 2” pulgadas bomba de mano 90, y bamba eléctrica de 2 Hp. Un pozo profundo de 20 mts de profundidad, con tubos de 2” pulgadas, con bomba eléctrica de 3 Hp. Un tanque aéreo de 1x1 mts, construido con estructura de hierro con tanque PVC de 1.500 litros. Un molino de viento de 2x2 mts, construido con estructura de hierro, con profundidad de 20 mts, con tubos de 2” pulgadas operativo. Una tanquilla de 4x2 mts, construida en mampostería, con piso de cemento rustico. Un depósito de 5x7,50 mts, construido en mampostería con estructura de hierro, piso de cemento rustico con puerta de hierro. Un área de 8x2 mts construido con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico, con comederos en mampostería. Un pozo profundo de 20 mts de profundidad, con tubo de 1 ½ con bomba de mano 90 y una bomba eléctrica de 1Hp. Una quesera de 4x5 mts construida en mampostería con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento revestido en cerámica, con puertas y ventanas de hierro protectores de hierro. Un pozo profundo de 20 mts de profundidad, con tubos de 2” pulgadas, con bomba eléctrica de 2Hp. Un tanque aéreo de 2x2 mts, construido con un pilo de concreto armado y base de platabanda sobre el un tanque de PVC de 1.000 litros. Un corral de 24 x21 mts, construidos con tubos redondos con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento y piso de tierra dividido en 4 corrales paraderos, un corral de ordeño de 24x7 mts, con piso de cemento rustico, con tres puestos de ordeños, en el corral hay 15 puertas de hierro. Un corral paradero de 27x30 mts con estantillos de madera y cinco pelos de alambre púas. Una manga de 4x27 mts, construida con estantillo de madera y seis pelos de alambre de púa, piso de tierra. 93 hectáreas divididas en seis potreros, 50 hectáreas bracharia, mulato, guinea y bombaza, todo cercado perimetralmente e internamente con alambre de púa y estantillos de congrio. Un tendido eléctrico trifásica con banco de transformador de 25 KVA y de 10 KVA, con un sistema de poster con redes eléctricas compuesta por 20 poste con alumbrado en la zona de infraestructura, y el tendido eléctrico de 500 mts y 1600 mts lineados de albidar. Siembra de maíz, auyama, patilla, caña (pasto de corte y yuca. árboles frutales mango, guayaba, guanábana, coco, naranja, limón, mamón, mandarina. Maquinarias e implementos agrícolas picadora de pasto, 2 guadaña, una motosierra, 4 fumigadoras de espalda manual, enclavadas en un lote de terreno denominado “HACIENDA DOÑA ZENAIDA”, ubicado en el sector Milagrito, Asentamiento campesino La Candelaria, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: CARRETERA VIA CUNAVICHE, Y TERRENO OCUPADO POR SILVIA MENDOZA. Sur: TERRENOS OCUPADO POR FAMILIA ROJAS Y ANTONIO BOHORQUEZ. Este: TERRENO OCUPADO POR SILVIA MENDOZA Y COMUNIDAD INDIGENA MILAGRITO y Oeste: SUCESION DE LA FAMILIA ROJAS; a favor de la Ciudadana JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.318.668.

SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al Primer (1er) Día del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés 2023. Años: 213º de la independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-






Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.





LA SECRETARIA TITULAR


Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN.

En la misma fecha, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. YOHALYS KARINA. CASTILLO SULBARAN


AAFT/YKCS/RGAR
Sol. N°SA-1143-23