JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, Trece (13) de Noviembre del 2023.
213º y 164º

EXPEDIENTE: Nº A- 0474-23.
DEMANDANTE: JOSE FELIX GUEVARA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.150.280.
DEMANDADO: ARNALDO JOSE GUEVARA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.266.456.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA

En fecha Dieciséis (16) de Junio del 2023, se recibe escrito libelar contentivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
En fecha Veintidós (22) de Junio del 2023, se le dio entrada y se ordeno un lapso de tres días de despacho para que el demandante subsane.
En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2023, la parte demandante presento subsanación.
En fecha Veintinueve (29) de Junio del 2023 se dicta auto de admisión y se libra boleta de notificación.
En fecha Veintinueve (29) de Junio del 2023 se libra oficio N° 2023-0303 y despacho de comisión N° 363 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha cuatro (04) de Julio del 2023, se recibe diligencia el Ciudadano JOSE FELIX GUEVARA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO inscrito en el Inpreabogado N° 120.660, mediante el cual solicita se le designe correo especial.
En fecha seis (06) de Junio del 2023, se dicta auto asignando correo especial al Ciudadano JOSE FELIX GUEVARA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO inscrito en el Inpreabogado N° 120.660.
En fecha catorce (14) de Junio del 2023, se recibe diligencia del Ciudadano JOSE FELIX GUEVARA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO inscrito en el Inpreabogado N° 120.660, consignando oficio recibido ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha catorce (14) de Junio del 2023, se recibe diligencia del Ciudadano JOSE FELIX GUEVARA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO inscrito en el Inpreabogado N° 120.660, mediante el cual consigna poder Apud Acta, al Abogado HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO.
En fecha diecisiete (17) de Julio del 2023, se dicta auto agregando oficio recibido ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha Diecisiete (17) de Julio del 2023, se dicta auto agregando poder Apud Acta del Ciudadano JOSE FELIX GUEVARA GARCIA, conferido al Abogado HECTOR MANUEL DELGADO PRIETO inscrito en el Inpreabogado N° 120.660.
En fecha 29 de septiembre del 2023, se recibe oficio N° 119-2023 emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha cuatro (04) de Octubre del 2023, se dicta auto ordenando agregar oficio.
En fecha 27 de octubre del 2023, se recibe acta de convenimiento de la parte demandante Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Y COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado Nros. 29.626 y 58.216, en representación del Ciudadano ARNALDO JOSÉ GUEVARA GARCÍA, consignando así también poder especial debidamente notariado.
En fecha treinta (30) de Octubre del 2023 se dicta auto agregando contestación de la demanda y Poder Especial conferido a los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Y COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR.
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2023, se dicta auto d vencimiento del lapso de cinco (05) días para la contestación de la demanda.

-II-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Para decidir, este Juzgador Observa:
En primer lugar, se recibe diligencia en fecha 27/10/2023, suscrita por los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Y COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado Nros. 29.626 y 58.216, en representación del Ciudadano ARNALDO JOSÉ GUEVARA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.266.456, donde acuerdan CONVENIR en la aludida demanda en todas y cada una de sus pretensiones.
Así mismo el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que la parte demandante puede desistir del procedimiento en cualquier estado y grado del procedimiento.
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la HOMOLOGACIÓN DE UN ACTO DE COMPOSICIÓN PROCESAL, en sentencia Nº 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.”

La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue.
La Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor Marcos J. Solís en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (P. 265) reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
“Cuando se trata de homologar un auto composición producida durante un genuino proceso contencioso la homologación se produce cuando ya la renuncia de una o ambas partes ha resuelto el litigio y por consiguiente, cuando no subsiste contienda sobre la que haya de pronunciarse el Juzgador, que se limita a comprobar y aprobar su resultado. El proveimiento que entonces emita el Juez tiene carácter más de acta que de pronunciamiento, y solo en sentido formal se le puede equiparar a una sentencia jurisdiccional”.
“Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma”.

Dicho esto, procede este Juzgador al análisis de la figura procesal de auto composición referida, a los efectos de verificar su procedencia mediante el escrito ut supra, En tal sentido, el desistimiento es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden eludir un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio.
Así mismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente que expresan:
Artículo 263
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Riela en los folio sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62) del presente expediente la gestión por los Abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Y COROMOTO DE JESUS ESPAÑA AGUILAR, inscritos en el Inpreabogado Nros. 29.626 y 58.216, en representación del Ciudadano ARNALDO JOSE GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 7.266.456, LA SOLICITUD DE CONVENIR EN EL PRESENTE PROCESO.
SEGUNDO: Con el objeto de poner fin al presente expediente, la parte demandada, CONVINO en el procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.
TERCERO: En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO consignado en la diligencia procesal el día 27-10-2023, dándole carácter como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO consignado en las actas procesales el día 27-10-2023, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dándole carácter como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YOHALYS CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-




LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YOHALYS CASTILLO.

AAFT/YKCS/RGAR.-
Exp- A-0474-23