REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.023- 97.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS ELVIA MATILDE LOBOS DE TENEPE.-
SOLICITANTE: MATILDE LYONNAIS TENEPE DE CARRASQUEL, asistido por el Abg. PETER PRIETO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 10 de Julio del año 2.023.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MATILDE LYONNAIS TENEPE DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.191.006, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: LUIS FELIPE FRANCO LOBOS, LEVIS EFREN TENEPE LOBOS, WILSON LEONEL TENEPE LOBOS, WILMER FILADELFO TENEPE LOBOS, CARMEN TERESA TENEPE LOBOS y MORELIA LORENA TENEPE DE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.436.806, V-8.191.008, V-8.191.007, V-10.624.693, V-11.243.308 y V-11.243.309, debidamente asistido por el Abg. PETER PRIETO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.910, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELVIA MATILDE LOBOS DE TENEPE, quien fue venezolana, de 80 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.553.884, quien residía en la calle Muñoz, N°138, Municipio San Fernando, estado Apure, fallecida Ab-Intestato, en una casa calle Muñoz, N°138, Municipio San Fernando, estado Apure, el día 25 de agosto del año 2.010. Oídas las declaraciones de los ciudadanos EUCLIDES ARTURO CARRASQUEL y OSCAR OMAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.169.027 y V-8.193.297, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí la conozco desde hace bastante tiempo, “Si la conocí”, “Si, lo sé y me consta”.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos LUIS FELIPE FRANCO LOBOS, LEVIS EFREN TENEPE LOBOS, WILSON LEONEL TENEPE LOBOS, WILMER FILADELFO TENEPE LOBOS, CARMEN TERESA TENEPE LOBOS, MORELIA LORENA TENEPE DE MOTA y MATILDE LYONNAIS TENEPE DE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.436.806, V-8.191.008, V-8.191.007, V-10.624.693, V-11.243.308, V-11.243.309 y V-8.191.006, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LUIS FELIPE FRANCO LOBOS, LEVIS EFREN TENEPE LOBOS, WILSON LEONEL TENEPE LOBOS, WILMER FILADELFO TENEPE LOBOS, CARMEN TERESA TENEPE LOBOS, MORELIA LORENA TENEPE DE MOTA y MATILDE LYONNAIS TENEPE DE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.436.806, V-8.191.008, V-8.191.007, V-10.624.693, V-11.243.308, V-11.243.309 y V-8.191.006, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELVIA MATILDE LOBOS DE TENEPE, quien fue venezolana, de 80 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.553.884, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-




FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 23- 97.-