REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.023- 125.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JOSE RAFAEL BRICEÑO GAVIDA.-
SOLICITANTE: NANCY RUTH JIMENEZ BERRO, asistida por la Abog. MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 de Octubre del año 2.023.
Vista la anterior solicitud, presentado por la ciudadana NANCY RUTH JIMENEZ BERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.265.817, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRICEÑO JIMENEZ y ANA GABRIELA BRICEÑO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.317.718 y V-16.512.202, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Defensora Publica la Abog. MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.273, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JOSE RAFAEL BRICEÑO GAVIDA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.667.085, quien residía en la Av. Los Jobillos, casa N°04, Edo. Apure, fallecido en el Av. Los Jobillos, casa N°04, Edo. Apure, a los 67 años de edad, el día 16 de Septiembre del año 2023; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de las ciudadanas YULBY SARAHY LOPEZ MOTA y CIRILE DEL VALLE CORTEZ DE CORMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.762.786 y V-14.140.973, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si, los conocen de vista trato y comunicación, al igual conocí a su padre el De cujus JOSE RAFAEL BRICEÑO GAVIDA, sí los conozco de vista, trato y comunicación, si conocí al difunto JOSE RAFAEL BRICEÑO GAVIDA, sí lo sé y me consta, sí lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NANCY RUTH JIMENEZ BERRO, JOSE RAFAEL BRICEÑO JIMENEZ y ANA GABRIELA BRICEÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros, V-7.265.817 V-21.317.718 y V-16.512.202, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos NANCY RUTH JIMENEZ BERRO, JOSE RAFAEL BRICEÑO JIMENEZ y ANA GABRIELA BRICEÑO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros, V-7.265.817 V-21.317.718 y V-16.512.202, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Defensora Publica la Abog. MARIA ALEJANDRA OLIVEIRA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.273, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JOSE RAFAEL BRICEÑO GAVIDA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.667.085, de 67 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 23- 125.
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