REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.023- 129.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS PEDRO IGNACIO PRIETO.-
SOLICITANTE: MIRIAM TERESA JIMENEZ MUÑOZ, asistida por la Defensora Publica la Abog. SUELKYS RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 de Octubre del año 2.023.


Vista la anterior solicitud, presentado por la ciudadana MIRIAM TERESA JIMENEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.870.770, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de la ciudadana: FABIELLI ALEXANDRA PRIETO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.024.089, respectivamente de este domicilio: debidamente asistidas por la Defensora Publica la Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PEDRO IGNACIO PRIETO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.139.591, quien residía en la Calle Independencia Sector Paso Apure, casa N°03, Edo. Apure, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 70 años de edad, el día 27 de Agosto del año 2023; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DIAZ PARRA y SANDRA ANDREINA DIAZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.161.112 y V-15.144.361, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si, los conocen de vista trato y comunicación, al igual conocí a su padre el Decujus PEDRO IGNACIO PRIETO, sí los conozco de vista, trato y comunicación, si conocí al difunto PEDRO IGNACIO PRIETO, sí lo sé y me consta, sí lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas MIRIAM TERESA JIMENEZ MUÑOZ y FABIELLI ALEXANDRA PRIETO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros, V-9.870.770 y V-19.024.089, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a las ciudadanas MIRIAM TERESA JIMENEZ MUÑOZ y FABIELLI ALEXANDRA PRIETO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros, V-9.870.770 y V-19.024.089, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Defensora Publica la Abog. SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus PEDRO IGNACIO PRIETO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.139.591, de 70 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
























FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 23- 129.