REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Noviembre del año 2.023.

213º y 164º.


De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2.023, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 23-393 la solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto, y recibido por este despacho en fecha 28 de Septiembre del año 2.023, constante de dos (02) folio con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana DINYANAR GABRIELA DE ALVAREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.139.066, debidamente asistida por el Abogado ARGENIS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 381.855, asimismo, se observa que en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023- 6.757, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que consignara copia de cedula de identidad o copia de Pasaporte del ciudadano MARIO ALVAREZ ALVAREZ, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día dos (02) de agosto del año 2.023, hasta el día dieciséis (16) de Noviembre del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que la parte demandante consignara dichos recaudos, se hace constar que finalizado el referido lapso, no consigno ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 29 de septiembre del año 2.023, el cual corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023).- AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



























FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 2.023-6.757-