REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.023- 135.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS YVI JOSEFINA CASTILLO LOPEZ.-
SOLICITANTE: Abog. FRANCIS ACOSTA OSTO, Apoderada Judicial del ciudadano, ELI DIONICIO CASTILLO RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 de Noviembre del año 2.023.


Vista la anterior solicitud, presentado por la Abog. FRANCIS ACOSTA OSTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.272, Apoderada Judicial del ciudadano, ELI DIONICIO CASTILLO RODRIGUEZ Apoderada Judicial del ciudadano, ELI DIONICIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-886.604, respectivamente de este domicilio, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De cujus YVI JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.190.516, quien residía en la Calle Muñoz Quinta Los José, Casa N°33, Edo. Apure, fallecida en el Centro Medico del Sur, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 60 años de edad, el día 04 de Septiembre del año 2023; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANA MARIA BOLIVAR GONZALEZ y EVELIN DEL ROSARIO GONZALEZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.657.557 y V-4.999.660, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí, conocí de vista, trato y comunicación a la difunta YVI JOSEFINA CASTILLO LOPEZ igualmente conozco al ciudadano ELI DIONICIO CASTILLO RODRIGUEZ”, “Si, lo sé y me consta”, “Si, lo sé y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano, ELI DIONICIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-886.604, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la Abog. FRANCIS ACOSTA OSTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.272, Apoderada Judicial del ciudadano, ELI DIONICIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-886.604, respectivamente de este domicilio, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De cujus YVI JOSEFINA CASTILLO LOPEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.190.516, de 60 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R




















FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 23- 135.