REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de noviembre del año 2023.

213° y 164°.

EXPEDIENTE N°: 2023- 136.-

SOLICITANTE: JOAO NUNES DINIS, debidamente asistido por el Abg. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.

SOLICITUD: HOMOLOGACIÓN A LA LIQUIDACIÓN, CESIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE LA EXTINTA COMUNIDAD.

Por recibido y visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano JOAO NUNES DINIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.525.291, debidamente asistido por el Abg. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, mediante el cual solicita se HOMOLOGUE la manifestación de voluntad plasmada en el referido escrito, respecto de la liquidación, cesión, partición y adjudicación de bienes de la extinta comunidad conyugal que mantuvo el solicitante con la ciudadana OZALIA OLGALINDA GRACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.191.813, la cual según lo descrito por el solicitante, se repartió de la siguiente manera:

“PRIMERO: Un bien INMUEBLE constituido por un APARTAMENTO DE HABITACION, a nombre documentalmente de la ciudadana OZALIA OLGALINDA GRACIA, Ci.: V- 8.191.813, distinguido con las letras y números T49-PB-B, el cual forma parte de la Torre “49”, Planta Baja del Conjunto Residencial denominado “BALCONES DE PARAGUANA II” (ETAPA III), ubicado en la urbanización Zarabon, Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cedula catastral N°.: 000033907T49PBB, cuyos linderos medidas, cabida y demás determinaciones constan de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público (inmobiliaria) del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 30/07/2015, bajo el N°.: 2014.1346, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°.: 332.9.4.3.7020 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, el cual reproduzco.
SEGUNDO: Un bien INMUEBLE constituido por un APARTAMENTO DE HABITACION, a nombre documentalmente de la ciudadana OZALIA OLGALINDA GRACIA, Ci.: V- 8.191.813, distinguido como 1-C, situado en el piso UNO (1) y un puesto de estacionamiento distinguido con el N°.: 74, ubicado en las “RESIDENCIA LOLYQUE III”, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, cuyos linderos medidas, cabida y demás determinaciones constan de documento registrado por ante la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, Maracay de fecha 15/05/2001, bajo el N°.: 40, Folios 276 al 286, Tomo 8°, Protocolo Primero del año 2001, que reproduzco.
TERCERO: UN VEHICULO (CARRO), el cual presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPTIVA, Serial de carrocería: KL1DC63G58B202067, Serial del motor: 10HMCH072900166, Placa: AA845ZG, Año: 2008, Color; Gris, a nombre documentalmente de la ciudadana OZALIA OLGALINDA GRACIA, Ci.: V- 8.191.813, en certificado de origen del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura N°.: AZ 90069.
CUARTO: UNA ACCION EN EL CLUB SOCIAL “CASA PORTUGUESA” de la ciudad de Maracay Estado Aragua, se acompaña y doy por reproducida.
QUINTO: UN PAQUETE DE ACCIONES MERCANTILES: De la empresa Mercantil WILMOR´S RESTAURANT BAR, C.A. en la cantidad de TRES MIL QUINIENTAS ACCIONES (3.500 acc), a nombre documentalmente del ciudadano JOAO NUNES DINIS, Ci.: V- 7.525.291, empresa registrada por ante El Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, bajo el N°.: 39, Tomo 15-A, Pieza 1, de fecha 06/08/1.996, Exp.: 30021, Compañía anónima que quedo inoperativa, que reproduzco.
SEXTO: UN FONDO DE COMERCIO, LA TABERNA DE DON JUAN, la cual cesó en sus funciones, ibídem”.

Igualmente, por medio de la presente solicitud, el solicitante declaró lo siguiente:

“A la vez declaro y unilateralmente me obligo, a que:…
1º. Una vez que esté en mi esfera patrimonial, bien sea por cesión de derechos, herencia o constitución del inmueble en condominio el inmueble denominado Edificio “San Bernardo”, ubicado en la Av. Carabobo de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, registrado por ante el Registro Público en sede inmobiliaria del otrora Distrito, hoy Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 8 de octubre del año 1990, bajo el Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 1990, procederá a ceder UN APARTAMENTO contenido en el indicado edificio, distinguido con el N°.: 1 de la planta alta del mismo a sus hijos María de los Ángeles Nunes Gracia, Ci.: V- 21.004.471 y Juan Eduardo Nunes Gracia Ci.: V- 21.004.472.
2º. Igualmente me obligo bajo las mismas circunstancias que las anteriores a cederle en nuda propiedad a OZALIA OLGALINDA GRACIA, Ci.: V- 8.191.813, DOS LOCALES COMERCIALES; EL PRIMERO: Ubicado en EL CENTRO COMERCIAL “GALERIAS SAN BERNARDO”, del Edificio San Bernardo antes descrito, distinguido con el N°.: 3, constante de 15,39 metros cuadrados y EL SEGUNDO: En la planta baja de 31,40 metros cuadrados con mezzanina de 26,20 metros cuadrados, antigua entrada de la Taberna de Don Juan, con frente por la Av. Carabobo; en ambos casos hará suyo los frutos, rentas, derechos y obligaciones desde este momento.
3º. Declaro que los bienes habidos y señalados comunes son de la nuda propiedad de mi ex cónyuge OZALIA OLGALINDA GRACIA, sin que tenga yo algún derecho sobre estos y las deudas, cargas, impuestos y obligaciones en general que estos generen corresponden a su titular.
4º. Quedando así liquidados, cedidos y adjudicados en plena y única propiedad todos los bienes adquiridos en la extinta relación conyugal en la persona de mi ex cónyuge OZALIA OLGALINDA GRACIA.
5º. Debo destacar que los bienes señalados son los únicos habidos en la extinta comunidad conyugal, no teniéndonos nada más que reclamar en lo sucesivo, por cuanto no existen más bienes comunes que partir.
6º. Los bienes que adquiera cada uno en particular en lo futuro y a partir de la ruptura de la relación conyugal pertenecerá solo, única y exclusivamente a cuya titularidad se determine, no siendo objeto de anexidades a patrimonio conjunto alguno, ni plusvalía de ninguna especie.
7º. Que la presente manifestación de voluntad contenida de una cesión total y absoluta sea debidamente homologada al momento de ser presentada por ante el tribunal competente y se tenga con la fuerza de La Cosa Juzgada”.

En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha manifestación de voluntad, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena devolver al solicitante las originales de la presente solicitud.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2023- 136.-