REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº. 23-6.762

SOLICITANTES: JESUS LEANDRO CHIRINO actuando en su propio nombre y representación y EYIRDA GREGORIA MARTINEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06-10-2023


En fecha 06 de octubre de 2023, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos JESUS LEANDRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.536.562, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.195, y EYIRDA GREGORIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.550.484. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 28 de septiembre de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Punceres del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio Nº 68, de los Libros llevados durante el año 1991, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta del folio 15 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 14 de noviembre de 2023, emitió opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes. En fecha 16-11-2023, este Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JESUS LEANDRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.536.562, actuando en su propio nombre y representación inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.195, y EYIRDA GREGORIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.550.484, el cual contrajeron matrimonio en fecha 28 de septiembre de 1991, expedida por la Prefectura del Punceres del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio Nº 68, de los Libros llevados durante el año 1991.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 3:00 p.m., del día veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.-


El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° 13 , al folio 37vlto , del Libro Diario.


El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.








Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/orcr/rafael
EXP. N° 23-6.762