REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2023- 121.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HILDA CORINA CADENA.
SOLICITANTE: YURIMA YONAIRE ANDRADE DE MORENO, asistida por el Abg. JORGE MIGUEL ESCALONA GRATEROL.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 de octubre del año 2023.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YURIMA YONAIRE ANDRADE DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.244.489, actuando en su propio nombre y de sus hermanos NORIS ZENAIDA ANDRADE DE HERRERA, NEIVA DEL VALLE ANDRADE CADENA, BELKIS ELENA ANDRADE DE RUIZ (DIFUNTA), CARMEN MAIGUALIDA ANDRADE CADENA, YADELSI JOSEFINA ANDRADE CADENA, NERIS MARINA ANDRADE CADENA, YRAIMA MARGARITA ANDRADE DE JIMENEZ, RUBIS FRANCISCO ANDRADE CADENA, JAIME JOSE ANDRADES CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.359.293, 8.153.707, 8.194.645, 8.169.789, 9.590.461, 9.590.744, 9.871.44, 11.244.517 y 11.761.014, debidamente asistida por el Abg. JORGE MIGUEL ESCALONA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.542, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HILDA CORINA CADENA, quien fue venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.221.670, y falleció Ab-Intestato, en fecha 17 de marzo del año 1998, en la urbanización Santa Rufina, municipio Biruaca, estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos DISNALDO DE JESUS PEREZ y NEIL ANSELMO MORENO PACHECHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.868.018 y 11.238.853, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí conocieron de vista, trato y comunicación a HILDA CORINA CADENA, que sí saben y les consta, que sí lo supieron y les consta, que si saben y les consta, que lo saben porque son cercanos a la familia.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, las Actas de Nacimiento, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos YURIMA YONAIRE ANDRADE DE MORENO, NORIS ZENAIDA ANDRADE DE HERRERA, NEIVA DEL VALLE ANDRADE CADENA, BELKIS ELENA ANDRADE DE RUIZ (DIFUNTA), CARMEN MAIGUALIDA ANDRADE CADENA, YADELSI JOSEFINA ANDRADE CADENA, NERIS MARINA ANDRADE CADENA, YRAIMA MARGARITA ANDRADE DE JIMENEZ, RUBIS FRANCISCO ANDRADE CADENA, JAIME JOSE ANDRADES CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.244.489, 5.359.293, 8.153.707, 8.194.645, 8.169.789, 9.590.461, 9.590.744, 9.871.444, 11.244.517 y 11.761.014, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos YURIMA YONAIRE ANDRADE DE MORENO, NORIS ZENAIDA ANDRADE DE HERRERA, NEIVA DEL VALLE ANDRADE CADENA, BELKIS ELENA ANDRADE DE RUIZ (DIFUNTA), CARMEN MAIGUALIDA ANDRADE CADENA, YADELSI JOSEFINA ANDRADE CADENA, NERIS MARINA ANDRADE CADENA, YRAIMA MARGARITA ANDRADE DE JIMENEZ, RUBIS FRANCISCO ANDRADE CADENA, JAIME JOSE ANDRADES CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.244.489, 5.359.293, 8.153.707, 8.194.645, 8.169.789, 9.590.461, 9.590.744, 9.871.444, 11.244.517 y 11.761.014, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HILDA CORINA CADENA, quien fue venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.221.670, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

FJP/orcr/Erasmo.-
EXP. N° 2023- 121.-