REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de noviembre del 2023.-
212° y 163°
Vista la Solicitud Nº 2023-139, presentada por la ciudadana IRIS GIORDANA MENDEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.308.187, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.887, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre una Parcela de Terreno de propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedida por la oficina de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, de fecha ocho (08) de noviembre del año 2023; dicho terreno consta de una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (187.13 M2), ubicado en la CALLE AVELINA DUARTE SECTOR LAS MARIAS II, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE AVELINA DUARTE, (10,15.Mts); SUR: FAMILIA SUAREZ (9,80.Mts); ESTE: FAMILIA GUERRERO (18,76Mts); y OESTE: FAMILIA MENDEZ, EN (18,76Mts); Ha construido una casa de bloques frizada con techo de zinc, ventanas, puerta principal de madera, piso de concreto, constante de dos (02) habitaciones, una sala comedor, un baño con las paredes revestidas de cerámica; Sobre las cuales ha Invertido la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana IRIS GIORDANA MENDEZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.187. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. -

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº 11 , al folio 40 , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R. -
















FJP/ORCR/Rafael.-
Solicitud. 23-139.-