REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de Noviembre del 2023.-
214° y 164°

Vista la Solicitud Nº 23-140, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.170.929; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de CUATROCIENTOS TRES METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (403,08 M2), ubicado en el BARRIO JOBALITO, AV. LOS JABILLOS, CASA N°06, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA BRICEÑO, EN (22,00+11,70.Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA MIRABAL, EN (10,22+20,60.Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA BRICEÑO, EN (9,50Mts); y OESTE: AV. LOS JABILLOS, EN (11,60Mts); He construido una casa de habitación familiar compuesta por dos (2) habitaciones con sus ventanas, un (01) baño, un (01) cocina-comedor con dos ventanas, cercada con mampostería de cemento con un frente que consta de una puerta y un portón, techada con láminas de zinc; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JOSE GREGORIO RIERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.170.929, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-














FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 23-140.-