REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 24 de noviembre del año 2.023.

213º y 164º.

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha cinco (05) de octubre del año 2.023, fue remitido por el Tribunal distribuidor, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 23-418 la solicitud de demanda de Divorcio por Desafecto, y recibido por este despacho en fecha 09 de octubre del año 2.023, constante de tres (03) folios con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MAIRA YULEIMA FLORES CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.938.261, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia para actuar en Materia Civil, Mercantil y Transito, Abog. DESIREE A. MARTINEZ L., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 309.955, asimismo, se observa que en fecha nueve (09) de octubre del año 2.023, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente procedimiento, signado con el Nº 2.023- 6.766, nomenclatura de este Tribunal, donde se le concedió a la parte solicitante un lapso de treinta (30) días de despacho para que comparecieran por ante este Tribunal, a fin de ser identificados, so pena de inadmisibilidad de la presente demanda de no comparecer dentro del lapso señalado; Ahora bien, visto que desde el día de despacho siguiente al auto que le dio entrada al presente proceso, día diez (10) de octubre del año 2.023, hasta el día veintitrés (23) de noviembre del año 2.023, transcurrieron TREINTA (30) días de Despacho concedidos para que las partes solicitante comparecieran por ante este Tribunal a ser identificados, se hace constar que finalizado el referido lapso, no comparecieron sí mismo ante este Tribunal conforme a lo ordenado en el auto de fecha 09 de octubre del año 2.023, el cual corre inserto al folio siete (07) del presente expediente, situación por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio por Desafecto.- Y así se declara.-
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 10:00 a.m., del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023).- AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


En ésta misma fecha y hora se Publicó, Registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario.


El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R


































FJP/ORCR/Rafael.-
EXP. N° 2.023-6.766.-