REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.023- 128.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE EL DECUJUS PABLO ORLANDO GOMEZ OMAÑA.-
SOLICITANTE: ADRIAN MIGUEL ALCANGEL GOMEZ MOTA, asistido por la Abog. CARMEN MERCEDES LANDAETA VALERA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 de Octubre del año 2.023.


Vista la anterior solicitud, presentado por el ciudadano ADRIAN MIGUEL ALCANGEL GOMEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.270.879, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación de sus hermanos: ANABELL MARINA GOMEZ MOTA, PABLO ORLANDO GOMEZ MOTA y CARLOS AUGUSTO GOMEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-13.254.140, V-13.254.141 y V-16.270.414, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES LANDAETA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.108, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PABLO ORLANDO GOMEZ OMAÑA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.823.195, quien residía en la Calle Los Limones, Municipio San Fernando, Edo. Apure, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 73 años de edad, el día 10 de Julio del año 2022; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos ARIANNYS MAGDALENA GAMBOA LINARES y ROSALVA ELENA ADARMES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.811.312 y V-12.581.023, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si, los conocen de vista trato y comunicación, al igual conocí a su padre el Decujus PABLO ORLANDO GOMEZ OMAÑA, sí lo sé y me consta, sí lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ADRIAN MIGUEL ALCANGEL GOMEZ MOTA, ANABELL MARINA GOMEZ MOTA, PABLO ORLANDO GOMEZ MOTA y CARLOS AUGUSTO GOMEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros 16.270.879, V-13.254.140, V-13.254.141 y V-16.270.414, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos ADRIAN MIGUEL ALCANGEL GOMEZ MOTA, ANABELL MARINA GOMEZ MOTA, PABLO ORLANDO GOMEZ MOTA y CARLOS AUGUSTO GOMEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros 16.270.879, V-13.254.140, V-13.254.141 y V-16.270.414, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN MERCEDES LANDAETA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.108, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus PABLO ORLANDO GOMEZ OMAÑA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.823.195, de 73 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R




























FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 23- 128.