REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre del 2023.-
214° y 164°
Vista la Solicitud Nº 23-134, presentada por la ciudadana DEISI DORELY CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.490.447; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha veinte (20) de Octubre del año 2.023; dicho terreno consta de una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (271,84 M2), ubicado en la GUAMITA, CALLE N°02, PARROQUIA EL RECREO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE N°02, EN (9,72.Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA ESPINOZA, EN (9,80.Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA CEDEÑO, EN (27,20Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA ARANJO, EN (28,90Mts); He construido una casa de mi propiedad, fabricada con paredes de bloques de concreto, que consta de dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina con sala, techo de Acerolit y piso de cemento pulido; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DEISI DORELY CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.490.447, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
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FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 23-134.-
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