REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 28 DE NOVIEMBRE DE 2023
213º y 164º

SOLICITUD: 23-105.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BLANCA SUBDELIA MONTOYA PEREZ.

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 24-11-2023, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 23-105, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana BLANCA SUBDELIA MONTOYA PEREZ. Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.199.480, domiciliada en el Barrio 9 de Diciembre, 3era Transversal del Municipio San Fernando del Estado Apure; debidamente representado en este acto por al profesional en derecho el ciudadano: ROBERT IGNACIO MONTOYA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.241.869, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.447. quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos MANUEL MAURICIO GUZMAN ASCANIO y JESUS MARIA YTURRIZA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 17.892.145 y 11.235.326, respectivamente de este domicilio, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: BLANCA SUBDELIA MONTOYA PEREZ., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-8.199.480, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicada en el Barrio 9 de Diciembre, 3era Transversal, del municipio San Fernando del Estado Apure, cuya extensión que abarca QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (575.28 mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 20 de Noviembre del Año 2023, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 014644 de fecha 15 de Noviembre del Año 2023. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en la Avenida Carabobo, parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CALLEJÓN, (40,30 Mts), SUR: FAMILIA VIÑA y FAMILIA PEREZ con (40,30Mts), ESTE: FAMILIA LEON SALAS con (14,50Mts )y OESTE: CALLE (14,50Mts), constando las mismas de: una casa de habitación familiar de Dos plantas: PLANTA BAJA: 01 sala, 01 cocina empotrada, 03 habitaciones, 01 baño interno, 01 baño general, techo de platabanda, 01 lavandero, 01 porche, 01 patio. PLANTA SUPERIOR: 06 habitaciones con baño interno, 01 pasillo, 01 garaje de capacidad de 4 carros. La cual adquirió el 100% de la bienhechuría ya identificada, a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En la cual la ciudadana BLANCA SUBDELIA MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-8.199.480, ha invertido la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,00). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana BLANCA SUBDELIA MONTOYA PEREZ, ut supra identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
LA JUEZ,

ABG. CECILIA J. ARANGUREN DURAN
LA SECRETARIA

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ), al folio ( ) del libro diario.
LA SECRETARIA

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N°. 23-105.
CJAD/YVS/K