REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA GARCIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.111, domiciliada en el sector el Chigüire, específicamente al lado de la Iglesia Evangélica “Fuente de Salvación” en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO MORENO HIDALGO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.093, domiciliado en el sector Yopito II, específicamente al lado de la Iglesia ubicada en esa calle en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION MANUTENCION. -
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE: N° 1082-23.-
SENTENCIA: N° 016-23.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Veintirés (2023), entre los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GARCIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.111, domiciliada en el sector el Chigüire, específicamente al lado de la Iglesia Evangélica “Fuente de Salvación” en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-3761228, no posee correo electrónico, quien se desempeña como ama de casa y el FRANCISCO ANTONIO MORENO HIDALGO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.093, domiciliado en el sector Yopito II, específicamente al lado de la Iglesia ubicada en esa calle en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-3419052, quien se desempeña como Operador de máquinas en el hato el “Varguero”; a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), menores de edad de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad donde el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO HIDALGO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado equivalente a la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50$), por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cinco (05) días de cada mes a parir del Veintiocho (28) de Noviembre del Presenta año .-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a la mensualidad, en el mes de Agosto/Septiembre de cada año, mediante compra un (01) uniforme completo con su respectivo calzado y útiles escolares a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en virtud de que la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA HIDALGO se encargará del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) con respecto al Bono Escolar.-
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre se compromete a comprar conjuntos de ropa completos con su respectivo calzado a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en virtud de que la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA HIDALGO se encargará del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)con respecto al Bono Navideño. -
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo. -
Por su parte, la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA HIDALGO-, en su carácter de madre de los Niños sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, Ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO HIDALGO, en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo. -
En fecha 17-01-23 mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose la citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes (Folios del 10 al 14). –
En fecha 23-11-23, consignó el Alguacil Titular de este Despacho, boleta de citación del Demandado debidamente practicada (Folios 15 y 16). -
En fecha 28-11-23, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, comparecieron ambas partes, llegando a un acuerdo y solicitando así la Homologación del mismo (Folio 17). -
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GARCIA HIDALGO y FRANCISCO ANTONIO MORENO HIDALGO, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), menores de edad de diez (10), seis (06) y cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia el Obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado equivalente a la cantidad de CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (50$), por concepto de Obligación de Manutención, por concepto de Obligación de Manutención.-SEGUNDO: Aportar adicionalmente a la mensualidad, en el mes de Agosto/Septiembre de cada año, mediante compra un (01) uniforme completo con su respectivo calzado y útiles escolares a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en virtud de que la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA HIDALGO, se encargará del niño ALEXIS ANTONIO MORENO GARCIA, con respecto al Bono Escolar. -TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre se compromete a comprar conjuntos de ropa completos con su respectivo calzado a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en virtud de que la ciudadana MARIA AUXILIADORA GARCIA HIDALGO, se encargará del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)con respecto al Bono Navideño. -CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran nuestro hijo - ASI SE DECIDE. -
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la Apertura de cuenta donde se haga efectiva la obligación de Manutención, bajo el N° 3860-0100.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- AÑOS 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS/pnra-
Exp.N° 1082-23.-