REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Octubre del año 2023
211º y 163º
Exp. Nro. JMSS1- 10.289-23
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Coordinadora de la Defensoría del Niño, niña y adolescente del municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos REIMAR CELESTE GONZALEZ MARCHENA y JUAN JOSE SEGOVIA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-25.836.025 y 24.199.810,en su orden, a favor de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico,a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor del adolescente antes citado en los términos siguientes: PRIMRERO: Las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención mensual por la cantidad de cuarenta (40) dólares americanos o su equivalente en bolívares conforme a la tasa fijada por el banco central de Venezuela, además de los gastos extras que pudieran presentarse, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista de la siguiente manera: en cada quincena de mes, el obligado depositara la cantidad de veinte (20$) dólares americanos o su equivalente en bolívares, en la cuenta bancaria que consignara la madre para tal fin y para su control judicial. SEGUNDO:, también los progenitores acuerdan fijar el bono escolar con motivo de inicio de las actividades escolares, lo cual será establecido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, por todos los gastos ocasionados, TERCERO: también los progenitores acuerdan fijar el bono decembrino el cual será cubierto de la siguiente manera: corresponde al padre sufragar los gastos de la fecha del 24 de Diciembre, y a la madre le corresponde sufragar los gastos de la fecha del 31 de diciembre , incluyendo los progenitores los regalos correspondientes del niño Jesús y el de reyes, cada uno respectivamente. Se hace del conocimiento a los padres que referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecido serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que la madre de la niña aportara para ello”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide, SEGUNDO: se autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana REIMAR CELESTE GONZALEZ MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.836.029, a que apertura cuenta de ahorros a los fines de recabar el pago de la obligación de manutención.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ


Exp. Nro. JMSS1-10.289-23
NSR/IM/AngeloBolivar.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
PODER JUDICIAL
JURISDICCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTES
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




San Fernando, 19 de Octubre del año 2023
Ofic. Nro.215

Ciudadano:
Gerente del Banco Bicentenario, del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas.
Su Despacho.-


Nos dirigimos a usted en la oportunidad de informarle, que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto dictado en ésta misma fecha, autoriza suficientemente a la ciudadana REIMAR CELESTE GONZALEZ MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.836.029, para que en su condición de madre y representante legal de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), aperture cuenta de ahorros, en esa entidad Bancaria, con la finalidad de recabar la Obligación de Manutención, y la misma será movilizada libre y permanentemente por la referida ciudadana; de la misma manera sírvase expedir a la mencionada ciudadana, una Tarjeta de Débito asociada a la cuenta a aperturar, toda vez que el único propósito es recabar la Obligación de Manutención. Asimismo se le notifica que la presente cuenta no está sometida a la administración del Tribunal, sus movimientos serán realizados por la persona responsable de administrar dichas cantidades y en caso de deterioro, pérdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesario la intervención Judicial.
Notificación que hacemos a usted, para su conocimiento y demás fines legales.-

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Coordinador Judicial (E) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


Exp. Nro. JMSS1-10.289-23.-
NJMC/FM/AngeloBolivar.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Octubre del año 2023 del año 2023
212º y 165º


Exp. Nro. JMS1-10.289-23


Vista la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que por error involuntario en fecha 17 de Octubre del año 2023, se omitió librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la solicitante, ciudadana REIMAR CELESTE GONZALEZ MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.836.029, para el cobro de la obligación de manutención; en consecuencia, este Tribunal acuerda librar el respectivo oficio. Líbrese lo conducente.

El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINES CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha, librándose el Respectivo oficio bajo el Nro. 215, así lo certifica;

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ


Exp. Nro. JMS1-10.289-23
NJMC/SM/AngeloBolivar.-