REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Octubre del año 2023
211º y 163º
Exp. Nro. JMSS1- 10.165-23
CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
I
Al folio Diez (10), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YENIFER CAROLINA AGRINZONES VELIZ y LUCIANO JOSE PEREZ MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-21.317.257 y V-19.688.606,en su orden, a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor del adolescente antes citado en los términos siguientes: PRIMRERO:“Acordamos de mutuo acuerdo que se establezca la obligación de manutención a favor del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) de la siguiente manera: el padre aportará la cantidad de treinta dólares mensuales ($30)los cuales serán entregados directamente a la madre, o a través de transferencia bancaria, la cual se realizará tomando como referencia el valor del dólar preferencial según la tasa del Banco Central de Venezuela para el día del cumplimiento del pago, sin que ello implique un limitante alguno en cuanto al cumplimiento de los deberes que implican la Obligación de Manutención; en relación a los gastos por concepto de inicio de Periodo Escolar y a la Época Decembrina los padres asumirán los gastos que generen los mismos a razón de 50% cada uno, aplicando el mismo caso en relación a los gastos de salud (consulta médica, medicinas etc.) cuando el niño adolezca cada progenitor cancelará el cincuenta por ciento (50%),”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y asi se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. STEFANY MUÑOZ


Exp. Nro. JMSS1-10.165-23
NSR/IM/AngeloBolivar.-