REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Octubre del año 2023
212º y 163º

Exp. Nro. JMSS1-10.269-23.-

SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YUSMARY YOHANA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.325.249.

BENEFICIARIA: Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 03 de octubre del año 2023, se recibió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana YUSMARY YOHANA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.325.249, debidamente asistida por la Abogada LUISA IRENE ESCALONA, actuando en su condición de Defensora Pública, quien es Madre biológica de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), en la cual solicitó que éste Tribunal ordenara la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada Adolescente, inserta en autos y asentada en los libros del Registro Civil Hospitalario Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, distinguida con el Nro. 2.801 de fecha 23 de Noviembre del año 2010, alegando la parte solicitante que “(……) se cometió el error de asentar la cedula de la madre, ya que se encuentra asentado el Nro. V-23.700.046, siendo lo correcto V-19.325.249)”. La fundamentación de la presente solicitud es de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en armonía con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; cumpliéndose con todos los actos del debido proceso y de la cual se dictó su dispositivo en fecha 18 de Octubre del año 2023, declarándose Con Lugar la presente acción, de acuerdo a lo establecido en los autos y a lo ventilado en la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
II
SEGUNDA PARTE
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora considera prudente hacer las siguientes consideraciones toda vez que de la revisión efectuada minuciosamente a todas y cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se evidencia expresamente que en el folio Nro. 02 de los autos, cursa Acta de Nacimiento distinguida con el Nro. 2.801 de fecha 23 de Noviembre del año 2010 llevada en los libros de la Oficina de Registro Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz Municipio San Fernando, Estado Apure, siendo éstos elementos suficientes de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material señalando de manera errónea la cedula de identidad de la madre, ciudadana YUSMARY YOHANA PEREZ PEREZ, ya identificada en autos, por lo que esta Juzgadora les otorga el valor probatorio que se merece por tratarse de documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública de dicho instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), concatenado con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil venezolano. Asimismo la presente solicitud debe declararse procedente toda vez que se debe garantizar el interés superior de la niña que nos ocupa, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que es de suma importancia hacer notar que el artículo antes mencionado permite garantizar la naturaleza de cualquier derecho invocado, cuyo conocimiento es de la competencia del Tribunal de Protección, y por consiguiente prevé un amplio catálogo de materias que a diferencia de los contenidos en otras leyes, no es restrictivo, por cuanto permite a éste Órgano Operador de Justicia, la competencia para conocer de cualquier otro asunto a fin de naturaleza Contenciosa o de Jurisdicción Voluntaria que deba resolverse Judicialmente en el cual los Niños, Niñas y Adolescentes están legitimados Activos o Pasivos en el proceso, en consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud ordenando la rectificación correspondiente y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
TERCERA PARTE
DECISIÓN:

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana YUSMARY YOHANA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.325.249, debidamente asistida por la Abogada LUISA IRENE ESCALONA, actuando en su condición de Defensora Pública, actuando a favor de su hija, la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide. SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina de Registro Civil Hospitalario Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nro. 2.801 de fecha 23 de Noviembre del año 2010, a favor de la precitada adolescente, a los fines de que se sirvan ordenar la corrección de la cedula de identidad de la madre, la cual se asentó de manera errónea de la siguiente manera: V-23.700.046, siendo lo correcto V-19.325.249. TERCERO: Expídase al solicitante por secretaría copia certificada de la presente decisión y junto con oficio remítase a las autoridades civiles competentes. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro días (24) del mes de Octubre del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Temporal;
NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria;
STEFANY MUÑOZ
En este misma fecha se publicó la presente Sentencia, previó anuncio de ley, siendo las 10:01 A.m.
La Secretaria;
STEFANY MUÑOZ



Exp. Nro. JMSS1-10.269-23
NJMC/SM/AngeloBolivar.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



San Fernando, 24 de Octubre del año 2023


Ofic. Nro.227
Ciudadano (a):
Registrador (a)Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz, municipio San Fernando, Estado Apure.
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio cumplo con remitir a usted, copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por éste Órgano Jurisdiccional, relacionada con la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana YUSMARY YOHANA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.325.249, madre biológica de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), cuya nomenclatura se distingue con el númeroJMSS1-10.269-23, a los fines de que se sirva asentar en el Acta de Nacimiento Nro. 2.801 de fecha 23 de Noviembre del año 2010llevada en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, correspondiente a la mencionada adolescente, por cuanto en la mencionada Acta aparece asentada de manera errónea la cedula de identidad de la madre, la cual se asentó de manera errónea: V-23.700.046, siendo lo correcto V-19.325.249.

Notificación que se le hace para su debido conocimiento y demás fines legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-


Abg.NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


Exp. Nro. JMSS1-10.269-23
NJMC/AngeloBolivar.-

Avenida Paseo Libertador, Edificio sede de los Tribunales Civiles, Planta Baja, Municipio San Fernando del Estado Apure.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



San Fernando, 24 de Octubre del año 2023


Ofic. Nro.228
Ciudadano (a):
Registrador (a) Principal del Estado Apure
Su Despacho.-

Anexo al presente oficio cumplo con remitir a usted, copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por éste Órgano Jurisdiccional, relacionada con la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por la ciudadana YUSMARY YOHANA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.325.249, madre biológica de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), cuya nomenclatura se distingue con el númeroJMSS1-10.269-23, a los fines de que se sirva asentar en el Acta de Nacimiento Nro. 2.801 De fecha 23 de Noviembre del año 2010llevada en los libros de la Oficina de Registrador (a) Civil del Hospital Pablo Acosta Ortiz, municipio San Fernando, Estado Apure, correspondiente a la mencionada adolescente, por cuanto en la mencionada Acta aparece asentada de manera errónea la cedula de identidad de la madre, la cual se asentó de manera errónea: V-23.700.046, siendo lo correcto V-19.325.249.

Notificación que se le hace para su debido conocimiento y demás fines legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17 y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), concatenado con los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-



Abg.NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-



Exp. Nro. JMSS1-10.269-23
NJMC/AngeloBolivar.-

Avenida Paseo Libertador, Edificio sede de los Tribunales Civiles, Planta Baja, Municipio San Fernando del Estado Apure